Boletín nº 155 (12-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.774/2016

No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2016, el Reglamento para la Regulación del Uso Temporal o Esporádico de la Plaza de Toros Coso de las Canteras, dicho acuerdo queda elevado a definitivo procediéndose a su publicación íntegra como anexo de este anuncio, entrando en vigor cuando se produzca la referida publicación.

Priego de Córdoba a 27 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde Accidental, Miguel Forcada Serrano.

ANEXO

PREÁMBULO

El Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba es propietario de edificio patrimonial Plaza de Toros de Priego de Córdoba Coso de las Canteras.

Este Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, teniendo en cuenta la necesidad de promoción y puesta en valor de este edificio, cuya naturaleza es patrimonial perteneciente al patrimonio municipal del suelo, unido al creciente interés por parte de ciudadanos de nuestra localidad en hacer uso del mismo con finalidad de celebrar eventos sociales, deportivos, culturales, festivos etc., hace aconsejable la existencia de un Reglamento que a modo de bases regule la cesión de uso de los espacios y recursos de la Plaza de Toros por parte de distintas personas, grupos y colectivos ciudadanos, de modo que exista un procedimiento que, dotado de la flexibilidad necesaria que no prive al Ayuntamiento de su uso por interés público, superior al privado, y, a la vez, permita un tratamiento público e igualitario, un mejor control de los espacios cedidos y disponibles y se constituya en una fuente de ingresos que mejore la rentabilidad económica y urbanística a que este tipo de bienes está obligado.

Las personas o colectivos, entidades, asociaciones, etc., que deseen realizar cualquier actividad en PLAZA DE TOROS, COSO DE LAS CANTERAS deberá respetar las siguientes normas.

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, bien sean personal físicas o jurídicas, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para actividades distintas de la celebración de espectáculos taurinos.

Queda prohibido cualquier uso del recinto que promueva, de forma directa o indirecta, cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, orientación sexual o de cualquier otro tipo. Asimismo cuando pueda originar cualquier tipo de infracción administrativa o infracción penal.

Artículo 2. Legislación aplicable

Tratándose de la regulación de la cesión temporal del uso de un inmueble no destinado al servicio público la normativa reguladora viene representada por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en lo no dispuesto en las mismas por la normativa de derecho privado, en concreto los artículos 3 y 4 y título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y por el Código Civil,

Artículo 3. Procedimiento de solicitud

Los interesados deberán solicitar la cesión a su favor de las dependencias de la Plaza de Toros con al menos dos meses de antelación a la celebración de la actividad, cumplimentando para ello el impreso correspondiente, en que se ha de detallar la actividad a desarrollar y en el que quedará reflejado que el solicitante conoce y acepta las circunstancias físicas y dotacionales del inmueble, considerándolo apto para el fin que pretende.

En el caso de actividades complejas los interesados podrán solicitar la visita previa al inmueble a fin de conocerlo en profundidad, pudiendo ir acompañado, siendo de su cuenta los gastos que ello genere, por cuantas personas y profesionales considere oportuno para su asesoramiento. En este supuesto deberá solicitarlo así expresamente como actuación preparatoria, generando dicha actuación el coste correspondiente a una hora de uso del inmueble cada una de estas visitas que se considere necesarias.

Cualquier cesión que se solicite sin el cumplimiento de dicho plazo será admitida a trámite discreccionalmente, previa valoración de la viabilidad temporal de la tramitación y trascendencia de la actividad, así como su encaje con otras posibles actividades, públicas o privadas programadas o autorizadas por este Ayuntamiento.

La cesión se realizará, con carácter general, por un plazo mínimo de tres días, destinados en principio a la preparación y montaje del día previo al evento, el propio día del evento y el día posterior para su recogida y limpieza. Pudiendo ser por plazo superior, dependiendo de la disponibilidad.

No obstante se valorará las cesiones por tiempo inferior, llegando incluso al fraccionamiento del día en horas, para actividades turísticas, educativas, lúdicas etc... que permitan la difusión de los valores arquitectónicos, culturales, tradicionales, turísticos y/o artísticos del edificio. En este caso no se contabilizarán dos horas estimadas para la recogida y devolución de las llaves.

Artículo 4. Tramitación de la solicitud

El modelo de solicitud podrá ser descargado de la página web municipal o recogido en el Área de Cultura y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de 9.00 a 14.00 horas. Las proposiciones también podrán presentarse por correo o por cualquier medio admitido en derecho, incluida la tramitación a través de sede electrónica de este Ayuntamiento de implementarse dicha posibilidad telemática, no siendo exigible por parte de los usuarios dicha implementación.

En todo caso la solicitud deberá contener los siguientes extremos, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente al que se le daría publicidad en la página web municipal.

Las cesiones se concederán preferentemente por orden cronológico, no obstante podrá priorizarse, justificadamente, las de mayor repercusión social que puedan ser incluidas dentro de la programación de actividades de ocio y tiempo libre del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, así como, si son coincidentes en fechas, las patrocinadas por Asociaciones Socio-Culturales e instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo.

El uso de las instalaciones de la plaza de toros, deberá solicitarse por escrito. En la solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

a) Datos del solicitante.

b) Duración del uso solicitado (días/horas).

c) Programa de actividades a realizar.

Previa a la concesión de la autorización por la Alcaldía, la concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

El plazo máximo para la resolución de la petición será de un mes. La falta de resolución en dicho plazo supondrá la desestimación de la misma por silencio administrativo.

Notificada la autorización para el uso privativo de la plaza de toros, el solicitante deberá proceder al pago del precio fijado en este reglamento en un plazo máximo de 15 días, debiendo estar, en cualquier caso, abonado dicho precio con carácter previo a la utilización.

Junto al pago, el solicitante deberá proceder a depositar la garantía que proceda de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento

La concesión de la autorización conllevará, además del pago fijado en el presente reglamento, otras obligaciones como personal necesario para llevar a cabo el evento, limpieza integral del recinto, garantizar la seguridad de los usuarios del recinto, vigilancia, cumplimiento de la limitación de ruidos y horarios, etc.

El Ayuntamiento podrá denegar la utilización de la Plaza de Toros, atendiendo a circunstancias de seguridad, salubridad o por cualquier otra de interés público debidamente acreditada.

Artículo 5. Precio de la cesión

El precio de la cesión que tiene el carácter de canon se incrementará por la aplicación del IVA, que le pudiesen ser de aplicación conforme a la normativa aplicable, será el siguiente:

Cesión ordinaria por tres días consecutivos: 900 € mas IVA.

Ampliación de la cesión ordinaria: 200 € mas IVA diarios.

Para el caso de fracciones horarias el precio será el resultante de dividir el precio estimado para la cesión ordinaria de tres días por las setenta y dos horas que comprende ese periodo de tiempo, multiplicando este valor/hora por las horas que se solicite. Si el horario de uso fuese nocturno o se utilizase equipos de sonido se le aplicará un coeficiente de 0,20. La cantidad resultante se incrementará por la aplicación del IVA, que le pudiesen ser de aplicación conforme a la normativa aplicable.

No se permitirá la utilización del local o servicio solicitado sin que la autoliquidación haya sido ingresada.

Los usuarios estarán obligados al pago de los consumos de electricidad. Salvo en el caso de la cesión por fracciones horarias en el que ya se contempla esta eventualidad, para el caso de cesiones que comporten alumbrado nocturno, utilización de equipos adicionales de luz o de sonido, una vez utilizado el espacio solicitado y/o realizado el servicio, y a la vista de las comprobaciones efectuadas por el personal técnico autorizado, se hará lectura de los contadores de energía eléctrica para efectuar una liquidación complementaria del importe de los mismos cantidad de la que igualmente responderá la fianza.

En el supuesto de autorizaciones para utilización de las instalaciones la obligación de pago nace desde que se notifique al sujeto pasivo la autorización expresa de la utilización solicitada, mediante Resolución dictada por el órgano competente, que dará lugar al devengo del canon correspondiente.

La suspensión unilateral de un espectáculo público por parte del sujeto pasivo una vez esté autorizado, no será motivo para la anulación de la liquidación del canon. La Alcaldía-Presidencia reducirá en un 50% el importe de la liquidación si se avisa con una semana de antelación del día de la ocupación autorizada.

Artículo 6. Fianza y responsabilidad de uso

Efectuada la petición y comprobada la viabilidad de la propuesta, se cumplimentará la autoliquidación provisional de la fianza, con una cuantía de 600€ que se hará efectiva en la cuenta corriente destinada por el Ayuntamiento a tal efecto.

Siendo por cuenta del solicitante la limpieza y responsabilidades que pudiera ocasionar la utilización de la Plaza de Toros, será obligatorio prestar una fianza en metálico por importe de 600 €, que será devuelta previo informe técnico que confirme que no se han producido desperfectos y que la plaza de toros queda en las mismas condiciones de limpieza y mantenimiento existentes con anterioridad a la utilización de la misma, así como que se han abonado los gastos extraordinarios por consumo de energía eléctrica.

En caso de que por el uso autorizado de la plaza de toros ésta sufriera un deterioro o desperfecto, se procederá a la incautación de la garantía aportada hasta cubrir el importe del arreglo o deterioro o desperfecto. Si el importe de éstos fuese superior a la garantía constituida se reclamará la diferencia al solicitante.

Artículo 7. Obligaciones derivadas de la cesión de uso

Además de las comprendidas en la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones aplicables, en especial las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas consideradas a todos los efectos como obligaciones impuestas por ley y por tanto ajenas a las competencias reguladoras de este Ayuntamiento, los usuarios de la plaza de toros adquieren las siguientes obligaciones:

1. Usar la plaza de toros conforme a la propia naturaleza del edificio única y exclusivamente para la actividad solicitada.

2. Usar directamente las instalaciones solicitadas, sin que pueda subrogar, arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice, previa comprobación de la viabilidad jurídica de la propuesta.

3. Obtener cuantas licencias, autorizaciones, visados, etc sean preceptivos para el tipo de espectáculo o actividad solicitada.

4. Para el caso de cesiones para espectáculos públicos se deberá procurar en todo acto que se celebre en la plaza que se respete al máximo la categoría y tradición de la plaza.

5. Abonar todos los gastos que se deriven del uso autorizado, ya sean de carácter tributario, sociedad de autores, de personal, seguridad social, servicios y suministros necesarios para la celebración y promoción de los mismos.

6. El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir los seguros que la normativa vigente exige para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

7. Realizar, por su cuenta, las actuaciones o adaptaciones que voluntariamente desee ejecutar y que sean autorizadas por el Ayuntamiento, las cuales se realizarán bajo la Dirección de los técnicos que designe el Ayuntamiento, y previa redacción y aprobación municipal del correspondiente proyecto, si fuera preceptivo.

8. Conservar la plaza e instalaciones complementarias, tanto interior como exteriormente, en perfectas condiciones de higiene y limpieza general, evitando la existencia de residuos de cualquier tipo, mobiliario, útiles, herramientas y otros fuera de los lugares donde debieran estar almacenados. En concreto está obligado a la limpieza de las instalaciones tras la utilización del edificio.

9. Cuidar de que los usuarios del recinto durante el periodo de la cesión no accedan a zonas no autorizadas para su uso, tales como gradas o parcos si no han sido expresamente autorizados su uso, siendo de su responsabilidad tanto las infracciones como las consecuencias, incluidos daños sufridos por terceros, por este incumplimiento.

10. Correrá por cuenta del adjudicatario la contratación de todo el personal que resulte necesario para la correcta realización de las actividades autorizadas, debiendo disponer de la plantilla adecuada y debidamente cualificada para este fin.

El beneficiario de la autorización de uso del recinto deberá cumplir los deberes salariales y sociales que le correspondan con el personal de que disponga para la realización de la actividad autorizada, estando obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laboral. Todo el personal que se afecte a la actividad autorizada carecerá de relación jurídica con el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

11. Aun cuando el Ayuntamiento lo publicite dentro de las actividades de ocio y tiempo libre del municipio, en el caso de actividades dirigidas al público en general, serán de cuenta del beneficiario de la autorización de uso toda clase de tributos y precios públicos que graven el ejercicio de las actividades autorizadas, así como el pago de cualesquiera gastos necesarios para las mismas.

12. Responder de los daños a terceros que se deriven del uso concedido. El beneficiario de la autorización deberá indemnizar al Ayuntamiento de Priego de Córdoba de todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de dichas reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

13. No realizar obras o modificaciones sin la previa autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de las licencias que sean preceptivas.

14. El usuario deberá obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la explotación de la actividad a ejercer.

Artículo 8. Representantes ante la Administración

Los/as responsables del buen desarrollo del acto serán representantes designados por la entidad organizadora, quienes deberán en todo momento coordinarse con el personal encargado de la Plaza de Toros y seguir las directrices que éstos les dicten.

Artículo 9. Publicidad de las actividades dirigidas al público en general

Toda publicidad del acto (carteles, folletos, etc.) deberá seguir las pautas indicadas para preservar la imagen del Ayuntamiento de Priego, y será supervisada por la persona responsable del mismo.

Para actos no organizados por el Ayuntamiento el coste de la misma correrá a cargo de la organización, así como su colocación en mupis.

Artículo 10. Bonificaciones y exenciones

Se establecen las siguientes bonificaciones en el precio público por uso de las instalaciones de la Plaza de Toros:

1. Para entidades sin ánimo de lucro, recogido expresamente en sus Estatutos debidamente inscritos, se concederá una bonificación del 75% en la cuota resultante de la liquidación.

2. Para Entidades Públicas de carácter educativo, cultural, por ejemplo centros educativos, AMPAS, Conservatorio de Música, Escuela Oficial de Idiomas, etc., se bonificarán hasta el 100% en la cuota resultante de la liquidación. Igual bonificación tendrán las asociaciones de carácter social, debidamente acreditado, con sede en el municipio de Priego de Córdoba, siempre y cuando la utilización de la plaza sea para actividades públicas y organizadas por tales entidades.

3. Se consideran comprendidas entre las entidades a las que se refieren los apartados anteriores, las que estén inscritas en los registro de asociaciones de los Ayuntamientos de Priego, Carcabuey, Almedinilla y Fuente Tójar, por considerar que la Plaza de Toros ofrece un servicio no solo al municipio de Priego, sino a los cuatro municipios de la comarca.

4. Las entidades a que se refieren los apartados anteriores deberán estar al corriente en la justificación de subvenciones o ayudas recibidas del Ayuntamiento de Priego o de los Ayuntamientos de la comarca en los que tengan su domicilio social.

5. Para el disfrute de estas bonificaciones se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales, que se acreditará mediante el correspondiente informe de Tesorería Municipal.

Están exentos de este canon las actividades que se soliciten por otras Administraciones Públicas.

El Pleno Municipal podrá eximir del pago de canon actividades en razón del interés público, turístico, social y/o benéfico que conlleve la actividad.

Artículo 11. Galas benéficas y actividades bonificadas

Sólo se podrá realizar un acto benéfico cada tres meses.

Cada Asociación o colectivo podrá realizar un solo acto anual.

Artículo 12. Concurrencia de solicitudes

En el caso de que en una misma fecha solicite la Plaza de Toros más de una entidad se seguirán los siguientes criterios:

a) Tendrá prioridad el colectivo que no haya realizado antes otro acto benéfico.

b) Cuando los solicitantes hayan utilizado alguna vez la plaza de toros, el orden de preferencia se regirá por la fecha de la solicitud

Artículo 13. Organización y valoración técnica de la actividad a realizar

Una vez establecidas fecha y hora de la actividad, la compañía, grupo, asociación, personas o persona encargada de la misma, deben ponerse en contacto con la dirección técnica de la plaza de toros para proceder valoración técnica de la actividad.

Desde la dirección técnica se suministrará la información necesaria acerca de la dotación y características técnicas. Los responsables de la actividad facilitarán la información precisa acerca de las características y necesidades de la misma.

Artículo 14. Desmontaje

El desmontaje se realizará en el plazo mínimo de dos días tras el uso de la plaza.

Artículo 15. Venta de entradas y protocolo

Para los espectáculos dirigidos al público y con acceso de pago, Se reservará un mínimo del 20% de entradas para la venta en taquilla el mismo día de la actividad. En este caso la organización deberá dejar a este Ayuntamiento las entradas de protocolo necesarias a juicio del Área de Cultura y siempre en un número inferior a treinta.

El día de celebración de la actividad se abrirá la taquilla al menos una hora antes del comienzo de la misma.

Disposiciones Adicionales

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se opongan a su articulado.

Tercera. Queda facultada la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento. Asimismo, para adaptar a las necesidades de cada momento, los modelos de solicitud y autorización de uso.

Cuarta. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, RDLeg. 781/1986 y demás normativa aplicable.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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