Boletín nº 159 (19-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.923/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 833/2015. Negociado: MJ

De: D. Francisco García Castro

Abogado: D. Jesús Agrelo Sánchez

Contra: I.N.S.S. y T.G.S.S., Santiago Carmona S.A., Activa Mutua 2008, Terrazos Córdoba S.L., Materiales Construcciones Áridos Álvarez S.L., Transportes y Excavaciones Córdoba S.L., Hormigones Álvarez S.A., Áridos del Castillo S.A., D. Santiago Carmona Álvarez, FICOAN S.L., Vías y Construcciones S.A., Fovias Empresarios Agrupados U.T.E. (Fomento de Obras y Construcciones S.A. y Vías y Construcciones S.A.), M.A.T.E.P.S.S. Social Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. La Fraternidad-MUPRESPA y FOGASA

Abogados: Dª. Dolores del Carmen de Toro García, Dª Gema Cano Yuste, D. Jesús Secilla Sánchez, D. Fernando Rivero Amador, D. José Ignacio Hernández Marcos y Dª. María Dolores Prieto Gea

 

DOÑA MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 833/2015, a instancia de la parte actora D. Francisco García Castro contra I.N.S.S. y T.G.S.S., Santiago Carmona S.A., Activa Mutua 2008, Terrazos Córdoba S.L., Materiales Construcciones Áridos Álvarez S.L., Transportes y Excavaciones Córdoba S.L., Hormigones Álvarez S.A., Áridos del Castillo S.A., Santiago Carmona Alvarez, FICOAN S.L., Vías y Construcciones S.A., Fovias Empresarios Agrupados U.T.E. (Fomento de Obras y Construcciones S.A. y Vías y Construcciones S.A.), M.A.T.E.P.S.S. Social ASEPEYO, M.A.T.E.P.S.S. La Fraternidad-Muprespa y FOGASA, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia n.º 264/2016, de fecha 29 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social interpuesta por D. Francisco García Castro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Activa Mutua, debo revocar y revoco la resolución de 29/7/15, declarando que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con los efectos, prestaciones y revalorizaciones inherentes a tal declaración, condenando a la Mutua demandada al abono de la prestación correspondiente, resultando responsable subsidiaria el INSS en caso de insolvencia de la Mutua.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a Santiago Carmona S.A., Áridos del Castillo S.A., Materiales Construcciones Áridos Álvarez S.L., Transportes y Excavaciones Córdoba S.L., Hormigones Álvarez S.A., Terrazos Córdoba S.L., FICOAN S.L., Vías y Construcciones S.A, contra la Mutua ASEPEYO, la Fraternidad Muprespa, contra D. Santiago Carmona Álvarez y contra Fovías Empresarios Agrupados U.T.E, absolviéndolos de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, informando a la entidad colaboradora condenada que, en caso de recurrir, deberá acreditar el ingreso ante la TGSS del capital coste (artículo 230.2.A) de la LGSS.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Fovias Empresarios Agrupados U.T.E., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad