Boletín nº 157 (17-08-2016)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.868/2016
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 92, de 17 de mayo de 2016, anuncio relativo a Modificación de artículos 8, 9, 10, 12 y 22 de los Estatutos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba; transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias sin que éstas se hayan producido, de conformidad con el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 19 de abril de 2016 por el que se prestó aprobación a la citada modificación.
En atención a lo dispuesto en el artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos y que tienen el siguiente tenor:
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CORDOBA
TÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1. Denominación
El Organismo Autónomo, Patronato de Servicios Sociales, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Pleno de la Corporación mediante sesión extraordinaria celebrada el pasado día 19 de noviembre de 1992, pasará a denominarse Instituto Provincial de Bienestar Social, se constituye como Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa creado por la Diputación Provincial de Córdoba, adscrito a la Delegación de Servicios Sociales o delegación que en su nombre pueda sustituirla, con base en las facultades organizativas, para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, así como a lo recogido en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Personalidad jurídica
El Instituto así constituido tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
Artículo 3. Domicilio social
El OAL tendrá su sede social en las instalaciones provinciales que la Diputación Provincial posee en nuestra capital sitas en la C/ Buen Pastor, 12, sin perjuicio de los centros y dependencias auxiliares que adquiera por cualquier título, o le sean adscritos por la Corporación Provincial, la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Fines
1. El Instituto Provincial de Bienestar Social tendrá como finalidad la gestión, promoción y desarrollo de los servicios de Bienestar Social que le competan a la Corporación Provincial, así como cuantas otras le sean encomendadas por el Estado, la C.A. Andaluza o la propia Diputación Provincial de Córdoba en orden a la promoción de la igualdad, la inclusión y el bienestar social de los habitantes de la provincia.
2. En particular corresponderá al Instituto:
a) La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios de la provincia encomendados por la Comunidad Autónoma.
b) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. en la atención integral a la familias residentes en la provincia de Córdoba.
c) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. relacionadas con las personas mayores.
d) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. en la atención socio-sanitaria de las dependencias.
e) La gestión y promoción de acciones y programas de formación, empleo e inserción en orden a favorecer la inclusión social de los grupos desfavorecidos.
f) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. en la integración social de personas con discapacidad.
g) Desarrollo y gestión de los programas de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes existentes en la provincia.
h) Desarrollo y ejecución de programas de integración de social de inmigrantes residentes en la provincia de Córdoba encomendados por la C.A.
i) Desarrollo y gestión de programas de inclusión social en los ámbitos de la infancia y juventud que le encomiende la Cooperación Provincial o le atribuya la C.A.
j) Desarrollo y gestión de programas de inclusión social relativos a la Comunidad Gitana encomendados por la C.A.
k) Fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia en un ámbito de igualdad.
l) Fomento y promoción del voluntariado y la cooperación social en el ámbito de la provincia.
m) Gestión de centros y servicios que le fueren encomendados.
Artículo 5. Potestades administrativas
Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo anterior, el Instituto Provincial de Bienestar Social, como Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:
a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.
b) La potestad de programación o planificación
c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Artículo 6. Duración
El Instituto se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelto por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.
Artículo 7. Fuero, impugnaciones y reclamaciones
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Instituto y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto de litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
Artículo 8. Enumeración
Los órganos del Instituto Provincial de Bienestar Social, son los siguientes:
1. Órganos de Gobierno:
" El Consejo Rector.
" El Presidente.
" El Vicepresidente.
Tendrá, asimismo, la consideración de órgano de Gobierno el Presidente Delegado si se produjere su designación.
2. Órgano de Dirección:
" El Gerente.
Sección 1ª: Del Consejo Rector
Artículo 9. Composición y forma de designación
1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Instituto, y estará integrado por:
a) El Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente nato del Consejo Rector.
b) El Vicepresidente, que será designado por el Presidente de entre los Diputados Provinciales coincidiendo con el titular de la Delegación de Bienestar Social, salvo en los supuestos de suplencia a los que se refiere el apartado siguiente.
c) Siete Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.
d) Cinco Alcaldes/as de los Ayuntamientos de la Provincia, nombrados por el Pleno de la Corporación, con el criterio de proporcionalidad señalada en el apartado precedente.
e) Un representante de la Comunidad Autónoma designado por el Presidente a propuesta de la Comunidad Autónoma, preferentemente en la persona del responsable autonómico de las políticas de Igualdad y Bienestar Social en la provincia.
Se podrá nombrar por el Pleno en el caso de los Diputados Provinciales, Alcaldes y representante de la Comunidad Autónoma, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.
2. El Presidente podrá designar a un Presidente Delegado que asumirá