Boletín nº 158 (18-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.012/2016

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGUA

1. Objeto de la subvención

Esta convocatoria tiene como objeto delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena, en aquellos casos en los que por causas económicas, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las tasas correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. La presente convocatoria se fundamenta en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m³/persona/mes (9 m³/persona/trimestre). No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.

El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que sean sujetos pasivos de la citada tasa referida al ejercicio económico, de aplicación en el término municipal de Lucena en la modalidad de agua, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

3. Partida presupuestaria

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico y, en su caso, por la Junta de Gobierno Local. Dichas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231248040 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento.

4. Principios generales

El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; ordenando las solicitudes en función del índice IPREM de la unidad de convivencia, obtenida a partir de la suma de las rentas e ingresos brutos de cada uno de sus miembros.

La convocatoria tendrá validez durante el ejercicio económico en curso (enero-diciembre), siendo subvencionados los cargos emitidos por la entidad suministradora en relación a la tasa de abastecimiento, saneamiento y depuración así como canon de infraestructuras en la cuantía establecida en el artículo 6 de esta convocatoria en el ejercicio económico correspondiente. Para ello, el peticionario presentará junto a la solicitud toda la documentación indicada en el punto 9 de la presente convocatoria. Toda vez que la subvención se notifique como concedida, el beneficiario deberá dirigirse a Aguas de Lucena para entregar el original de la factura y hacer efectivo el pago de la cantidad excedente consumida respecto a la cantidad a bonificar, siendo Aguas de Lucena la encargada de hacer el ingreso de la factura íntegra en el organismo responsable del cobro.

Una vez concedida por primera vez la subvención, se prorrogará la bonificación para las siguientes facturas del ejercicio económico en curso aportando en Aguas de Lucena el original de la factura a bonificar y haciendo efectivo el pago de las cantidades excedentes en dicho ente.

5. Requisitos de los beneficiarios

Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidos de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.

Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Unidad familiar

(nº de miembros)

Tramo A

(Subvención 50%)

Tramo B

(Subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 100%)

1

Entre 399,38 y 532,51

Entre 266,26 y 399,38

<266,26

2

Entre 439,32 y 585,76

Entre 292,88 y 439,32

<292,88

3

Entre 479,26 y 639,01

Entre 319,51 y 479,26

<319,51

4

Entre 519,20 y 692,26

Entre 346,13 y 519,20

<346,13

5

Entre 559,14 y 745,52

Entre 372,76 y 559,14

<372,76

6 ó más

Entre 599,08 y 798,77

Entre 399,38 y 599,08

<399,38

Para ello deberán aportar, junto a la solicitud, vida laboral y contratos de trabajo en la que se detalle rendimiento obtenido o certificado emitido por la oficina del SEPE en la que consten las prestaciones que percibe cada miembro de la unidad familiar o de convivencia mayor de 16 años, así como documentos que acrediten todas y cada una de las prestaciones que haya recibido la unidad familiar o de convivencia.

b) El valor catastral máximo, referido al ejercicio 2015, de los bienes inmuebles propiedad de la unidad familiar o de convivencia, tanto de naturaleza rústica como urbana, incluida la vivienda habitual y los emplazados fuera del término municipal, no supera los 50.000 €.

c) El solicitante deberá ser titular del suministro a bonificar (debiendo aparecer como tal en la factura presentada). En el caso de solicitantes que se encuentren en régimen de alquiler en una vivienda y no dispongan del suministro a su nombre, deberán aportar contrato de alquiler que acredite dicha circunstancia y en el que conste el nombre del titular de la vivienda y del suministro y el solicitante de la subvención.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Lucena, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos, circunstancias declaradas y los valores catastrales de las viviendas a los que se refieren las presentes bases.

6. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base decimosegunda.

7. Cuantía de la ayuda

Se establecen las siguientes ayudas máximas relativas a las cuotas fijas y variables e IVA por liquidación de las tasas correspondientes al abastecimiento, saneamiento y depuración así como el canon de mejora de infraestructuras de la Junta de Andalucía, atendiendo al IPREM de la unidad familiar o de convivencia y al número de miembros de la unidad por trimestre:

Tramos según

IPREM

Importe

subvencionable

Concepto tarifario

Importes y consumo máximo subvencionable (IVA inc.)

1 miembro

2 miembro

3 miembro

4 miembro

5 miembro

9 m³

18 m³

27 m³

36 m³

45 m³

Tramo A

100%

Abastecimiento

15,48 €

21,01 €

29,58 €

38,14 €

50,09 €

Saneamiento y depuración

  7,83 €

11,11 €

14,39 €

17,67 €

20,94 €

Canon mejora de infraest.

  3,63 €

  4,62 €

  5,61 €

  7,26 €

  9,24 €

TOTAL

26,94 €

36,74 €

49,58 €

63,06 €

80,28 €

Tramo B

75%

Abastecimiento

11,61 €

15,76 €

22,18 €

28,60 €

37,57 €

Saneamiento y depuración

  5,87 €

  8,33 €

10,79 €

13,25 €

15,71 €

Canon mejora de infraest.

  2,72 €

  3,47 €

  4,21 €

  5,45 €

  6,93 €

TOTAL

20,20 €

27,56 €

37,18 €

47,30 €

60,21 €

Tramo C

50%

Abastecimiento

  7,74 €

10,51 €

14,79 €

19,07 €

25,05 €

Saneamiento y depuración

  3,92 €

  5,56 €

  7,19 €

  8,83 €

10,47 €

Canon mejora de infraest.

  1,82 €

  2,31 €

  2,81 €

  3,63 €

  4,62 €

TOTAL

13,47 €

18,37 €

24,79 €

31,53 €

40,14 €

Por cada miembro adicional, a partir del 5º, se incrementará la subvención empleando los mismos criterios de cálculo.

8. Determinación de IPREM

El IPREM es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Para realizar el cálculo del IPREM mensual, se deben sumar todos los ingresos que hayan sido efectivos en la unidad familiar o de convivencia en el mes inmediatamente anterior al de la solicitud (incluyendo ayudas y prestaciones de entes públicos).

A los efectos del cálculo del IPREM, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%.

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del ejercicio económico, subvencionándose la factura aportada en el momento de la primera solicitud y las siguientes aportadas en las solicitudes de prórroga de la subvención en el ejercicio económico en curso.

Así, el plazo de solicitudes comenzará el 1 de enero de cada año natural finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

10. Documentación a presentar

a) Solicitud de ayuda.

b) Fotocopia de la factura en curso, sobre la que se solicita subvención.

c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 14 años.

d) Libro de familia

e) En caso de separación o divorcio, sentencia, declaración jurada u otra documentación que acredite dicha circunstancia.

f) Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años.

g) Contratos de trabajo en el que consten los rendimientos obtenidos en los tres meses inmediatamente anteriores o certificado emitido por la oficina del SEPE en la que consten las prestaciones percibidas por los integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años.

h) Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de discapacidad, con indicación del grado de la misma.

i) En caso de declarar no percibir ningún tipo de ingreso ni prestación, certificado del INSS que acredite dicha circunstancia.

j) En caso de no poder aportar alguno de los documentos anteriores de manera justificada, declaración jurada acerca de los ingresos o ausencia de ellos.

Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá al solicitante, en el mismo acto, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su solicitud.

11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Delegación de Hacienda y el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión a través del instructor estará compuesto por:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

" La directora de Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.

" El Secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

" El Interventor general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Secretario: Juan Jesús Rey Jiménez

Asimismo, formarán parte del citado órgano, a efectos de consulta, levantar acta de los acuerdos que se adopten, efectuar la valoración de solicitudes y seguimiento de la convocatoria, los técnicos designados por la Junta de Gobierno Local.

12. Resolución de la convocatoria

La Junta de Gobierno Local resolverá la solicitud en el plazo máximo de 60 días desde la presentación de documentación por parte del solicitante, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya publicado la resolución de concesión. A tal fin, se notificará al interesado/a mediante Decreto de alcaldía.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subvención concedida tendrá efectos durante el año económico en curso, debiendo indicar el solicitante, cualquier cambio en las circunstancias económicas o sociales de la unidad de convivencia o familiar que motivaran la concesión de la ayuda mediante escrito dirigido al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

13. Ocultación de datos o falsedad en la documentación

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada, la omisión de la requerida, la no información de los cambios en las circunstancias de la unidad o el uso fraudulento de la ayuda, darán lugar a la denegación de la ayuda, y la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente). Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo XI de la LPAC, con las especialidades previstas en el artículo 42 de la LGS.

14. Disposiciones finales

1. El órgano colegiado al que se alude en la base décima, podrá requerir al interesado cuanta documentación complementaria estime conveniente acreditativa de las circunstancias personales o económicas que se aducen en la correspondiente solicitud.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

3. La tramitación de ayudas, una vez notificada a los beneficiarios la concesión de las subvenciones, se realizará a través de Aguas de Lucena, a cuyos efectos el Ayuntamiento les trasladará relación de beneficiarios con el objetivo de su cotejo.

El procedimiento para hacer efectiva la ayuda requerirá de la presentación de los siguientes documentos:

a) DNI del titular de la concesión de la Ayuda o Subvención.

b) Documento de notificación de la Concesión de la Ayuda o subvención.

c) Aportación del documento original de la liquidación o cargo por las Tasas de abastecimiento, saneamiento, Depuración y Canon de Infraestructuras, giradas por Hacienda Local en el ejercicio económico correspondiente.

d) Entrega económica en efectivo de las cuantías correspondientes a las liquidaciones o cargos girados por Hacienda Local, que superen las cantidades subvencionadas.

Cumplimentada la tramitación anteriormente descrita, Aguas de Lucena procederá a efectuar el pago de las liquidaciones o cargos correspondientes ante Hacienda Local, en nombre y representación del titular.

El justificante del pago quedará a disposición del titular para su entrega en las oficinas de Aguas de Lucena, debiendo firmar una fotocopia del documento como acreditación de la entrega del original.

Lucena a 12 de agosto de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, por delegación, el Segundo Teniente de Alcalde, Manuel Lara Cantizani.

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