Boletín nº 160 (22-08-2016)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.451/2016

Rfª.: FSJ / Planeamiento 4.1.12 -15/2007

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Reconocer la Condición de Interés General que califica el Servicio de Telefonía Móvil conforme se establece en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por Vodafone España S.A. (CIF-A-80.907.397) y redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Juan Ramón Mateos Márquez, en representación de "Ecointegral, Ingeniería y Consultoría", por el que se propone la implantación de un uso de estación base de telefonía móvil, en la finca registral nº 343, inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Córdoba y situada en el Pago de la "Alameda del Obispo" de Córdoba. Y cuya referencia catastral, según el Certificado de Dominio y Cargas aportado es 000300100UG49A0001WK.

Tercero. Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de 20 años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

Cuarto. Recordar al Promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, y que establece el artículo 52 de la LOUA.

Quinto. Publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), una vez que se haya aportado la Prestación de la Garantía por un importe de 5.070,30 €.

Sexto. Advertir por último al Promotor que en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto para la implantación efectiva de la base de telefonía móvil, o en su caso, tramitar el correspondiente Expediente de Legalización de la la misma, así como abonar la Prestación Compensatoria (2.535,15 €) que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia y/o aprobación del Expediente de Legalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LOUA y la Ordenanza de Prestación Compensatoria vigente. En el trámite de la concesión de la licencia se deberá asegurar la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales que sean de aplicación, y de forma específica contar con la preceptiva Calificación ambiental en base a lo establecido en el artículo 41 y el punto 13.57 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental

Séptimo. Notificar la presente Resolución al Promotor con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 25 de abril de 2016. El Gerente, Fdo. Emilio García Fernández.

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