Boletín nº 148 (03-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.664/2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 121, de fecha 27 de junio de 2016, durante quince días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

PLAN ECONOMICO-FINANCIERO 2016/2017 DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO CON LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2015

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, la variación del gasto computable a nivel consolidado de los Entes del Ayuntamiento considerados Administraciones Públicas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Éste fue fijado en el 1,3% para el 2015 con respecto a la liquidación del ejercicio anterior.

La regla de gasto debe cumplirse una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre las unidades que integran la Corporación Local consideradas Administraciones Públicas.

Se entenderá por gasto computable de las unidades que integran a efectos del artículo 2.1 clasificadas como administraciones públicas, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.

Los Entes que constituyen la Administración Local en 2016 según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Corporaciones Locales en Contabilidad Nacional) son:

- Ayuntamiento de Lucena.

- Patronato Deportivo Municipal (OOAA).

- Consorcio de Municipios Intermedios MUNINSUR.

- Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía (incorporado el 1/1/2015).

- Fundación para el desarrollo de los pueblos de José Mª El Tempranillo (incorporado el 1/1/2015).

B. Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales en virtud del artículo 2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

- Entidad Pública Empresarial Aparcamientos de Lucena.

- Suelo y Vivienda de Lucena S.A (100% municipal).

- Agencia de Innovación de Lucena S.L. (100% municipal).

- Aguas de Lucena S.L. (100% Ayto Lucena).

EL CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LA LIQUIDACIÓN CONSOLIDADA 2015 ENTES 2.1 (ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) DE ESTE AYUNTAMIENTO ARROJÓ EL SIGUIENTE RESULTADO:

GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2015

AYTO.

FUND. CIUD.

F. TEMPRANILLO

PDM.

MUNINSUR

TOTALES

Suma Cap. 1 a 7 Gastos excepto intereses

40.458.105,86

557.328,52

206.040,41

2.019.401,20

15.877,41

43.256.753,40

TOTAL AJUSTES:

-9.283.685,43

0,00

0,00

-1.047,93

0,00

-9.284.733,36

1, Gastos Pdtes. Aplicación (excl.intereses)

145.050,44

3.217,77

0,00

148.268,21

2, Pagos por Transf. Internas

-1.483.217,13

0,00

0,00

-1.483.217,13

3. Gastos finan.Admones.Pblas

-7.945.518,74

0,00

0,00

-4.265,70

0,00

-7.949.784,44

* Unión Europea

-2.854.813,27

0,00

0,00

-2.854.813,27

* Estado

-627.477,71

0,00

0,00

-627.477,71

* Comunidad Autónoma

-4.182.663,81

0,00

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad