Boletín nº 152 (09-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.893/2016

Doña Inmaculada Silas Márquez, Alcaldesa Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2016, publicado en el BOP de Córdoba número 105, de fecha 3 de junio de 2016, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Utilización de la Zona Recreativa de El Borbollón de Espejo, queda aprobado definitivamente el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Córdoba, pudiéndose interponer contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción, insertándose a continuación el texto de la modificación:

ANEXO

TARIFAS:

1. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza, resulta de la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Por la utilización de las instalaciones de la zona recreativa El Borbollón.

a) Por cada persona/ día: 3,10 €.

b) Por cada vehículo/ día: 2,06 €.

c) Por el servicio de abastecimiento de leña/ día: 5,15 €.

d) Por utilización de la casa municipal sita en el interior del parque/día: 10 € para vecinos de la localidad y 15 € para el resto. En todo caso, el solicitante deberá ser mayor de edad. Junto a la solicitud, y en todo caso con carácter previo al uso de la casa, deberán consignarse 50 € en concepto de fianza, que será devuelta de oficio en el plazo máximo de un mes tras la comprobación por los servicios municipales del buen estado de las instalaciones.

2. El abono de la tarifa fijada en los puntos a), b) y c) permite sólo y exclusivamente la utilización de la zona de acampada, sin que se tenga derecho a prestación por parte del Ayuntamiento de ningún otro servicio de carácter complementario.

En Espejo a 27 de julio de 2016. La Alcaldesa Accidental, Fdo. Inmaculada Silas Márquez.

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