Boletín nº 147 (02-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.629/2016

Visto el escrito efectuado por la Delegación del Gobierno de fecha 6 de junio de 2016, con número de entrada en este Ayuntamiento nº 6034, en el que requiere la adecuación de las Bases reguladoras para la selección de personal laboral temporal en este Ayuntamiento.

Resultando que reunida la Comisión de Seguimiento de la Bolsa de Empleo aprobó la propuesta de rectificación de dichas Bases conforme al requerimiento indicado.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa local vigente resuelve:

Primero. Modificar conforme al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las Bases reguladoras para la selección de personal laboral temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Baena, aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2015, en los siguientes extremos:

"- Artículo 4º. Condiciones y requisitos que han de reunir los/las aspirantes

Se modifica quedando redactado del siguiente tenor literal:

En el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los/las aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos.

a) Tener la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán constar con el permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse a la solicitud.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

- Artículo 7. Procedimiento de valoración, criterios de puntuación

3. Circunstancias personales

&.

e) Por conocimiento de medio donde se desarrollará el trabajo:2 puntos. (Este extremo se acreditará mediante certificado de empadronamiento por plazo superior a un año en la localidad de Baena o Albendín).

4. Realización de prueba teórico-práctica.

Para la selección de personal será obligatoria la realización de prueba.

Para la selección de personal de Administración General (Auxiliares Administrativos, Administrativos, Técnicos Medios y Técnico Superiores) cuya duración contractual sea superior a tres meses.

Asimismo será obligatoria también la realización de prueba para la categoría de Oficial 1º Maquinista.

En el resto de supuestos la realización de prueba se determinará por el órgano de contratación en atención a las destrezas específicas que requiera el puesto.

En los supuestos en que se realice prueba se deberá indicar en la convocatoria indicando criterios, contenido y tiempo de realización de la misma con carácter previo a la recepción de solicitudes u posterior baremación.

Las pruebas se valorarán de 0 a 10 puntos, y en caso de ser exigida deberá participar en la misma los diez aspirantes que tenga la mayor puntuación curricular de dicha categoría, siendo de obligado cumplimiento para los mismos. Para la celebración de contrato laboral se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. Esta prueba será tenida en cuenta para la celebración del contrato pretendido y sucesivos contratos que se pudieran ofertar dentro del periodo de vigencia de los resultados del proceso selectivo.

Segundo. Trasladar la presente resolución a la Delegación del Gobierno en Córdoba y agentes sindicales del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Tercero. Se proceda a las publicaciones pertinentes de la presente resolución.

Baena, 12 de julio de 2016. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

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