Boletín nº 154 (11-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.916/2016

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 28 de octubre de 2013, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de resolución administrativa que acuerda la declaración en situación legal de asimilado al de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo urbanizable y no urbanizable del municipio de Fuente Palmera (Expte. 165/2013), que literalmente dice:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO AL DE FUERA DE ORDENACIÓN, O DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Fuente Palmera establece la Tasa por Resolución Administrativa que acuerda la Declaración en Situación Legal de Asimilado al de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbanizable y No Urbanizable, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Ley 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad Municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de Fuente Palmera, se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la resolución administrativa por la que, en el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, se declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación al de fuera de ordenación.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible

1. Constituye la base imponible de la Tasa, el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones objeto de la declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación, o situación legal de fuera de ordenación, determinado mediante valoración técnica, que figure en la documentación de carácter técnico, que se presente de conformidad con lo contenido en el apartado 4 del anexo I de la Ordenanza Municipal para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del hábitat rural diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Fuente Palmera.

2. Se entiende por coste real y efectivo, el coste de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, determinado de acuerdo con los presupuestos y documentación técnica presentada por los sujetos pasivos, los cuales, no podrán ser inferiores a los que resulte de aplicar los precios de referencia que, para cada momento, figuren aprobados por el Colegio de Arquitectos de Córdoba para el año en el que se presente la solicitud.

Artículo 6º. Cuota tributaria, procedimientos iniciados a solicitud del interesado

1. Con carácter general la cuota tributaria de los procedimientos de declaración administrativa de asimilado a fuera de ordenación, está compuesta por la suma de:

a) Elemento fijo:

" 600,00 euros, si el coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, es igual o inferior al importe de 50.000 €.

" El 1,25% del coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, si es superior al importe de 50.000 €.

b) Elemento variable: será el resultante de aplicar al coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, el tipo de gravamen del 2.5%, para aquellas obras cuyo coste de ejecución material sea igual o inferior a 50.000, y el 2,4%, para aquellas obras cuyo coste de ejecución material sea superior a dicha cantidad.

2. En los casos en que los responsables del pago de las tasas puedan demostrar, atendiendo a criterios socioeconómicos y previo informe de servicios sociales, situación de dificultad económica grave o insolvencia sobrevenida lo cual le imposibilitaría el pago de la cuota establecida en el apartado 1, les será de aplicación las siguientes cuotas:

1. En caso de primera vivienda:

a) Elemento fijo:

" 360,00 euros, si el coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación es igual o inferior al importe de 50.000 euros.

" El 0,75% del coste real y efectivo de la obra, construcción edificación o instalación, si es superior al importe de 50.000 euros.

b) Elemento variable: será el resultado de aplicar al coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación el tipo de gravamen del 1,5%, para aquellas obras cuyo coste de ejecución material sea igual o inferior a 50.000 euros, y el 1,4%, para aquellas obras cuyo coste de ejecución material sea superior a dicha cantidad.

2. En caso de segunda vivienda:

a) Elemento fijo:

1) 480,00 euros, si el coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación es igual o inferior al importe de 50000 euros.

2) El 1% del coste real y efectivo de la obra, construcción edificación o instalación, si es superior al importe de 50.000 euros.

b) Elemento variable: será el resultado de aplicar al coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación el tipo de gravamen del 2%, para aquellas obras cuyo coste de ejecución material sea igual o inferior a 50.000 euros, y el 1,9%, para aquellas obras cuyo coste de ejecución material sea superior a dicha cantidad.

3. La cuota tributaria de los procedimientos de declaración administrativa de situación legal de fuera de ordenación, está compuesta por el 2% de la base imponible regulada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

4. En caso de que en su día se hubiese procedido por parte del Ayuntamiento a la práctica de la liquidación del ICIO de las obras efectuadas, la cuota de la presente tasa, se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras ejecutadas, según los módulos fijados por el colegio de arquitectos de Córdoba, para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipo de obras, para el año en el que se presente la solicitud, una vez deducido el importe satisfecho en concepto de ICIO.

El pago del mismo deberá de ser acreditado mediante presentación por parte del obligado tributario del correspondiente documento justificativo de ingreso a este Ayuntamiento.

5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, la cuota a liquidar será la establecida como elemento fijo, apartado a), de la señalada en el apartado anterior.

En caso de renuncia a la licencia no procederá la devolución de los importes liquidados.

Artículo 7º. Cuota tributaria, procedimientos iniciados de oficio

1. Para aquellas resoluciones recaídas en procedimientos iniciados de oficio, por este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 Bis del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Disciplina Urbanísticas de Andalucía,

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