Boletín nº 151 (08-08-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espiel
Nº. 2.527/2016
Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria del día 30 de junio de 2016, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Actuación de Cambio de Uso de Edificaciones Vinculadas a Explotación Agroganadera a Turismo Rural, por Explotaciones Agrícolas El Eucalipto S.L., y que dice así:
En el presente expediente, se ha dado trámite a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el Informe preceptivo de carácter favorable Condicionado emitido por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 16 de mayo de 2016, debiéndose de continuar con lo que indica el artículo 43.e de la citada Ley 7/2002.
La Corporación en Pleno, a la vista de los documentos obrantes y de los que tienen copia en su poder, con diez votos a favor (7 PP-4 PSOE) y una abstención del Grupo Izquierda Unida, acuerda:
Primero. Declarar la Utilidad Pública del presente Proyecto de Actuación y por tanto entender dicha explotación en los términos del artículo 42.1 y 3 de la LOUA, aceptando la alegación o puesta en conocimiento de la Empresa Trometrans S.L. sobre la existencia previa de su actividad en la zona de implantación de Turismo Rural.
Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por Explotaciones Agrícolas El Eucalipto S.L. de cambio de uso de edificaciones vinculadas a explotación agroganadera a turismo rural en Polígono 6 Parcela 140 y 150 y Polígono 7 Parcela 3 de este Municipio de Espiel, quedando obligado el Promotor a lo indicado en el Apartado Segundo del Informe Favorable Condicionado de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.
Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la citada LOUA.
Cuarto. En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista del total de la parcela, conforme al artículo 67 d) de la LOUA y a la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables, particularmente la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.
Quinto. El pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Municipal vigente, así como la prestación de garantía indicada en el artículo 52.4 de la LOUA.
Sexto. Dar traslado del presente a Explotaciones Agrícolas El Eucalipto S.L. para su conocimiento y efectos, así como publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al objeto de cumplir el trámite del artículo 43.f) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la propia Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público para general conocimiento por periodo comprendido de 20 días naturales, al objeto de posibles reclamaciones.
Espiel, 4 de junio de 2016. El Alcalde, firma ilegible.