Boletín nº 157 (17-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.847/2016

BASES AYUDAS LUCENA EMPRENDE

El Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, por ello con objeto de lograr incentivarlo y elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor y el apoyo a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Lucena al emprendimiento.

1. Régimen jurídico

La convocatoria que se efectúe al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación, sujetándose el procedimiento de concesión a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se efectúen durante el ejercicio 2016, siendo la respectiva cuantía anual la que en su caso se consigne para ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena. Dicha cuantía se distribuirá en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

3. Objeto

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Se dirige a:

a) Nuevas actividades empresariales puestas en marcha desde el 1 de enero de 2016 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Ideas de negocio a desarrollar en Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Para participar en la convocatoria deberán presentar un proyecto empresarial en el que se contemplen todos los aspectos necesarios para la elaboración y valoración de un Plan de Negocio.

Solamente se podrá solicitar una ayuda por beneficiario señalando el grupo al que pertenece, a) o b) de los arriba descritos.

4. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

- 5.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 80 y 110 puntos.

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 80 puntos.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria que se destine a las mismas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lucena.

Las ayudas sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado, serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto, procedente de cualquier.

Administración o entes público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Personas beneficiarias y requisitos

A) Empresas Constituidas

Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante tenga su domicilio fiscal y desarrolle su actividad en Lucena.

b) Que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se hayan producido entre el 1 de enero de 2016 y hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen o en los que participe el Ayuntamiento de Lucena.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

f) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

B) Ideas de Negocio

Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

b) Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita el premio se implante en la ciudad de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

c) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen o en los que participe el Ayuntamiento de Lucena.

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

b) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

6. Solicitudes y plazo

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud que figura como Anexo I y podrán obtenerse en la Delegación de Innovación y Desarrollo Local, sita en calle Pedro Angulo nº 8, de Lucena, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, sito en Plaza Nueva nº 1, y en la página web del Ayuntamiento www.aytolucena.es

En el caso de que quien formalice la solicitud lo haga en representación de otra persona, deberá acreditar tal representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o en cualquiera de los otros registros u oficinas a que hace mención el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

7. Documentación que habrá de acompañar a las solicitudes

Con el modelo de solicitud indicado se acompañará copia de la siguiente documentación:

A) Empresas Constituidas

- Memoria (Anexo II).

- DNI del solicitante en caso de empresario individual.

- CIF y Escritura de constitución debidamente registrada y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica.

- En el supuesto de actuar en representación de otra persona, poder que acredite tal representación legal.

- Resolución de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda.

- Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem).

- Curriculum vitae del promotor/es-empresario/s.

- Declaración censal de inicio de actividad (Modelos 036 ó 037).

- Copia de autorización de puesta en funcionamiento o de inicio de la actividad, o copia de la declaración responsable de inicio de actividad o de calificación ambiental.

- Informe CIRBE, en su caso.

- Listado justificativo de la inversión realizada en el supuesto de empresario individual.

- Balance de situación a fecha de presentación de la solicitud.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo IV).

- Declaración jurada de no ser entidades vinculadas o dependientes de Administración Pública, ni asociaciones, ni fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro (Anexo V).

- Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (Anexo VI).

B) Ideas de Negocio

- Memoria (Anexo II) Plan de

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