Boletín nº 158 (18-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.859/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Reclamación de cantidad nº 101/16. Negociado: IN

De: D. Rafael Ramírez Herrera, Dª. Yolanda Moreno Blanco, Dª María Dolores Alcalde López, D. José Antonio Ramos Castillo, D. Ángel Gómez Pérez, D. Matías López Michan, Dª Bárbara Carrasco Mansilla, D. Ignacio Jiménez González, D. Ángel Gutiérrez Salado, D. Alberto Lara Quintana, Dª Verónica Velasco Arcos, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez y Dª Antonia Michan Romero

Abogado: D. Antonio Muñoz Centella

Contra: Benavente Sánchez Catering S.L.

 

DOÑA MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Ramírez Herrera, Dª. Yolanda Moreno Blanco, Dª. María Dolores Alcaide López, D. José Antonio Ramos Castillo, D. Ángel Gómez Pérez, D. Matías López Michan, Dª Bárbara Carrasco Mansilla, D. Ignacio Jiménez González, D. Ángel Gutiérrez Salado, D. Alberto Lara Quintana, Dª Verónica Velasco Arcos, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez y D. Antonia Michan Romero, contra Benavente Sánchez Catering S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Rafael Ramírez Herrera, Dª Yolanda Moreno Blanco, Dª María Dolores Alcaide López, D. José Antonio Ramos Castillo, D. Ángel Gómez Pérez, D. Matías López Michan, Dª Bárbara Carrasco Mansilla, D. Ignacio Jiménez González, D. Ángel Gutiérrez Salado, D. Alberto Lara Quintana, Dª Verónica Velasco Arcos, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez y Dª Antonia Michan Romero, contra la empresa Benavente Sánchez Cátering S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán concepto principal y de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

D. Rafael Ramírez Herrera: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

Dª Yolanda Moreno Blanco: 5.562,88 €, más 512,13 € de interés de mora.

D. José Antonio Ramos Castillo: 7.501,54 €, más 694,96 € de interés de mora.

Dª María Dolores Alcaide López: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

Dª Bárbara Carrasco Mansilla: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

D. Ángel Gómez Pérez: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

D. Matías López Michan: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

D. Ignacio Jiménez González: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

D. Ángel Gutiérrez Salado: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

D. Alberto Lara Quintana: 9.809,05 €, más 925,71 € de interés de mora.

Dª Verónica Velasco Arcos: 5.606,12 €, más 516,06 € de interés de mora.

D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez: 6.953,60 €, más 640,16 € de interés de mora.

Dª Antonia Michan Romero: 494,34 €, sin interés de mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274),  y concepto 1446 0000 65 010116  y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de Aclaración de Sentencia

En Córdoba a 30 de mayo de 2016.

Dada cuenta. El anterior escrito presentado por el letrado D. Antonio Muñoz Centella, únase a los Autos de su razón; y, concurriendo los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Que, con fecha 10 de mayo de 2016, se dictó Sentencia en los presentes Autos, constando notificada a la parte actora con fecha 25 de mayo de 2016.

Segundo. Por dicha parte, con fecha 26 de mayo de 2016, se presenta escrito interesando rectificación de errores materiales o de hecho, alegando como motivos de rectificación los que constan relacionados en el escrito presentado, por lo que suplica se subsane la Sentencia dictada en el sentido indicado.

Fundamentos de Derecho

I

El artículo 267 de la L.O.P.J. establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

II

Al haberse padecido error en la Sentencia dictada, procede aclarar la misma en el sentido que se solicita, subsanando el error involuntario.

En su virtud, digo: Que, debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el sentido de declarar que, en el Fallo donde dice Dª Antonia Michan Romero: 494,34 €, sin interés de mora, debe decir Dª Antonia Michan Romero: 1.977,36 €, sin interés de mora.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de los de Córdoba y su Provincia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Benavente Sánchez Catering S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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