Boletín nº 147 (02-08-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.631/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 306/2016. Negociado: V
De: D. Fernando Rafael Miranda Cañero, D. Javier Peral Jiménez y D. Diego Jiménez Pulido
Contra: Andaluza de Reformas Olmar S.L. y FOGASA
Dª MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 306/2016, a instancia de la parte actora D. Fernando Rafael Miranda Cañero, D. Javier Peral Jiménez y D. Diego Jiménez Pulido contra Andaluza de Reformas Olmar S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 29 de junio de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por los demandantes, contra la empresa Andaluzas de Reformas Olmar S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal e interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
Don Javier Peral Jiménez: 1.511,32 €, más 132,69 € de interés de mora.
Don Fernando Rafael Miranda Cañero: 1.624,46, más 143,44 € de interés de mora.
Don Diego Jiménez Pulido: 1.624,46, más 143,44 € de interés de mora.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Andaluza de Reformas Olmar S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 29 de junio de dos mil dieciséis. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.