Boletín nº 148 (03-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.662/2016

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A, DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de Auxiliar Administrativo, de forma interina, durante el tiempo de ausencia del empleado municipal que actualmente ocupa en titularidad el puesto de Gestión Tributaria, por encontrarse este último en situación de comisión de servicio.

Segunda. Identificación del puesto

El puesto ofertado en interinidad es de Auxiliar Administrativo, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo de clasificación C2. El nivel de complemento de destino del puesto es el 18 y el complemento específico el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1º grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Publicidad y solicitudes de admisión

Las referidas instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Quinta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica (www.aytolucena.es), se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica (www.aytolucena.es).

El resto de anuncios se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es).

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, a excepción del Secretario que no tendrá voz ni voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más el Presidente y Secretario o personas que les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Séptima. Desarrollo del proceso

Constará de un único ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas de conocimientos sobre el programa que se publica como Anexo de estas bases, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,1 puntos, restándose 0,025 por cada pregunta fallada. Las preguntas en blanco no restarán.

Octava. Calificación del ejercicio

El ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Novena. Resultados del proceso

Finalizado el proceso el Tribunal Calificador hará público en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y pág. web de dicho Ayuntamiento el resultado de éste, especificándose la puntuación alcanzada, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio, para proceder a su nombramiento, resolviéndose en caso de empate atendiendo al candidato/a que tenga menor número de preguntas contestadas incorrectamente, y si persistiese el empate atendiendo a sorteo público efectuado al efecto.

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Excmo. Ayuntamiento, en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión, debiendo aportar previamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Décima. Creación de una Bolsa

A su vez se procederá a constituir una bolsa conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el proceso donde se incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio, por medio de la cual, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Auxiliares Administrativos como funcionarios interinos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

Una vez conformada la bolsa de trabajo, se seguirá el orden de puntuación obtenido para hacer los llamamientos, llamándose siempre en primer lugar al que figure primero de la lista y sin poder acudir al siguiente si no renuncia o no se presenta el aspirante anterior.

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Excmo Ayuntamiento, en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión, debiendo aportar previamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los aspirantes que sean llamados y no lo hagan, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante u hospitalización de familiar de primer grado debidamente justificada.

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo).

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de bolsas de trabajo, se elevará a Mesa de Negociación.

Undécima. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo previsto en estas Bases.

ANEXO: TEMARIO

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