Boletín nº 156 (16-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.830/2016

Aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, el Reglamento del Consejo de Juventud e Infancia de este Ayuntamiento, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

PREÁMBULO

Los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones para que la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social sea real y efectiva. Esto viene refrendado por el artículo 9.2 de la Constitución Española y se concreta en el artículo 48 de esta norma suprema del ordenamiento jurídico.

La concepción social sobre la infancia y la adolescencia se ha ido transformando hasta ser considerada un sector de la población objeto de especial atención para garantizar un adecuado desarrollo, que culmine en la formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad. Por ello, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos, que suponen una serie de prestaciones por parte de la administración pública, con los que se ha intentado satisfacer las necesidades y problemas de la Infancia y Adolescencia. Así se puede ver recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, donde se enumera los derechos de participación de los menores, así como los principios rectores de la acción administrativa,

La participación de los niños y las niñas está basada en los derechos fundamentales descritos en la Convención de los Derechos Fundamentales de Opinión, Asociación e Información. Encontrar la forma de escuchar, comprender y atender a la infancia es una necesidad social y política para tener presente todo aquello que el adulto activo, ocupado, fuerte e influyente no es capaz de ver desde esa perspectiva. La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas se configura como un instrumento fundamental en la moderna concepción de los derechos de la infancia, en la que destaca la consideración de los niños como sujetos de derechos y el establecimiento de un marco de interrelación con los adultos, las instituciones y la sociedad delimitado por los principios de interés superior del niño y el fomento de la participación para propiciar la asunción de responsabilidades en todos los asuntos que le conciernen.

Este Ayuntamiento pretende facilitar la participación ciudadana, de este sector poblacional, para disminuir la brecha entre la ciudadanía y la administración pública en la elaboración y ejecución de políticas que les afectan directamente en el ámbito local. Una apuesta de esta Concejalía de Juventud e Infancia es la consolidación del órgano de participación de la Infancia y Adolescencia que contribuya a la participación activa de la iniciativa social y al establecimiento de cauces de participación de los propios menores, con objeto de conocer sus intereses y necesidades, en una propuesta práctica para el gobierno municipal, entendiendo que los/as niños/as tienen capacidad para interpretar sus necesidades, y expresar propuestas claras y sencillas y porque tienen ideas para dar soluciones y sobre todo, porque son ciudadanos/as de derechos.

Ello supone crear un espacio de confluencia para propiciar el análisis, el debate y las propuestas de actuaciones orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en el consejo, procurando igualmente la eficiencia y calidad de los distintos servicios, creando así un órgano de participación, como recomienda la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La función del consejo será exclusivamente la de informar y, en su caso, proponer, en relación con las iniciativas municipales relativas a su sector, como también recoge el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130.

Con todo ello, se pretende preparar a los niños/as y adolescentes para que, con su participación activa en la sociedad, se conviertan en agentes de su propio desarrollo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El Consejo de la Infancia y la Adolescencia del Ayuntamiento de Montilla es un órgano de participación ciudadana donde se abordarán los asuntos relativos a la situación de los niños y niñas de nuestro municipio.

Artículo 2. Fundamentación

La creación del Consejo de la Infancia y la Adolescencia se inspira en la Convención de los Derechos de la Infancia y surge como una necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia para garantizar esos derechos, entre los que se incluye el de la participación de los niños y niñas en dichas actuaciones.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y finalidad

El Consejo de la Infancia y la Adolescencia del Ayuntamiento de Montilla se configura como órgano colegiado de participación ciudadana, en diálogo con las distintas áreas de la administración pública que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el municipio. Asimismo tiene como finalidad la información y participación de los niños y las niñas en la vida municipal, contribuyendo a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. Es un consejo sectorial, es decir, un órgano complementario de la administración municipal.

Capítulo II

Composición y funciones

Artículo 4. Composición

El Consejo de la Infancia y Adolescencia estará compuesto por un grupo de no más de 50 niños/as pertenecientes del sector de la infancia/adolescencia entre 10 y 18 años del municipio de Montilla y un moderador mayor de edad.

4.1. Elección de los/as menores

Los/as menores serán admitidos atendiendo a la solicitud por escrito, libre y voluntaria, de los/as interesados/as, acompañada de la conformidad por escrito de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo. Para la constitución del primer Consejo estarán presentes todos los solicitantes. Los impresos de solicitud se pueden encontrar en el Centro de Información Juvenil de Montilla, aunque se realizará una campaña informativa al comienzo del curso escolar, en los distintos centros educativos del municipio de Primaria, Secundaria y Bachillerato.

4.2. Participantes

Participan en el Consejo todos/as los/as niños/as que solicitaron formar parte del mismo, procurando que las listas sean paritarias y estén integrados los distintos centros educativos. También participará como moderador en las sesiones ordinarias, el Concejal Delegado de Juventud e Infancia, o persona que éste designe, acompañado del responsable del Servicio de Información Juvenil, que hará de secretario de la misma. Puntualmente se podrá invitar a aquellas personas y/o asociaciones que ofrezcan información o servicios que interesen a la infancia o adolescencia, a requerimiento del Consejo o según estime oportuno el moderador.

Artículo 5. La Colegialidad

5.1. El Consejo es un órgano de participación ciudadana de la Infancia y Adolescencia en la que se exponen, se tratan y se deciden los asuntos propuestos por cualquiera de los miembros asistentes a las reuniones del mismo. La presencia de los miembros a la reunión es el requisito imprescindible para comentar y votar los asuntos tratados, a propuesta de los miembros o del moderador. No existen cargos de gobierno en este Consejo, puesto que las distintas funciones serán asignadas en el momento en el que se precise, por parte de los asistentes. Aunque se procure que haya miembros pertenecientes a los distintos Centros Educativos de la localidad, su presencia es personal y su voto nominativo, no en representación del centro.

5.2. La Representación del Consejo.

La Representación del Consejo podrá recaer en cualquier miembro del mismo, que haya sido elegido por los miembros asistentes a la reunión en la que se comunique la necesidad de tal figura, precisando la conformidad del/la menor elegido/a.

El Representante será elegido solamente para el caso concreto que se comunique en las reuniones, por lo que, al terminar dicha actividad o acto requerido, cesará en su misión. Así, por ejemplo, serán actos en los que pueda solicitarse representante ruedas de prensa o presencia en los medios de comunicación, asistencia a encuentros, campañas informativas, comunicaciones formales a instituciones o la administración pública, etc.

5.3. Funciones de los miembros.

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer al Moderador la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

f) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

Artículo 6. El Moderador

6.1. El moderador es miembro nato del Consejo que representa a la Concejalía de Juventud e Infancia.

6.2. El Moderador del Consejo es el único miembro del mismo que puede ser mayor de edad, con voz y voto, y sus funciones son:

a) Moderar las sesiones, otorgando el turno de palabra, procurando que se respete el orden y velar por el buen funcionamiento de las reuniones. Asiste a las sesiones recogiendo un resumen de lo tratado y de los acuerdos llegados.

b) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.

c) Convoca a los miembros del Consejo citándolos a través del medio que el propio Consejo considere más adecuado (por ej. grupo de WhatsApp creado al efecto, correo electrónico, llamada telefónica, etc.).

d) Asegurarse de la reserva y la designación del lugar concreto de las reuniones.

e) A él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo.

6.3. Los miembros del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:

a) Cuando cumplan los 18 años de edad.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano del que formaba parte.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al Moderador.

d) Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos.

6.4. No tendrán derecho a remuneración por formar parte del Consejo o ejercer, en su caso, la Representación puntual del mismo.

Artículo 7. Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia dentro del ámbito local del municipio de Montilla, las siguientes:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de la infancia y la adolescencia.

c) Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a infancia y la adolescencia.

d) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y adolescencia.

e) Elaborar el Plan Municipal de Atención a la Infancia y la Adolescencia tras el diagnóstico de la situación de la misma, así como el seguimiento de dicho plan, velando por su efectivo cumplimiento.

f) Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

g) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

h) Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia.

i) Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la infancia y la adolescencia.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 8. Del Pleno

8.1. El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia se constituirá en la primera sesión del Pleno.

8.2. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos9 dos veces al año, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de el/la Moderador o a petición de los /as niños/as, adolescentes o jóvenes.

8.3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas del Orden del Día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.

8.4. La vía ordinaria para comunicar las convocatorias y dar información será a través de aplicaciones de móvil (por ej. WhatsApp) u otra que vaya extendiéndose entre los usuarios de móviles de esa edad, acordada por el mismo Consejo. Sin embargo, para hacer llegar materiales u otra información más amplia de la que se puede comunicar por las aplicaciones móviles, o bien cuando estas aplicaciones fallen, se usará el correo electrónico, sin descartar las llamadas telefónicas directas, cuando el caso revista urgencia o confirmación inmediata por parte de los miembros.

8.5. Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en la Casa de la Juventud de Montilla, salvo excepciones.

8.6. Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los/as menores.

8.7. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, 15 minutos después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del/la Moderador.

8.8. Las decisiones del pleno se adoptarán con carácter general por mayoría simple.

Artículo 9. La participación infantil

La estructura de participación infantil se irá creando desde la propia participación infantil y las aportaciones, e ideas que surjan en la misma respetando siempre las decisiones que afecten a los menores.

Artículo 10. Evaluación del funcionamiento del Consejo de Infancia y Adolescencia

El Consejo de la Infancia será evaluado en relación al número de sesiones en las que se ha reunido el consejo, el interés de participación de cada uno de los integrantes y el número de participantes en cada una de las reuniones del Consejo de la Infancia.

Para la evaluación del funcionamiento del Consejo de Infancia y Adolescencia de Montilla, se constituirá la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Local y del Consejo de Infancia y Adolescencia, que estará compuesta por:

" Un representante de la Concejalía de Juventud e Infancia.

" Un representante de la Concejalía de Cultura y Educación.

" Un representante de la Concejalía de la Mujer.

" Un representante de la Concejalía de Patrimonio.

" Un representante de la Concejalía Servicios Sociales y Deportes.

" Un representante de la Concejalía de Turismo.

" Un representante de la Concejalía Participación Ciudadana.

" Un representante de la Concejalía de Festejos y Comercio.

" Un representante de la Concejalía Medio Ambiente.

" Un representante de la Concejalía de Urbanismo.

La Comisión de seguimiento estará presidida por el Concejal de Juventud e Infancia del Ayuntamiento de Montilla, actuará como secretario el profesional de esta administración que sea nombrado por el Presidente de esta Comisión, que de manera ordinaria recaerá sobre el encargado del Centro de Información Juvenil. Se realizará una evaluación del proceso y una evaluación de los resultados tanto de cada uno de los proyectos individuales a realizar, como del Plan en general de Infancia y Adolescencia de Montilla, teniendo siempre en cuenta las opiniones y evaluaciones realizadas por los menores.

Montilla a 29 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, P.D. Concepción Espejo López.

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