Boletín nº 152 (09-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.671/2016

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO NOVENO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE PLANTA DE VALORIZACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO.

Conocido el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión ordinaria celebra el día 14 de junio de 2016, al punto octavo del orden del día, que es como sigue:

Punto octavo. Aprobación Definitiva Proyecto de Actuación de Planta de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso.

A) Proyecto de Actuación 2016/01. Visto que ha finalizado el plazo de 30 días establecido para emisión del preceptivo informe de la Delegación Provincial en Córdoba de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía referente al proyecto de actuación para implantación de planta de valorización de neumáticos fuera de uso, promovido por Optimus Valorizaciones, S.L. en Ctra. Casariche, Km 11,6, y no habiéndose recibido en este Ayuntamiento, al día de hoy, el citado informe, la Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente:

Informar favorablemente:

1º. La Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno para la aprobación del Proyecto de Actuación referenciado.

2º. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º. El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 párrafo 1º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la licencia urbanística preceptiva y posterior a la resolución que se adopte en el presente procedimiento.

4º. La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 50 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen que trascrito ha sido.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa Accidental, en Puente Genil a 5 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: La Secretaria General, Carmen López Prieto. Vº Bº: La Alcaldesa Accidental, Verónica Morillo Baena.

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