Boletín nº 147 (02-08-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Carcabuey
Nº. 2.795/2016
Conforme determina el artículo 17.4. del R.D.L. 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Municipal de limpieza y vallado de solares y ornato de las construcciones de Carcabuey, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura como Anexo I.
De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Carcabuey, 20 de julio de 2016. La Alcaldesa Sustituta, Fdo. Mª Carmen García Oteros.
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y ORNATO DE LAS CONSTRUCCIONES DE CARCABUEY
La presente ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos y las medidas tendentes a la conservación de dichas condiciones, establecidas en los artículos 21 y 245, de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), y artículo 155, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, preceptos que constituyen su fundamento legal.
La ordenanza regula los requisitos materiales y formales necesarios para la limpieza y vallado de solares y el ornato de las construcciones. Se establece el sistema de la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la resistencia del propietario en el cumplimiento del deber legal de conservación y la ejecución sustitutoria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al cumplimiento de sus deberes, y que, previa la oportuna dotación presupuestaria, pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por último, se recoge el procedimiento sancionador por infracción urbanística del deber de mantenimiento de la salubridad, seguridad y ornato públicos que corresponde a los propietarios de solares y edificaciones.
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Deber legal del propietario
1. En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos.
2. Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
3. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
Artículo 2. Concepto de solar
1. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a las normas mínimas establecidas por el planeamiento urbanístico municipal vigente en cada momento.
2. Igualmente, se equipararán a solar a los efectos previstos en estas ordenanzas, aquellos terrenos y espacios interesticiales o intermedios que, por cualquier motivo, no sean edificables, y aquellos otros que no tengan concretada su ordenación urbanística.
Artículo 3. Concepto de construcción
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones e instalaciones no declaradas en ruina ni susceptibles, previo los trámites reglamentarios, de recibir tal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato, seguridad y salubridad, mediante el adecentamiento, la reparación o la consolidación de los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y/o a sus condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 4. Sujetos obligados
Las obligaciones de limpieza, vallado, seguridad, salubridad y ornato públicos reguladas en la presente ordenanza corresponde en todo momento al propietario del inmueble. A tal efecto, se considerará propietario del inmueble a la persona física, jurídica o entidad de derecho publico o privado que conste como tal en el Registro del Catastro Inmobiliario y, en su defecto, al que conste como tal en el Registro de la Propiedad.
Artículo 5. Inspección municipal
1. El Alcalde, a través de la Policía Local, ejercerá la inspección de los solares, las construcciones y las instalaciones particulares del término municipal para comprobar el cumplimiento por los propietarios de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la asistencia de los Servicios Técnicos Municipales, cuando así se disponga por la Alcaldía.
2. Los miembros de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
Capítulo II
De la limpieza de solares
Artículo 6. Obligación de limpieza
1. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o de vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores, insalubridad o inseguridad.
Igualmente, se protegerán convenientemente o, en su caso, se eliminarán los pozos, zanjas, montículos, desniveles o cualquier otro accidente topográfico, instalación o construcción que en ellos existan y que no permitan el mantenimiento de las condiciones de salubridad y seguridad.
2. En cualquier caso, los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza, adoptando cualesquiera medidas que resulten necesarias, en particular aquellas que eviten la proliferación de roedores, insectos y malas hierbas mediante los tratamientos periódicos que resulten convenientes.
3. El cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores corresponderá al propietario del solar o inmueble, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir quienes arrojen a los solares o inmuebles desperdicios, basuras, restos materiales o restos orgánicos.
Artículo 7. Autorización de usos provisionales y de interés público
1. El Ayuntamiento podrá autorizar sobre los solares la realización de obras y usos provisionales con el fin de evitar el deterioro temporal de los mismos.
2. La autorización requerirá una resolución o acuerdo expreso del órgano municipal competente para la concesión de licencias, previa solicitud presentada por el interesado que deberá contener una memoria explicativa del uso u obra provisional que pretenda realizar, sin perjuicio de que los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales hagan constar en el informe que emitan al efecto la necesidad de que el interesado deba presentar otra documentación técnica necesaria y previa a la adopción del acuerdo o resolución que autorice los usos u obras provisionales.
3. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, la autorización de usos y obras provisionales de regirá por la dispuesto en la Normativa Urbanística de aplicación, en particular por lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y en las Normas de Planeamiento Urbanístico Municipal.
4. En cualquier caso, las autorizaciones para usos y obras provisionales deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad, no podrán ser invocadas para disminuir o exonerar al propietario de los deberes regulados en la presente ordenanza, ni darán lugar, en ningún caso, al derecho de indemnización de ningún tipo.
5. Asimismo, y con el fin de regular y mejorar el tráfico urbano y, concretamente, facilitar el aparcamiento de vehículos, el Ayuntamiento, con el consentimiento expreso de la propiedad de los solares y terrenos, podrá destinarlos para uso de aparcamiento público de carácter temporal en los términos previstos en el artículo 15.
Artículo 8. Prohibición de arrojar residuos
1. Está prohibido arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de deshecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.
2. Las sanciones por la infracción de esta prohibición serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente ordenanza.
Artículo 9. Comunicación a la Alcaldía
1. A efectos de su debida constancia y de su control posterior, los propietarios de solares o inmuebles que pretendan realizar actuac