Boletín nº 150 (05-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.867/2016

BASES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, DENOMINACIÓN ARQUITECTO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA POR SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE SU TITULAR. (APROBADAS POR DECRETO DE ALCALDÍA 1114/2016, DE 27 DE JULIO)

Primera. Objeto de la convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: ...b) La sustitución transitoria de los titulares, y considerando que el Arquitecto Municipal (funcionario interino) se encuentra de baja por incapacidad laboral transitoria, la cual según las previsiones iniciales puede alargarse varios meses, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera convoca, para su provisión como Funcionario Interino, mediante concurso libre, la siguiente plaza de funcionario de la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

" Escala: Administración Especial.

" Subescala: Técnica.

" Denominación de la plaza: Arquitecto.

" Número de plazas: Una.

" Grupo: A1.

" Nivel CD: 24.

" Titulación exigida: Arquitecto.

" Sistema de selección: Concurso.

El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su anexo, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D. 5/2015, queda expresamente justificada en el expediente la urgencia y necesidad del presente procedimiento, dada la baja médica del Arquitecto Municipal y la necesidad de atender las funciones que el mismo tiene encomendadas a su cargo de forma urgente.

De conformidad con lo anterior la selección el aspirante seleccionado cesará en su condición de funcionario interino del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera el día en que se incorpore el Arquitecto Municipal actualmente de baja médica.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes

3.1. Participantes.

Quiénes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de participación en el concurso. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro.

El aspirante que no hubiere adjuntado resguardo justificativo del pago de los derechos de participación en el concurso en el plazo establecido en las presentes Bases, podrá subsanar dicha falta en el plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta. No obstante, dado que el pago debe efectuarse en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la falta de pago en dicho periodo se considerará un defecto insubsanable, dando lugar a la inadmisión de los aspirantes, sin que en ningún caso sea admisible el pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

La falta de presentación de instancia o la falta de pago de los derechos de participación en el concurso en plazo darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en el proceso, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

3.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3.3. Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Derechos de participación en el concurso.

El importe de los derechos de participación en el concurso y de formación del expediente se fija en 25,00 euros, teniendo el aspirante a su devolución en los siguientes supuestos: 1. si no fuera admitido a las pruebas, 2. si renuncia a participar en las pruebas y solicita la devolución antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos, 3. en caso de no celebración del proceso selectivo y, 4. si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta municipal del Banco Santander 0049 / 2792 / 44 / 2314028823.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Quinta. Tribunal

5.1. Composición.

Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

" A designar por el titular de la Alcaldía.

" A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del R.D. 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La designación del Tribunal formará parte de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y será sometida a la misma publicidad que esta.

En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

5.2. Titulación.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3. Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

5.4. Constitución y actuación.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, uno de los Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las baremaciones realizadas, las incidencias producidas y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con la documentación aportada por los aspirantes constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

5.5. Indemnizaciones por razón del servicio.

En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

La determinación del lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo formará parte de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, siendo objeto de la publicidad que para la misma se prevé en las presentes Bases. Desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y el inicio del proceso selectivo deberá transcurrir un periodo mínimo de cuarenta y ocho horas.

El proceso selectivo consistirá exclusivamente en un concurso de valoración de los méritos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente, de conformidad con lo determinado en el Anexo de estas bases, exponiéndola en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Dicha exposición comprenderá a la totalidad de aspirantes y estará ordenada por orden de puntuación.

Séptima. Propuesta de selección

Con carácter simultáneo a la exposición de la calificación del concurso, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario interinos de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación Arquitecto, del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a favor del aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente proceso selectivo conforme a lo establecido en las presentes bases.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentes bases, el Presidente de la Corporación aprobará el nombramiento mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificada al interesado, el cual habrá de tomar posesión en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de la publicación en el B.O.P.

En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toma posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación del presente proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.

En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Octava. Impugnación y revocación de las bases

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

ANEXO I

El concurso se valorará conforme al siguiente baremo:

A. Experiencia (hasta un máximo de 5 puntos):

1. Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada de segunda categoría, en funciones similares a las de la plaza convocada, 0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada de tercera categoría, o en Servicios Supramunicipales de asistencia a municipios, en funciones similares a las de la plaza convocada, 0,05 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada de primera categoría, en funciones similares a las de la plaza convocada, 0,03 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en funciones similares a las de la plaza convocada, 0,02 puntos.

Únicamente tendrán la consideración de funciones similares a las de la plaza convocada las desempeñadas en puestos de trabajo cuyo contenido esté relacionado directamente con el urbanismo y para cuyo desempeño se exija estar en posesión del título de Arquitecto.

5. Asimismo se valorará la redacción de cualesquiera instrumentos de planeamiento general o de desarrollo, así como modificaciones de los mismos, incluidas las modificaciones puntuales, a razón de 0.2 puntos por instrumento, con independencia de la situación de servicios o laboral del redactor (funcionario, personal laboral dependiente de la Administración o de empresas privadas o profesional liberal). Únicamente se valorarán aquellos instrumentos que hayan sido aprobados definitivamente. No se valorarán aquellos instrumentos cuya aprobación inicial, provisional o definitiva haya tenido lugar en periodos de tiempo por los que el aspirante haya obtenido alguna puntuación con arreglo a los números anteriores. La valoración prevista en el presente apartado se incrementará en un 100 %, respecto de aquellos instrumentos de planeamiento o modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Los méritos del apartado Experiencia se acreditarán de la siguiente forma:

- En los apartados 1 a 4, se deberá aportar certificado original expedido por el fedatario público competente en la administración que corresponda. El contenido de la certificación deberá ser suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.

- La experiencia valorable conforme al apartado 5 se acreditará mediante cualquier documento administrativo que, a juicio del Tribunal, acredite suficientemente la redacción del instrumento.

B. Formación (hasta un máximo de 4 puntos):

1. Por estar en posesión del título de doctor en Arquitectura, 3 puntos.

2. Por la realización de máster o cursos de especialización con una duración igual o superior a 1.500 horas, 2 puntos.

3. Por la realización de cursos, 0,0013 puntos por hora.

Únicamente puntuarán aquellos cursos cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza convocada. Los cursos anteriores deberán haber sido convocados por una Administración Pública, organismos dependientes de la misma o colegios profesionales. En el supuesto de que los cursos se hayan convocado por entidades distintas a las mencionadas anteriormente deberán estar homologados por el INAP, IAAP u organismo análogo de la Comunidad Autónoma correspondiente o hallarse incluidos en el correspondiente Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas.

4. Por la superación de ejercicios en procesos selectivos convocados por cualquier administración pública para cubrir, mediante funcionarios de carrera, plazas de naturaleza análoga a la convocada se obtendrá la siguiente puntuación:

a) Si el ejercicio se hubiera realizado con posterioridad al 1 de enero de 2016: 2 puntos por ejercicio superado.

b) Si el ejercicio se hubiera realizado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015: 1,5 puntos por ejercicio superado.

c) Si el ejercicio se hubiera realizado entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2015: 1 punto por ejercicio superado.

Se consideran plazas de naturaleza análoga aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que exijan una titulación idéntica a la exigida en el presente proceso selectivo.

- Que el temario del proceso selectivo sea similar al del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de mayo de 2011 y publicado en el Boletín oficial de la Provincia nº 134, de 14 de julio de 2011 (anuncio nº 6567/2011).

Únicamente se valorarán aquellos procesos selectivos realizados mediante oposición libre o concurso-oposición libre.

Únicamente se valorará la superación de aquellos ejercicios teóricos que incluyeran entre sus materias el urbanismo y de los ejercicios prácticos de contenido urbanístico.

Los méritos del apartado formación se acreditarán:

En los supuestos 1 a 3 mediante la presentación del correspondiente Diploma.

En el supuesto nº 4 mediante cualquier documento fehaciente que acredite suficientemente la superación de los ejercicios y del que resulten todos los datos exigidos en las presentes bases para su correcta valoración. A estos efectos se consideran documentos fehacientes las copias de los Boletines Oficiales.

C. Otros méritos (hasta un máximo de 1 punto):

Entrevista: si una vez valorados los méritos contenidos en el Anexo I apartados A y B, dos o más candidatos empatan con la máxima puntuación, se procederá, a fin de resolver dicho empate, a la realización de una entrevista a los candidatos empatados. Dicha entrevista tendrá por objeto determinar cual de ellos es el más adecuado para el puesto de trabajo ofertado, por lo que deberá versar sobre extremos relacionados con dicho puesto de trabajo a desempeñar, en concreto:

- Capacidades y aptitudes para el desempeño de las funciones exigidas.

- Motivación e interés por el puesto.

- Conocimientos específicos de las normas subsidiarias del planeamiento de Aguilar de la Frontera.

- Conocimiento de las herramientas y paquetes informáticos específicos.

La entrevista se puntuará entre cero y un punto, no pudiéndose otorgar la misma puntuación a dos candidatos.

De la realización de la entrevista se levantará acta correspondiente en la que deberá hacerse constar: la identificación del proceso selectivo (denominación y número de Decreto que lo convoca) y de la fase del concurso que nos ocupa (entrevista o prueba práctica), el lugar, fecha y hora de realización, la identificación de los/as entrevistadores/as (nombre, apellidos y puesto de trabajo en el Ayuntamiento), la identidad (nombre, apellidos y DNI) de los/as candidatos/as convocados/as y la puntuación obtenida por aquellos/as que hubieran comparecido. Los/as entrevistadores/as podrán consignar en el acta, si así lo consideran conveniente, una breve explicación de las puntuaciones asignadas. El acta deberá firmarse por todos/as los/as entrevistadores/as.

El acta se incorporará al expediente formando parte integrante del mismo.

Una vez elaborada el acta se redactará el informe previsto en la Disposición Cuarta, punto 3, del presente Decreto.

Aguilar de la Frontera a 28 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Juan Martín Romero.

ANEXO II

DATOS PERSONALES:

D._________________________________________________________________, con D.N.I.__________________________, vecino de ___________________________________ con domicilio en C/Avda./Plaza ________________________________ núm. _________, código postal _____________ y teléfono _____________________.

CONVOCATORIA:

Número de plazas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Denominación: Arquitecto

Funcionario Interino.

Aprobación Bases y Convocatoria: Decreto de Alcaldía de ______ de ____________ de 2016.

Fecha Publicación Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

SOLICITUD:

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Se adjunta a la presente solicitud resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de participación en el concurso, que ascienden a 25 euros.

Aguilar de la Frontera, a ___ de ____________ de 2016.

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