Boletín nº 158 (18-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.858/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 93/2016. Negociado: JP

De: Dª Anais Acosta Andicoberry

Abogado: D. Antonio Muñoz Centella

Contra: D. Benavente Sánchez Catering S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2016, a instancia de la parte actora Dª. Anais Acosta Andicoberry contra Benavente Sánchez Catering S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Anais Acosta Andicoberry, contra la empresa Benavente Sánchez Cátering S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.335,72 €) en concepto de principal, más 771,18 € en concepto de interés de demora, y sin costas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 021116 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de Notificación a la demandada Benavente Sánchez Catering S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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