Boletín nº 155 (12-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 2.770/2016

No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Asistencia y Estancia en la Residencia de Mayores de Torrecampo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Como resultado de dicha aprobación, la ordenanza que se expresan queda en la parte afectada como sigue:

Artículo 6. Cuota tributaria

a. Plazas financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión percibida por el receptor de la asistencia o residente.

En todo caso, los residentes dispondrán siempre de una cantidad de ciento cuarenta y cuatro euros (144,00 €) mensuales y de las pagas extraordinarias.

b. Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:

Válido: 780,00 €.

Asistido: 1.013,00 €.

Gran asistido: 1.350,00 €.

Se considera asistido y gran asistido a los residentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

Asistido. Ayuda en al menos dos de las siguientes actividades: Comer, uso del WC (o incontinencia), vestirse, bañarse, manejar dinero y trasladarse.

Gran Asistido. Ayuda en todas las actividades siguientes: Comer, uso del WC (o incontinencia), vestirse, bañarse, manejar dinero y trasladarse.

c. Plazas privadas (no financiadas por ninguna administración pública), asistencia parcial, por cada servicio, y familiares que presten un servicio temporal de acompañamiento:

Desayuno: 0,90 euros/día.

Almuerzo: 4,09 euros/día.

Cena: 3,31 euros/día.

Refrigerio a media tarde: 0,90 euros/día.

Lavandería: 19,64 euros/mes.

Asistencia leve: 70,00 euros/mes.

Asistencia grave: 153,00 euros/mes.

Fisioterapia: 5,00 euros/sesión media hora o fracción.

d. Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

e. Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.

f. En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la Trabajadora Social, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de la pensión que cobre el demandante menos ciento cuarenta y cuatro euros (144,00 euros). En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.

g. Utilización de la sala velatorio: Ciento veintiséis euros (126,00 euros).

Los familiares de los residentes y el director del centro podrán solicitar que la última cuota de la estancia incluya el servicio de mortuorio. El Presidente resolverá atendiendo a las circunstancias personales y sociales del residente fallecido.

La modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Torrecampo, a 22 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Carlos del Castillo Cañizares.

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