Boletín nº 158 (18-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.896/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de Modificación del Reglamento Municipal de Uso de los Centros Municipales de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma del Río de fecha 31 de marzo 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Palma del Río, cumpliendo con el compromiso adquirido con sus ciudadanos, desarrolla este reglamento de uso de los centros de Participación ciudadana para complementar el Reglamento de Participación Ciudadana en su articulado. Esta ciudad tiene actualmente un mayor tejido asociativo más activo, amplio y diversificado. En los barrios nos encontramos con una mayor pluralidad de Entidades Ciudadanas, de interés general y sectorial, vecinales, juveniles, culturales, sociales, ecologistas...

La nueva situación hace necesario regular el acceso a las instalaciones municipales no sólo a las asociaciones de vecinos, sino a todo el entramado asociativo garantizando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos.

Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyugar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en aspectos de interés general.

Los Centros Municipales de Participación Ciudadana son edificios municipales destinados y dotados para la prestación de servicios públicos y para impulsar actividades que tienen por objeto el desarrollo de actividades que fomenten el bienestar social, la promoción de la vida asociativa y en general, la participación ciudadana en las tareas de la comunidad.

El fin principal es ofrecer a las entidades ciudadanas pertenecientes al Consejo Municipal de Participación ciudadana y por tanto inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, un espacio para las actuaciones comunitarias, bien de iniciativa ciudadana y surgidas de la propia comunidad o planificadas desde las instituciones y los servicios públicos.

Es objeto del presente reglamento, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad palmeña pueda reportar el destino asignado a los mismos.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar este reglamento.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento necesario para la cesión de uso de dependencias de los Centros Municipales de Participación Ciudadana, a favor de asociaciones y colectivos del Municipio de Palma del Río con el fin de que puedan desarrollar sus fines, siempre y cuando éstos sean de interés público.

Asimismo también se regula el marco general de uso y funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las especificidades de la naturaleza jurídica de las dependencias que se cedan, el uso específico al que se destinen y los fines de las asociaciones y colectivos que se beneficien. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales así como la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Régimen de uso y gestión

Los Centros Municipales de Participación Ciudadana tendrá la consideración de bienes de dominio público sujetos a un uso común especial.

Estas instalaciones municipales cuya gestión es asumida por la Delegación de Participación Ciudadana con la colaboración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, serán utilizados para el desarrollo de actividades que fomenten el bienestar social, la promoción de la vida asociativa y la participación ciudadana que en un amplio concepto recojan las siguientes características:

- Actividades abiertas a todos los ciudadanos y ciudadanas.

- Que sea de interés general para la ciudadanía.

- Que sean actividades sin ánimo de lucro.

- Que fomenten valores, conocimientos y habilidades en la población del municipio de Palma del Río, o en general mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso del inmueble, prevaleciendo en todo caso la titularidad y disponibilidad pública de los inmuebles y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

El título habilitante de la cesión de uso de estas instalaciones municipales no suponen en ningún caso la transmisión de la propiedad, ni ningún otro acto de disposición sobre estos bienes distinto al titulo habilitante. La titularidad de los inmuebles siempre seguirá siendo municipal.

Artículo 3. Espacios que se ceden

Son Centros Municipales de Participación Ciudadana (a partir de ahora CMPC) los que a continuación se detallan, pudiendo asumir esta denominación aquellas infraestructuras, edificaciones o instalaciones que apruebe el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río, previa propuesta de la Delegación de Participación Ciudadana:

- CMPC de la Barriada Pablo Picasso, sito en Calle Alonso Cano s/n.

- CMPC de la Barriada Rafael Alberti, sito en esquina de la Calle Retama y Calle Las Margaritas s/n.

- CMPC de la Barriada La Soledad, sito en calle Almirante Boca Negra s/n.

- CMPC de la Barriada El Mohíno, sito en Calle El Mohíno s/n.

- CMPC de la Barriada El Calonge, sito en calle Escuelas s/n.

- CMPC Pérgola de la Barriada de San Francisco, sito en Paseo Alfonso XIII s/n.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Los CMPC podrán ser destinados a actividades que fomenten al bienestar social en Palma del Río, promocionen la vida asociativa y la participación ciudadana, a través de entidades, colectivos y asociaciones ciudadanas que no tengan ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el correspondiente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.

TÍTULO II

NORMAS GENERALES DE USO Y PROCEDIMIENTO DE CESIÓN

Capítulo I

Normas de uso de las instalaciones

Artículo 5. Mantenimiento

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos para su uso, y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.

Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un daño fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento de los espacios incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza, el orden y el buen uso de las instalaciones cedidas, así como de las zonas comunes.

Artículo 6. Actividades no permitidas

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos a las Asociaciones para la realización de actividades diferentes a las contempladas en el acuerdos de cesión o autorizaciones de uso y, en especial, la realización de actividades económicas divergentes a las actividades que constituyan los fines sociales perseguidos por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de la adecuación de la actividad a la normativa que la regule. Asimismo, las Asociaciones no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la entidad, el uso del espacio que se le haya asignado. Con carácter excepcional podrán autorizarse actividades distintas al objeto de cesión, previo informe favorable de la Delegación de Participación Ciudadana a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y aprobación por el órgano competente, una vez tramitado el procedimiento establecido para tal fin donde se justifique de forma motivada dicha autorización.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 7. Obras

1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 8. Responsabilidad civil

1. Cada entidad beneficiaria será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble, así como los pagos de los recibos correspondientes, debiendo entregar a la Delegación de Participación Ciudadana copias compulsadas tanto del contrato como de los sucesivos recibos abonados, que serán incorporadas al expediente. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

Capítulo II

Procedimiento de cesión de uso

Artículo 9. Convocatoria

El procedimiento de cesión de uso se tramitara conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en la convocatoria que se apruebe para tal fin. Dentro del primer trimestre del año correspondiente, el Ayuntamiento de Palma del Río, abrirá una convocatoria ordinaria para la presentación de solicitudes por parte de asociaciones o colectivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales para la cesión de las instalaciones municipales que se determinen en la convocatoria. No obstante, el Ayuntamiento de Palma del Río podrá abrir convocatorias extraordinarias para ceder aquellos espacios no ofertados en la convocatoria ordinaria o cuando se aprueben mediante acuerdo plenario, la incorporación de infraestructuras, edificaciones o instalaciones como CMPC.

El uso de las dependencias podrá ser compartido o exclusivo. En el caso de uso compartido las entidades tendrán que acordar los horarios y el calendario de uso y en aquellos casos en los que la administración detecte que no existe mutuo acuerdo, los horarios de uso podrán ser modificados potestivamente por parte de la administración local para adecuarlos a las necesidades reales de las distintas Asociaciones o colectivos en un mismo centro.

El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 15 días naturales.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada de este Reglamento en su totalidad de artículos, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad no podrá presentar más de una proposición.

Artículo 10. Solicitudes

Las entidades interesadas deberán presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria una solicitud suscrita por el representante legal y dirigida a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río o en cualquiera de los lugares previstos según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá acompañarse de la documentación siguiente:

- Datos de la entidad solicitante (nombre, CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número y fecha del registro de Asociaciones vecinales) y datos de la persona responsable de la solicitud (nombre, DNI, representación que ostenta, número de teléfono, domicilio y e-mail).

- Fotocopia compulsada de CIF de la entidad.

- Fotocopia compulsada del acta en la que la entidad acuerda formar parte de la convocatoria o certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicita la puesta a disposición de las instalaciones objeto de la convocatoria.

- Certificado del/de la secretario/a de la asociación en el que conste nº de socios/as o afiliados/as a la misma.

- Indicación de la/s dependencia/s solicitada/s y CMPC al que pertenece (por orden de preferencia señalando un máximo de tres)

- Memoria en la que se expongan las siguientes consideraciones:

a) Dossier acreditativo de la experiencia y capacidad de la entidad para el desarrollo de sus actividades y logro de sus objetivos.

b) Forma de cesión de uso pretendida (compartida o exclusiva)

c) Actividades y fines a desarrollar, así como los objetivos anuales planteados.

d) Ámbito de actuación.

e) Número de personas beneficiarias y colectivo.

f) Horario y calendario de uso pretendido.

g) Medios o personal del que dispone para el desarrollo de la actividad.

- Recibo del abono del Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las actividades a desarrollar.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias (local, autonómica y Estatal) y con la Seguridad Social, para acreditar este requisito la entidad podrá emitir una autorización a favor del Ayuntamiento, facultándolo para recabar directamente dicha información a los organismos competentes.

- Declaración responsable de la gratuidad de la/s actividad/es, o en su caso, justificación de la necesidad del cobro de la misma, siempre y cuando el desarrollo de la misma sea sin ánimo de lucro.

Artículo 11. Tramitación y Valoración de solicitudes por la Comisión de Estudio

1. Una vez recibida la solicitud debidamente cumplimentada por parte de la Alcaldía-Presidencia, se dará traslado a la Delegación de Participación Ciudadana, la cual la remitirá a la Comisión de Estudio prevista en este Reglamento para que proceda a la instrucción del correspondiente procedimiento.

2. Si previamente se estimase por el órgano competente que la solicitud presentada no reúne los requisitos en este reglamento, se le requerirá para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido en su petición.

Asimismo, se podrá igualmente requerir de la entidad interesada para la ampliación de datos contenidos en la documentación aportada , si lo estimase necesario a efectos de una más completa y correcta valoración de su petición.

3. La Comisión de Estudio, para valorar las solicitudes presentadas para la cesión de determinados espacios de los CMPC, se nombrará en la convocatoria correspondiente y contará con la colaboración de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

4. En función de la disponibilidad, grado de idoneidad, adecuación de las necesidades de las Asociaciones valorado conforme a los criterios previstos en el artículo siguiente de este Reglamento, la Comisión de Estudio elevará una propuesta de adjudicación a la Delegación de Participación Ciudadana, sobre esta propuesta el órgano municipal competente procederá a adoptar el pertinente acuerdo o resolución de la adjudicación.

La Comisión podrá recabar cuantos informes y aclaraciones le sean necesarios para desarrollar un mejor estudio y propuesta de adjudicación, de las distintas Delegaciones y entidades municipales competentes sobre la materia.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los criterios que la Comisión de Estudio tendrá en cuenta para realizar la propuesta de adjudicación serán los siguientes:

a) Asociaciones de vecinos de la barriada en la que se sitúa el CMPC solicitado.

b) Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales, con programa de actividades cuya población beneficiaria sean los vecinos de la barriada en la que se sitúa el CMPC.

c) Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con programa de actividades cuya población beneficiaria sean otros vecinos del municipio.

d) La antigüedad del solicitante como usuario de la instalación.

e) Volumen de asistencia y actividades generado por dicha entidad.

f) Interés general de la programación de actividades presentada.

g) La capacidad para llevar a cabo los objetivos y la/s actividad/es planteadas.

h) Preferencia del uso compartido sobre el uso exclusivo.

Asimismo, se tendrá en cuenta con carácter preferente el hecho de haberse visto afectada la entidad por un caso de extinción anticipada del acuerdo de cesión o autorización de uso, cuando se hubiese fundamentado en supuestos no imputables directamente a la propia entidad.

Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la propuesta de resolución de la Delegación de Participación Ciudadana serán conforme establezca la correspondiente convocatoria pública.

En el caso, de que existiera igualdad en la puntuación entre las solicitudes presentadas, la adjudicación de las dependencias se realizaría por sorteo.

La Convocatoria tendrá que ser resuelta a través del órgano competente en el plazo máximo de tres meses contados a partir del plazo de entrega de solicitudes.

Artículo 13. Acuerdo de cesión

1. El acuerdo de cesión o autorización de uso, poniendo fin al procedimiento, será adoptado por el órgano competente y establecerá la duración del mismo y concretará las condiciones de uso, el horario de utilización y los criterios para modificar los mismos. La propuesta de cesión de uso deberá incluir como mínimo:

El Bien objeto de cesión.

Forma de cesión de uso (exclusivo o compartido)

Plazo de cesión.

Inventario de bienes muebles, que también sean objeto de cesión de uso.

Condiciones de la cesión según el presente reglamento.

2. Para que el acuerdo de cesión o autorización de uso causen efectos en términos de puesta efectiva del local a disposición de la entidad beneficiaria, será preceptiva la formalización de un documento o convenio administrativo, iniciándose a partir de la fecha de firma de dicho documento el inicio de la ocupación del local.

Dicho documento o convenio deberá incorporar todos y cada uno de los elementos que se hubiese fundamentado el acuerdo o autorización.

La no formalización del documento o convenio por causa imputable a la entidad interesada al cabo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo o autorización, dará lugar a la resolución de la adjudicación.

3. El acuerdo de cesión o autorización de uso puede referirse también a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

4. La asociación beneficiaria de la cesión de uso del local está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el acuerdo de cesión, así como las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 14. Plazo de vigencia del acuerdo de cesión

El plazo de vigencia del acuerdo de cesión será de un año sin perjuicio de que puedan solicitarse y accederse a una prórroga, por idéntico periodo y sin que la duración total de la cesión de uso, incluidas las prorrogas pueda exceder de 2 años.

Artículo 15. Tramitación de prórroga de cesión

1. El plazo de vigencia del Acuerdo o Resolución podrá ampliarse mediante una prórroga conforme al procedimiento y bajo las condiciones que se especifican a continuación.

2. La solicitud de prórroga, suscrita por el-la representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida a la Alcaldía-Presidencia de La Corporación, debe presentarse con al menos dos meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento del Acuerdo de cesión en vigor.

3. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas y fines conseguidos durante el período de vigencia del correspondiente Acuerdo de cesión. La constatación del cumplimento de los fines y actividades contenidas en dicha Memoria será requisito indispensable para poder optar a la prórroga, junto con el compromiso de continuar con el programa de actividades aprobado en la convocatoria.

4. La documentación será puesta a disposición de la Delegación de Participación Ciudadana para que el técnico competente de dicha Delegación, informe sobre el grado del cumplimiento de los fines para los que se le concedió el uso del local a la asociación.

En base al informe efectuado y al nuevo proyecto presentado, elaborará la Delegación de Participación Ciudadana una propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la prórroga solicitada.

5. Sobre la base de la propuesta formulada por la Delegación de Participación Ciudadana, el órgano municipal competente otorgará el correspondiente acuerdo sobre la concesión o denegación de la prórroga solicitada.

6. En el supuesto de concesión de la prórroga, el Acuerdo deberá materializarse mediante la formalización de un documento o convenio administrativo que deberá ser suscrito por ambas partes, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 16.

Las solicitudes recibidas fuera del plazo señalado en la Convocatoria pública, y siempre y cuando acaten lo señalado en el artículo anterior, se tendrán en cuenta si hacen referencia a dependencias no adjudicadas dentro de la convocatoria y por tanto con disponibilidad de uso. La aprobación de la adjudicación se realizará a través del órgano competente, estableciéndose como plazo final del otorgamiento el establecido dentro de la convocatoria.

Artículo 17.

Las solicitudes con carácter puntual y esporádico de uso de instalaciones no adjudicas dentro de la convocatoria pública, se realizarán a través de instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, quien resolverá según disponibilidad.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 18. Obligaciones de las asociaciones

Todas las asociaciones que hayan obtenido la condición de usuaria del CMPC cumplirán las normas generales contenidas en este Reglamento, y en concreto:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o autorización de uso.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad relacionadas, realizando el programa de actividades en que se fundamenta el acuerdo de cesión o autorización de uso mediante el que se establece su condición de entidad usuaria del local.

c) A no realizar en el CMPC ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover de forma directa o indirecta la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles.

d) A respetar los espacios y horarios asignados a otras asociaciones que compartan el centro, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades, velando por la correcta utilización de dichos espacios cedidos y acatando las disposiciones municipales que puedan dictarse en caso de desacuerdos o discrepancias con respecto a la interpretación y aplicación del presente reglamento.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común (aseos, etc.), así como el mobiliario e instalaciones existentes en el CMPC.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A adoptar las medidas convenientes para el control del acceso al Centro y para la vigilancia de las personas usuarias y participantes en las actividades que se realicen bajo su dirección.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la entidad, el uso del espacio que se le haya asignado.

j) Acatar y cumplir el reglamento de uso de los CMPC del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río

k) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de este reglamento, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.

A los efectos del presente reglamento, se entiende por usuario de los CMPC aquellas personas, asociaciones y/o colectivos que utilizan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en actividades, promovidas y gestionadas por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, o promovidas o gestionadas por asociaciones miembros del mismo.

TÍTULO IV

POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Artículo 19. Potestades municipales

1. El Ayuntamiento, a través del servicio municipal correspondiente, podrá inspeccionar las actividades que realicen las entidades beneficiarias en el CMPC, con la finalidad de comprobar la adecuación o idoneidad a los fines que son propios, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en virtud del convenio mediante el que se formalice el Acuerdo o Resolución de cesión o autorización de uso.

2. Los posibles desacuerdos o diferencias con respecto a la correcta interpretación del presente Reglamento que puedan suscitarse entre las entidades usuarias serán dirimidos por el órgano competente del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades como titular del inmueble.

3. Conforme a los criterios de utilidad pública en la gestión del bien afectado por el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá modificar el régimen de uso así como las condiciones y horarios, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen en orden a su mejor adecuación a las necesidades de las distintas entidades que comparten el Centro, o bien para la incorporación de nuevas entidades usuarias o por razones de interés público.

4. La posible alteración del régimen y condiciones de uso se realizará:

a) Como regla general, en el momento en que proceda revisar los Acuerdos o Resoluciones de cesión o autorización de uso para su posible prórroga, una vez vencido el plazo de vigencia.

b) En virtud de la extinción o revocación del Acuerdo o Resolución basado en cualquiera de los restantes supuestos contemplados en este Reglamento.

c) En el ejercicio de las facultades habilitadas ante posibles desacuerdos de interpretación o aplicación de este reglamento, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.

d) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de urgencia o excepcional interés público que lo justifiquen.

5. El procedimiento administrativo para la adopción del acuerdo de modificación del régimen o condiciones de uso será instruido en todo por la Delegación de Participación Ciudadana caso que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por Acuerdo o Resolución del órgano municipal competente.

6. Las prerrogativas y potestades administrativas anteriormente descritas se ejercitarán de conformidad con el régimen jurídico y los procedimientos previstos en materia de régimen local para los bienes de las Administraciones Públicas, debiendo incorporar en todo caso el preceptivo trámite de audiencia de las entidades afectadas.

Artículo 20. Obligaciones municipales

1. Como regla general, constituyen obligaciones municipales la que se deriven de la aplicación de este Reglamento y de la legalidad vigente en materia de gestión y conservación de bienes de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Ayuntamiento la realización de obras o actuaciones de reparación o reposición de elementos para el mantenimiento estructural del CMPC, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus paramentos verticales y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del centro y exista consignación presupuestaria al respecto, quedando consecuentemente excluidas las que se establecen como obligaciones a cargo de las entidades usuarias.

TÍTULO V

EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

Artículo 21. Causas y efectos de la extinción del Acuerdo o Resolución de cesión

1. Como regla general, el Acuerdo o Resolución que ampara a la entidad usuaria del CMPC se extinguirá con la finalización del plazo establecido, sin que sea necesaria comunicación expresa a tal efecto.

2. Asimismo, el Acuerdo o Resolución podrá extinguirse de forma anticipada con respecto al vencimiento del plazo otorgado en los supuestos siguientes:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por revocación.

c) Por renuncia de la entidad beneficiaria.

d) Por disolución de la entidad beneficiaria.

e) Por resolución judicial.

f) Por pérdida física o jurídica del bien objeto del correspondiente Acuerdo o Resolución.

g) Por extinción del derecho que el Ayuntamiento ostente sobre los bienes.

h) Por desafectación del bien o afectación a uso o servicio público.

i) Excepcionalmente, por causa de interés público manifiesto apreciada por la Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes

j) Por la no formalización del convenio conforme la regulación prevista en el presente Reglamento.

3. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación del expediente.

4. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extinción anticipada no imputables directamente a la entidad beneficiaria, se tendrán en cuenta estas circunstancias como criterios de valoración preferente a favor de la entidad afectada cuando ésta concurra en ulteriores convocatorias para la cesión o autorización de uso del CMPC.

6. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la asociación deberá reintegrar al ayuntamiento el uso del espacio cedido en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Artículo 22. Revocación por incumplimiento

1. La revocación del Acuerdo o Resolución de puesta a disposición procederá en los siguientes casos:

a) Por no destinar el espacio cedido a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o autorización de uso o que contravengan el presente Reglamento.

b) Por incurrir en una infracción calificada como muy grave.

c) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de dos meses.

e) Por incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o por impedir el ejercicio de las facultades de inspección.

2. La revocación de la puesta a disposición se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación de expediente por parte de la Delegación de Participación Ciudadana dándose trámite de audiencia a la entidad afectada.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23. Infracciones

1. Son sancionables las acciones u omisiones tipificables como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación.

2. Son infracciones leves:

- El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a falta grave o muy grave.

- El trato incorrecto a otros usuarios, asociación o miembros el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o al material o mobiliario con el que están equipadas.

- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento que no tengan la consideración de grave o muy grave.

- La producción de daños en los locales cuando su importe no exceda de 1.500 euros.

3. Son infracciones graves:

- El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente Acuerdo o Resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa.

- La producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y 7.500 euros.

- La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

- La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.

- Incurrir en tres infracciones leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) La producción de daños en los locales por importe superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público.

b) La transmisión o cesión en uso prolongada de los locales a terceros sin expresa autorización municipal.

c) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.

d) Incurrir en tres infracciones graves.

Artículo 24. Sanciones

1. Con carácter general, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título V de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, así como en el Título VI del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley.

2. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con una multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

b) Las graves, con una incapacitación para acceder al uso del local objeto de este Reglamento por el plazo de un año y/o multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

c) Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso del local objeto de este Reglamento desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

3. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/2003, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de La Potestad Sancionadora, con sujeción a los principios de la potestad y del procedimiento sancionador instituidos en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

TÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25.

Será la Delegación de Participación Ciudadana la encargada de informar a las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Palma del Río de la apertura de la Convocatoria y de velar y asegurar la publicidad del procedimiento.

Artículo 26.

Este Reglamento no es incompatible con otros posibles reglamentos de régimen interno de cada uno de los CMPC. Éstos nunca podrán contradecir lo reglado en este reglamento.

Artículo 27.

Con la aprobación de este reglamento se denuncian expresamente todos los convenios específicos que vinieran rigiendo las cesión de uso de los CMPC. La entidades, asociaciones y colectivos que vinieran utilizando dependencias de los CMPC para la realización de sus actividades con carácter previo a la aprobación de este Reglamento, deberán adaptarse a la normativa contemplada en este documento y solicitar según el procedimiento oportuno la cesión de la dependencia.

Artículo 28.

La adjudicación de espacios para servicios que supongan cualquier tipo de explotación dentro de los CMPC, se llevarán a cabo a través de procedimientos de adjudicación específicos para ello desde la Secretaría General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 29.

El Ayuntamiento de Palma del Río y la Delegación de Participación Ciudadana, podrá inspeccionar las actividades que realicen las entidades beneficiarias en los inmuebles objeto de cesión con la finalidad de comprobar la adecuación o idoneidad a los fines que son propios, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en virtud del Acuerdo de cesión o del Convenio en que se formalice la cesión.

Entrada en vigor

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez publicado el texto íntegro en Boletín Oficial de la Provincia, cuando hayan transcurrido quince días contados desde dicha publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma del Río a 3 de agosto de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde Accidental, Antonio Navarro Santiago.-

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