Boletín nº 158 (18-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 2.852/2016

Don José Gámez Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2016, por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento regulador del Servicio de Atención Domiciliaria en el municipio de Palenciana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Palenciana, a 27 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Gámez Gómez.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA MUNICIPAL EN PALENCIANA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, estableció que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Asimismo la Disposición Final Primera de dicha Ley, estableció un calendario de aplicación progresiva de dicha Ley, de tal manera que a partir del 15 de julio de 2015, a todos los casos valorados debería de prestarse efectivamente las prestaciones que se le hubieran reconocido.

Sin embargo la realidad está demostrando que aún hay muchos casos a los, bien porque se encuentran en fase de valoración, bien porque aún valorados no se le ha comenzado a prestar la ayuda, necesitan de una actuación urgente que satisfaga de manera inmediata sus necesidades de atención.

Por otra parte, el fenómeno de la exclusión social se está viendo agravado por la crisis económica, de forma que se han ido produciendo con mucha mayor frecuencia itinerarios de exclusión de personas que se encuentran en condiciones de especial fragilidad y vulnerabilidad, con graves dificultades para cubrir sus necesidades materiales básicas en el corto plazo.

En este orden de cosas, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas.

De igual manera, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores establece entre sus objetivos impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia, velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social y prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

En virtud de dicho marco normativo y social, este Ayuntamiento viene prestando desde el año 2008 el servicio de atención domiciliaria municipal, a aquéllas personas que se encuentran en una situación de emergencia que no permite demora en la prestación de dicho servicio, a aquéllas que, teniendo reconocido cualquier grado de dependencia, no tienen asignada la efectividad del recurso, y a personas que se encuentren en grave riesgo de exclusión social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la Disposición Adicional 5.º del precitado texto legal regula las «Ayudas en Especie», disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

Las Ayudas que se recogen en el presente Reglamento son prestaciones de servicios (ayudas en especie) de carácter extraordinario, transitorio y no habituales destinadas a paliar total o parcialmente situaciones de urgencia de personas mayores afectadas por un estado de necesidad y de personas en riesgo de exclusión social, estando excluidas de las prestaciones normalizadas gestionadas por otros sistemas de protección.

Dada la especial naturaleza y finalidad asistencial de carácter urgente de las ayudas en especie que se recogen en el presente Reglamento, no será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social exigidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se caracterizan por dar respuesta cercana, rápida, temporal y transitoria a:

- Sucesos que afectan y comprometen las capacidades, recursos y los medios de subsistencia, así como las relaciones o redes familiares y sociales.

- Situaciones de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia o desamparo.

- Situaciones gravemente deficitarias relacionadas con necesidades básicas para la supervivencia o para el normal desenvolvimiento en el entorno habitual.

Artículo primero. Características generales

La Atención Domiciliaria en caso de urgencia es una prestación realizada en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a personas y unidades de convivencia con dificultades para desenvolverse o permanecer en su medio habitual, durante el tiempo que perdure la situación de incapacidad, o bien, se produzca la asignación del recurso económico pertinente en caso de tener reconocido cualquier grado de dependencia.

Los objetivos del presente Programa son promover la permanencia y autonomía de las personas en el medio habitual, atendiendo las necesidades de éstas ante las dificultades para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria así como atender situaciones coyunturales de crisis o emergencia de carácter transitorio.

Artículo segundo. Régimen de otorgamiento y financiación

Las presentes ayudas se concederán en Régimen de concurrencia no competitiva y de evaluación individualizada.

La financiación del Servicio es municipal. No se otorgarán ayudas por cuantía superior a la partida presupuestaria asignada y/o hasta agotar el crédito aprobado anualmente.

Artículo tercero. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en el presente Reglamento los vecinos y vecinas empadronados y residentes en Palenciana, con una antigüedad mínima de seis meses, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en una situación de dependencia de carácter transitorio o temporal (accidente, enfermedad&) y que por lo tanto, no de derecho al reconocimiento de la situación de dependencia prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (en adelante LPAP), siempre que los Servicios Sociales estimen conveniente la prestación del servicio de forma inmediata y urgente y ésta no sea atendida por el Instituto Provincial de Servicios Sociales (IPBS).

b) Quienes encontrándose en

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