Boletín nº 148 (03-08-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.811/2016

Habiéndose publicado en BOP núm. 105, de 3 de junio de 2016, anuncio relativo a Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial de la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba; una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2016 y de conformidad con el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 18 de mayo de 2016 por el que se prestó aprobación a la citada modificación.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso provincial de la Diputación provincial de Córdoba:

REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO-CONTENCIOSO PROVINCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el artículo 141 de la Constitución Española la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. En el mismo sentido el Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado mediante Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la provincia personalidad jurídica propia y señala entre sus competencias la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los Municipios así como prestación de algunos servicios supramunicipales en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local señala como fin propio y específico de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal y, entre otros, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Asimismo reconoce como competencia propia de la Diputación la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

La cooperación y asistencia jurídica fue posteriormente regulada en nuestra Comunidad Autónoma a través de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio. Así en su artículo 11 se señaló que la asistencia jurídica a los municipios se prestará por la Diputación provincial a través de los servicios que a tal efecto sean creados, debiendo consistir básicamente en tareas de de asistencia para el sostenimiento de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 92.3 a) de Ley 7/1985, informe y asesoramiento, formación jurídico administrativa y defensa y, en su caso, representación en juicio de los entes locales cuando así sea solicitada por aquellos, correspondiendo la misma a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de la Diputación provincial.

La Ley citada fue posteriormente derogada mediante Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía que regula las competencias propias de las provincias en al Sección III del Capítulo II del Título I, debiéndose destacar de dicha regulación junto a la asistencia económica, la asistencia técnica y material. En concreto se prevé en su artículo 12 y siguientes la prestación de la asistencia de la provincia al Municipio consistente en el asesoramiento jurídico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional. Dicha previsión ha de ser igualmente incardinada en los términos fijados para la representación y defensa en juicio por el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De conformidad con lo anterior el presente Reglamento, que se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, tiene como objetivo la prestación adecuada del servicio de asistencia en materia jurídica todo ello en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y FUNCIONES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.

El Servicio Jurídico-Contencioso de la Diputación de Córdoba, es el Servicio administrativo responsable de las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, tanto de la Diputación Provincial y su Administración Institucional, como de los Entes Locales de la Provincia y su Administración institucional, en cumplimiento de su competencia de asistencia prevista legalmente, debiendo ir dirigida preferentemente a la adecuada prestación de los servicios mínimos municipales, de acuerdo con los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, lealtad institucional, eficacia, eficiencia, evitación de duplicidades administrativa y cumplimento de la sostenibilidad financiera en el marco de la política económica y social.

Artículo 2º.

El Servicio Jurídico Provincial, está integrado por el Letrado Jefe del Servicio y demás Letrados que desarrollen las funciones propias y específicas de la condición de Abogados de la Diputación Provincial de Córdoba ante los distintos Tribunales de Justicia; los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que se adscriban, y por los restantes puestos de trabajo Técnicos y de tipo administrativo que se integren en el mismo.

Artículo 3º.

La Asistencia podrá prestarse, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento por las siguientes entidades:

a. Diputación Provincial y su Administración Institucional.

b. Municipios de la provincia de Córdoba, las entidades locales de las que estos formen parte, las entidades de gestión descentralizada de los municipios y las entidades incluidas en el artículo 33 de la LAULA. Asimismo y previo convenio, podrá asumir la asistencia jurídica a las sociedades de capital de la Diputación y de los distintos entes locales de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.

La prestación de la asistencia técnica con medios propios de la Diputación tendrá en principio, carácter gratuito, sin perjuicio de lo previsto para los distintos tipos de asistencia en este Reglamento, o lo que acuerde la Corporación Provincial para un supuesto concreto al amparo de la normativa vigente.

Capítulo II

Funciones

Artículo 5º.

Corresponde al Servicio Jurídico Contencioso Provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Función consultiva o de asesoramiento jurídico:

I. Sin perjuicio de las atribuidas por la Ley a otros órganos provinciales, corresponde al Servicio Jurídico Provincial las funciones de asesoramiento jurídico-administrativo de la Diputación Provincial y demás entidades incluidas en el artículo 3º de este reglamento, sobre cuestiones que tengan relación directa con las competencias municipales. Este asesoramiento se efectuará mediante la contestación de consultas, comunicaciones, redacción de informes, dictámenes y, en su caso, de las propuestas de resolución pertinentes, acciones de colaboración con los Ayuntamientos así como actuaciones que requieran el asesoramiento o la presencia de los técnicos de la Diputación provincial en los municipios destinatarios. También podrá realizarse el asesoramiento mediante la celebración de reuniones de trabajo, en aquellos casos en que los asuntos pudieran afectar a varias entidades.

II. Las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico-administrativo serán desarrolladas por el personal con el título de licenciado en derecho, adscrito al correspondiente Servicio de la Diputación Provincial.

Para garantizar la transparencia y acceso a la información se adoptarán las medidas oportunas para la publicación en web, o portal de transparencia, de las directrices o informes que constituyan respuestas a peticiones de asesoramiento, en la medida en que revistan interés jurídico general y con la salvaguarda de los principios contenidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

III. Sin perjuicio de las tareas de asesoramiento y coordinación jurídico-administrativas atribuidas al Secretario General, se ejercerá por el Letrado-Jefe del Servicio Jurídico Contencioso Provincial la Jefatura y Dirección de la función consultiva y de asesoramiento jurídico.

IV. Los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional podrán asesorar a los Ayuntamientos y Entidades Locales en la tramitación y resolución de expedientes, así como prestar estas funciones en sesiones de órganos colegiados. Podrán ser comisionados circunstancialmente para la realización de cometidos especiales y, en general, desempeñar las funciones propias de los servicios de asistencia provincial previstas por la normativa de aplicación en relación al desempeño de atribuciones de la Secretaría, Intervención y Tesorería.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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