Boletín nº 154 (11-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.915/2016

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2016, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del hábitat rural diseminado existentes en el suelo no urbanizable del Municipio de Fuente Palmera (Expte. 164/2013).

Lo que se publica para su entrada en vigor y que literalmente dice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Capítulo I: Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la Situación Jurídica de las Edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable.

Capítulo II: Incorporación al Planeamiento Urbanístico de los Asentamientos Urbanísticos existentes en Suelo No Urbanizable.

Capítulo III: Normas Mínimas de Habitabilidad y Salubridad de las Edificaciones en Suelo No Urbanizable (artículo 5 del D.2/2012).

ANEJO I Planos de Identificación y Delimitación de los Asentamientos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con objeto de abordar el tratamiento de las edificaciones existentes construidas sin licencia y/o contraviniendo la ordenación urbanística vigente, la legislación autonómica ha venido incorporando dentro de sus determinaciones, los términos en los que éstas han de ser abordadas para su tratamiento tanto por el planeamiento municipal como administrativamente, a los efectos de definir bajo qué consideraciones puedan ser objeto de regularización y, en su caso, de legalización.

Dichas situaciones tienen especial relevancia en el caso de edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable, circunstancia que en nuestro término municipal alcanza una especial significación tanto por los problemas territoriales y urbanísticos que han sido generados, como por el impacto social que conlleva abordar su tratamiento.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), tanto en su artículo 34, como en su Disposición Adicional Primera, define cuales han de ser las circunstancias para determinar el régimen legal que haya de ser asignado a las edificaciones existentes, bien el de fuera de ordenación o, en su caso, el de asimilado al de fuera de ordenación para aquellos casos de instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, habiendo siendo desarrollado este supuesto en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA).

En cuanto a edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable, la previsión legal del artículo 34 de la LOUA en lo referente al régimen legal de asimilado al de fuera de ordenación ha sido desarrollado, junto con otras determinaciones, por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma Andaluza, que tiene como objetivo principal clasificar las distintas situaciones jurídicas en que pueden encontrarse las edificaciones existentes en dicho tipo de suelo, entre otras las construidas sin licencia antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y establecer para todas ellas, los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico, partiendo de la previa clasificación que ha de efectuarse de las edificaciones de acuerdo con su forma de implantación en los tipos que se definen: edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos y hábitat rural diseminado.

Dicho Decreto 2/2012, en su artículo 4, establece la necesidad de haber sido identificadas las edificaciones aisladas, la previa delimitación de todos los asentamientos urbanísticos, incluidos los que pudieran tener la calificación de Hábitat Rural Diseminado, existentes en el suelo no urbanizable del municipio, quedando definidas aquellas por exclusión al no quedar ubicadas en ninguno de los asentamientos delimitados.

En ausencia de PGOU o bien por que éste no contuviese dicha delimitación, como ocurre en Fuente Palmera, el Ayuntamiento podrá elaborar un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal.

A tal efecto ha sido redactado el documento titulado Avance de Planeamiento para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y de los Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el Suelo no Urbanizable del Municipio de Fuente Palmera encontrándose en fase de tramitación pendiente de aprobación definitiva, habiendo sido incorporado en el mismo el inventario de los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio.

Es por ello que se hace necesaria la incorporación a esta Ordenanza de una referencia expresa al Avance, a los efectos de lo dispuesto respecto a las delimitaciones de los distintos asentamientos urbanísticos en él considerados.

Igualmente el Decreto 2/2012, en su artículo 5 dispone la exigencia de que por parte de los Ayuntamientos se regulen cuales hayan de ser las normas mínimas de habitabilidad y salubridad exigibles a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, con objeto de garantizar que éstas puedan ser usadas por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso a que se destinan, y que han de ser de aplicación tanto para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, como requisito previo para la obtención de la correspondiente licencia de ocupación o de utilización, como para aquellas otras que puedan acceder al régimen de asimilado a de fuera de ordenación, aun cuando para éstas no proceda concederse dicha licencia dado su carácter ilegal, pero a las que si cabe ser reconocidas su aptitud para el uso a que se destinan siempre que cumplan con dichas condiciones.

A tal efecto fue dictada la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que entre otras determinaciones se aprobaron las Normativas Directoras en desarrollo del artículo 5 del Decreto 2/2012, con la finalidad de proponer unas normas tipo sobre condiciones mínimas que, con carácter de recomendaciones, sirvan de orientación a los ayuntamientos para establecerlas en el PGOU, o en ausencia de esta regulación, mediante unas ordenanzas municipales.

Tal es el objetivo perseguido con la inclusión en esta Ordenanza de las determinaciones correspondientes a las Normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable que han sido redactadas tomando como referencia las directrices de la citada Orden de 1 de marzo y que habrán de ser tenidas en cuenta en los procedimientos antes aludidos.

I. OBJETO DE LA ORDENANZA

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos administrativos que se tramiten en orden al reconocimiento de la situación jurídica de las edificaciones aisladas existentes en el Suelo No Urbanizable de Fuente Palmera según la delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes incorporados al Avance redactado a tal efecto.

2. Es además objeto de la ordenanza, la regulación de los procedimientos para la incorporación al planeamiento urbanístico de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable y la definición y aplicación de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable. Todo ello de conformidad con el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, de 30 de enero de 2012.

3. La presente Ordenanza detalla la documentación que se tendrá que presentar en los procedimientos de reconocimiento municipal de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación, de expedición de las certificaciones administrativas de edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, y las certificaciones de acreditación de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de al Ley 19/1975, de 2 de mayo, de adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente y del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente Ordenanza será de aplicación a las edificaciones existentes que con o sin licencia municipal se han ejecutado en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales se ha agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, establecido en el artículo 185.1 de la LOUA.

2. En el ámbito del suelo no urbanizable, y en lo referente a la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, la presente Ordenanza será de aplicación tanto a las edificaciones que puedan tener la consideración de edificaciones aisladas, como para aquellas edificaciones que puedan estar incluidas dentro de las delimitaciones aprobadas por el Planeamiento que constituyan asentamientos urbanísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartados 3 y 4, del Decreto 2/2012.

Capí

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