Boletín nº 157 (17-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.846/2016

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR SOCIAL

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo, por medio de la cual, y durante un período de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Trabajador Social como funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El puesto a cubrir pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y encuadrado en el grupo de clasificación A, subgrupo A2.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión que corresponda, los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión de la titulación correspondiente, que será Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social o equivalente en la normativa vigente.

En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. Solicitudes de admisión

Para ser admitidos los aspirantes manifiestarán en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y además deberán aportar fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

No es preciso que las fotocopias estén compulsadas, sin perjuicio de la exigencia de los originales en un momento posterior para los que pasen a formar parte de la bolsa.

Las referidas instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarta. Publicidad y lista de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobado la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as para este proceso selectivo.

Dicha resolución, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación e incluirá:

* El lugar, la fecha y hora de realización de la prueba.

* Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y página web. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite.

* En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados en la fase de presentación de instancias.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para este proceso selectivo, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y página web (www.aytolucena.es). En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

La condición de admitido no implica el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos exigidos en las bases, los cuales serán analizados con posterioridad a la constitución de la bolsa, esto es, carácter previo a la formalización de las correspondientes tomas de posesión.

Quinta. Tribunal Calificador

El tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario, todos ellos con voz y voto, a excepción del secretario que no tendrá ni voz ni voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tanto para que el tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más el presidente y secretario o personas que les sustituyan.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Sexta. Desarrollo del proceso

Primera fase: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a elegir por cada aspirante, entre dos temas determinados por el tribunal de forma aleatoria, de los comprendidos en el anexo de esta convocatoria.

Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el tribunal.

Durante la lectura del mismo, el tribunal podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias sobre los ejercicios desarrollados.

Si transcurridos diez minutos de exposición el tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste que desista de continuar el ejercicio.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en el ejercicio será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación del ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del tribunal presente, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del tribunal.

Segunda fase: Valoración de méritos.

Esta fase será de exclusiva aplicación a aquello/as aspirantes que hubieren superado el mínimo de puntos señalado en el apartado anterior. En consecuencia los méritos alegados para la valoración de esta segunda fase en ningún caso pueden sumarse a los de la primera fase para obtener la puntuación mínima para formar parte de la bolsa.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Formación:

- Por la realización de másters relacionados con los servicios sociales, 0,5 puntos.

- Por la realización de cursos a nivel de experto relacionados con los servicios sociales, 0,25 puntos.

- Por asistencia a cursos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados

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