Boletín nº 159 (19-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.927/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 452/2016. Negociado: IN

De: D. Alexis Almagro Pérez

Contra: Tubefac S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 452/2016, a instancia de la parte actora D. Alexis Almagro Pérez contra Tubefac S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 25 de julio de 2016.

La anterior documentación de Correos, únase a los autos de su razón. Y, visto su contenido, y habiendo sido devuelta la misma por ser desconocido el destinatario, la empresa Tubefac, S.L., y constando como parte demandada en este Juzgado en otro procedimiento nº 268/16, la misma empresa mencionada, citada a juicio a través del BOP, de esta ciudad, conforme a lo acordado en diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2016, quedando unido a estos autos testimonio de la misma, procédase a su comunicación de la presente resolución por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.

Notifíquese igualmente por edictos, parte dispositiva del Decreto de Admisión de esta demanda y señalamiento a juicio y Providencia admitiendo pruebas, y Providencia de Suspensión y Nuevo Señalamiento para el próximo día 29 de septiembre de 2016, a las 10:40 horas de su mañana.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo día 26 de septiembre de 2016, a las 10:40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio representado de Graduado Social de su libre designación, D. Herminio Fernández Ruiz.

- Señalando a efectos de notificaciones en Córdoba, Pasaje José Aumente Baena nº 1, 1-A6-Córdoba, C.P. 14008.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio representante legal empresa y documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como teléfono fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Providencia del Magistrado-Juez, D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 15 de junio de 2016.

Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda: Acceder a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del artículo 309 L.E.C.

- Y, respecto a la documental interesada por la parte demandante, requiérase a la parte demandada para que aporte Recibos de Salarios del trabajador, así como Boletines de Cotización TC2, correspondientes tanto unos como otros al periodo comprendido en los dos últimos años.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 25 de julio de 2016.

Dada cuenta. Que por necesidades del servicio se acuerda la suspensión del señalamiento previsto en estos autos del día 26 de septiembre de 2016, a las 10,40 horas de su mañana y señalar nuevamente para el próximo día 29 de septiembre de 2016, a las 10,40 horas de su mañana, quedando notificadas las partes intervinientes con la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Tubefac S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Va

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