Boletín nº 158 (18-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 2.852/2016

Don José Gámez Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2016, por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento regulador del Servicio de Atención Domiciliaria en el municipio de Palenciana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Palenciana, a 27 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Gámez Gómez.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA MUNICIPAL EN PALENCIANA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, estableció que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Asimismo la Disposición Final Primera de dicha Ley, estableció un calendario de aplicación progresiva de dicha Ley, de tal manera que a partir del 15 de julio de 2015, a todos los casos valorados debería de prestarse efectivamente las prestaciones que se le hubieran reconocido.

Sin embargo la realidad está demostrando que aún hay muchos casos a los, bien porque se encuentran en fase de valoración, bien porque aún valorados no se le ha comenzado a prestar la ayuda, necesitan de una actuación urgente que satisfaga de manera inmediata sus necesidades de atención.

Por otra parte, el fenómeno de la exclusión social se está viendo agravado por la crisis económica, de forma que se han ido produciendo con mucha mayor frecuencia itinerarios de exclusión de personas que se encuentran en condiciones de especial fragilidad y vulnerabilidad, con graves dificultades para cubrir sus necesidades materiales básicas en el corto plazo.

En este orden de cosas, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas.

De igual manera, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores establece entre sus objetivos impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia, velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social y prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

En virtud de dicho marco normativo y social, este Ayuntamiento viene prestando desde el año 2008 el servicio de atención domiciliaria municipal, a aquéllas personas que se encuentran en una situación de emergencia que no permite demora en la prestación de dicho servicio, a aquéllas que, teniendo reconocido cualquier grado de dependencia, no tienen asignada la efectividad del recurso, y a personas que se encuentren en grave riesgo de exclusión social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la Disposición Adicional 5.º del precitado texto legal regula las «Ayudas en Especie», disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

Las Ayudas que se recogen en el presente Reglamento son prestaciones de servicios (ayudas en especie) de carácter extraordinario, transitorio y no habituales destinadas a paliar total o parcialmente situaciones de urgencia de personas mayores afectadas por un estado de necesidad y de personas en riesgo de exclusión social, estando excluidas de las prestaciones normalizadas gestionadas por otros sistemas de protección.

Dada la especial naturaleza y finalidad asistencial de carácter urgente de las ayudas en especie que se recogen en el presente Reglamento, no será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social exigidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se caracterizan por dar respuesta cercana, rápida, temporal y transitoria a:

- Sucesos que afectan y comprometen las capacidades, recursos y los medios de subsistencia, así como las relaciones o redes familiares y sociales.

- Situaciones de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia o desamparo.

- Situaciones gravemente deficitarias relacionadas con necesidades básicas para la supervivencia o para el normal desenvolvimiento en el entorno habitual.

Artículo primero. Características generales

La Atención Domiciliaria en caso de urgencia es una prestación realizada en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a personas y unidades de convivencia con dificultades para desenvolverse o permanecer en su medio habitual, durante el tiempo que perdure la situación de incapacidad, o bien, se produzca la asignación del recurso económico pertinente en caso de tener reconocido cualquier grado de dependencia.

Los objetivos del presente Programa son promover la permanencia y autonomía de las personas en el medio habitual, atendiendo las necesidades de éstas ante las dificultades para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria así como atender situaciones coyunturales de crisis o emergencia de carácter transitorio.

Artículo segundo. Régimen de otorgamiento y financiación

Las presentes ayudas se concederán en Régimen de concurrencia no competitiva y de evaluación individualizada.

La financiación del Servicio es municipal. No se otorgarán ayudas por cuantía superior a la partida presupuestaria asignada y/o hasta agotar el crédito aprobado anualmente.

Artículo tercero. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en el presente Reglamento los vecinos y vecinas empadronados y residentes en Palenciana, con una antigüedad mínima de seis meses, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en una situación de dependencia de carácter transitorio o temporal (accidente, enfermedad&) y que por lo tanto, no de derecho al reconocimiento de la situación de dependencia prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (en adelante LPAP), siempre que los Servicios Sociales estimen conveniente la prestación del servicio de forma inmediata y urgente y ésta no sea atendida por el Instituto Provincial de Servicios Sociales (IPBS).

b) Quienes encontrándose en situación de dependencia permanente hayan solicitado el reconocimiento de dicha situación conforme a la Ley de Autonomía Personal y no hayan obtenido el derecho de acceso a las prestaciones por encontrarse su solicitud en tramitación, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de seis meses establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia para considerar obtenido dicho derecho de acceso por silencio administrativo.

c) Quienes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia tengan derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de su situación de dependencia y no reciban, por causa no imputable el beneficiario, de forma efectiva dichas prestaciones de la administración competente para ello.

d) Quienes, no teniendo la condición de personas dependientes, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, como consecuencia de sus condiciones personales, familiares o sociales, que debidamente acreditado por los Servicios Sociales comunitarios, haga necesaria la prestación urgente de dicho servicio.

Será requisito indispensable el carácter urgente de la necesidad del servicio, revisándose periódicamente la prestación del mismo con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de su reconocimiento.

Asimismo, en el momento en que este Ayuntamiento tenga conocimiento de la efectividad del derecho a las prestaciones de Dependencia, se procederá a la inmediata baja como beneficiario/a del presente Programa.

Atendiendo al marcado carácter social y extraordinario del presente Programa de Atención domiciliaria, para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán superar los siguientes niveles de renta:

Miembros de la unidad familiar

Capacidad económica

1 miembro

d1,5 IPREM

2 miembros

d2,5 IPREM

3 miembros

d3,5 IPREM

4 miembros o más

El resultado de dividir la totalidad de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros computables, no podrá exceder de 1 IPREM.

Se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge, pareja de hecho o situación análoga, así como las personas que convivan con él, unidad por relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La fórmula para calcular el número de veces el IPREM de los ingresos personales es la siguiente:

IP = Ingresos anuales / IPREM año correspondiente.

Artículo cuarto. Tramitación y criterios para la prescripción del servicio

El acceso a la prestación del Servicio se hará mediante solicitud dirigida al Alcalde/sa, que la remitirá a la Delegación de Servicios Sociales para la emisión de informe. Emitido el informe de valoración social por profesional competente en sentido favorable a la prestación del servicio de atención domiciliaria, y reuniendo la solicitud los requisitos para ser atendida, se someterá a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación.

Los criterios de valoración para la prescripción del servicio se concretan en:

- Situación de discapacidad física, psíquica y sensorial.

- Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.

- Situación de la unidad de convivencia, valorándose su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

- Situación social de la red de apoyo a los beneficiarios/as.

- Características de la vivienda habitual, sus condiciones de salubridad y habitabilidad.

La valoración de estos criterios y la priorización en el acceso se harán en base a la puntuación obtenida aplicando el baremo previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 y la Orden de 15 de noviembre de 2010, por las que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La intensidad del Servicio de Atención Domiciliaria financiado se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social, con un máximo de 30 horas mensuales.

No obstante lo anterior, a modo de genérico, a los beneficiarios de este programa se le asignará un total de 16 horas mensuales, salvo que bajo circunstancias acreditadas se haga aconsejable aumentarlas, hasta el tope antes indicado.

Artículo quinto. Documentación a presentar

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada ha de presentarse la siguiente documentación:

- D.N.I. del solicitante.

- Declaración responsable de ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar.

- Justificante de ingresos del año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud (Carta informativa de la pensión, Declaración de la Renta según proceda).

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas se les computará como renta, la cuantía señalada en la casilla 455 de la base imponible general de dicho impuesto. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada, se les determinará como renta, los ingresos percibidos en ese período, tomando como referencia los Certificados expedidos por los organismos pertinentes.

- Certificado de empadronamiento y convivencia.

- Informe médico que justifique la necesidad de la asistencia domiciliaria.

- Cualquier otro documento que acredite las circunstancias que se alegan.

En particular, y atendiendo a los distintos supuestos en los que se puede obtener la condición de beneficiario, deberá presentarse:

- En los casos contemplados en el apartado a) del artículo 3 de las presentes Bases, deberá aportarse informe suscrito por facultativo médico en el que se acredite la situación de dependencia transitoria o temporal que haga necesaria la prestación urgente del servicio de atención domiciliaria.

- En los casos contemplados en el apartado b) del artículo 3 de las presentes Bases, deberán aportar copia de la solicitud debidamente presentada ante el órgano competente de reconocimiento de Grado de Dependencia. Quienes, habiendo solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, se le hubiese denegado dicho reconocimiento por no concurrir los requisitos necesarios para ello, y se acredite que se ha producido un empeoramiento sobrevenido que hace necesaria la prestación urgente del servicio deberá aportarse además informe suscrito por facultativo médico acreditativo de tal extremo así como nueva solicitud de reconocimiento de grado de dependencia.

- En los casos contemplados en el apartado c) del artículo 3 deberá aportarse Resolución de reconocimiento de Grado de dependencia.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento, las personas que hasta ese momento hayan sido beneficiarias de este servicio, deberá presentar igualmente su correspondiente solicitud acompañada de la documentación requerida, según cada caso, para su sometimiento a cumplimiento de los requisitos previstos, e Informe de valoración social.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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