Boletín nº 152 (09-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 2.720/2016

Durante el periodo de exposición al público en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 111, de fecha 13 de junio de 2016, del anuncio relativo a la Aprobación Inicial del Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), aprobado por Acuerdo adoptado por Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2016, se ha formulado reclamación por parte de este Ayuntamiento, siendo aprobado definitivamente el texto del mismo por Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de julio de 2016, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo:

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servicios esenciales y sectores prioritarios de la actividad Municipal, que de forma excepcional requieran la contratación de personal para cubrir necesidades vigentes e inaplazables, deben ser cubiertos con la agilidad deseada, pero en todo caso respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las Administraciones Públicas. Se trata pues de diseñar un mecanismo que posibilite la gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios, de forma que se proceda a la incorporación al servicio municipal que proceda, con la menor demora posible y con la máxima objetividad y transparencia, del trabajador que acredite la preparación suficiente para cubrir el citado puesto.

Artículo 1º. Objeto

Este acuerdo se conforma en virtud del ejercicio atribuido a la potestad organizativa de las Entidades Locales y demás normativa aplicable, y tiene por objeto establecer los criterios y regular los procedimientos para la creación de unas bolsas de trabajo para la provisión de puestos de trabajo temporales, que cubran necesidades urgentes e inaplazables de servicios esenciales y sectores prioritarios de la actividad municipal, y que cuenten con dotación presupuestaria, con entrada y sujeción a la legislación vigente en la materia y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2º. Vigencia

El inicio de la vigencia tendrá lugar a partir de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno de El Viso (Córdoba), una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La bolsa estará vigente hasta que se contrate la última persona de cada lista. Se podrá abrir un nuevo proceso de bolsa, con una antelación aproximada a tres meses a la previsible finalización de cada lista.

No obstante, cada seis meses -enero y junio de cada año-, se abrirá un periodo para que los interesados soliciten o aporten nueva documentación, realizándose por parte de la Comisión, una rectificación/modificación de las listas.

Artículo 3º. Causas de exclusión

Son causas de exclusión de las bolsas de trabajo:

" Renuncia por voluntad del solicitante.

" No superar nota de corte establecida.

" Estar inscrito en más de una categoría de la bolsa. En este caso se le dará opción al interesado para que manifieste en que listado desea permanecer.

" No aportar cualquiera de los documentos exigidos (titulación, certificado de empadronamiento,&).

" Haber obtenido un informe desfavorable de los responsables del servicio Municipal en un puesto de la misma categoría.

La situación debe mantenerse en el momento de la contratación.

Artículo 4º. Plazas excluidas de la Bolsa de Trabajo

No se abrirá mediante bolsa de trabajo los siguientes puestos de trabajo:

" Funcionarios.

" Personal Laboral de carácter indefinido.

" Personal Municipal, Funcionario Laboral, con destino a puestos de trabajo cuyo ejercicio se requiera un perfil específico o una cualificación especial.

" Personal que se contrate dentro de convocatorias específicas, que se realicen en el marco de Convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras Entidades Públicas, tales como Talleres de Empleo, Casas de Oficio,&, siempre que éstos exijan la emisión de oferta genérica de empleo y/o exista normativa específica para la selección de participantes.

Artículo 5º. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), será necesario reunir los siguientes requisitos:

" Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

" Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

" No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

" Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

La inclusión en la bolsa de trabajo no implica de forma alguna, el derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), siendo exclusivamente su función la de constituir un listado ordenado y baremado de las personas que pueden ser convocadas para cubrir las plazas recogidas en el anexo correspondiente del presente reglamento.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones, serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, y a los establecidos en los distintos convenios de aplicación.

Artículo 6º. Plazo y documentación para la presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes, no excederá de un mes desde la convocatoria de la correspondiente lista, que se realizará a través de Bandos, Anuncios en Tablón, Página Web y Televisión Local.

Concluido dicho plazo, se confeccionará con la Comisión de Valoración una lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, una vez baremadas las solicitudes con la documentación aportada, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local y expuesta públicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los que se consideren interesados puedan formular reclamaciones por escrito durante los diez días hábiles, contados desde el siguiente a su exposición. En caso de producirse éstas, se resolverán nuevamente por la Comisión de Valoración, no admitiendo en esta fase documentos no aportados en el plazo de presentación de solicitudes, cuyo acuerdo será nuevamente aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Dicha lista definitiva será de nuevo publicada en el Tablón de Anuncios.

2. La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente (Anexo I y II).

" Fotocopia del DNI.

" Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

" Fotocopias de titulación académica que acredite la formación del aspirante.

" Informe de vida laboral.

" En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, resolución del reconocimiento de la misma, emitido por organismo o administración competente. La compatibilidad con el puesto de trabajo para personas con discapacidad, se acreditarán con certificado de compatibilidad expedido por el órgano competente.

" Certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar.

" Certificado de periodos inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, referido al último año de todos los miembros de la unidad familiar.

" Certificado de prestaciones actual y por periodos de todos los miembros que forman la unidad familiar (importe, tipo y periodo).

" Justificante, en su caso, de cargas familiares (libro de familia).

" Justificación de méritos objeto de valoración para su baremación.

" En caso de ser mujer víctima de violencia de género, o sentencia condenatoria del agresor con medida cautelar, en vigor, u orden de protección en vigor o Resolución Judicial acordando medidas cautelares de protección en vigor.

Únicamente se podrá presentar solicitud a una de las categorías de la bolsa de trabajo, convocada por el Ayuntamiento.

Artículo 7º. Comisión de Valoración

Tal y como establecen los artículos 57 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así mismo, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los

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