Boletín nº 161 (23-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 2.963/2016

Que en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación, de fecha 29 de julio de 2016, entre otros se adoptó el siguiente acuerdo, el cual se transcribe literalmente:

ASUNTO SEGUNDO. APROBACIÓN INICIAL AVANCE DE LA INNOVACIÓN. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCARACEJOS.

Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2016 se encargó la elaboración y redacción del proyecto de innovación mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio al Equipo Redactor.

Visto que en el informe de Secretaría se señalaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir durante la tramitación de la innovación propuesta.

El Pleno tras deliberación acuerdan por unanimidad de los miembros presentes que son nueve de los nueve que lo integran el siguiente

Acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la innovación mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de fecha 19 de julio de 2016.

Segundo. Abrir un plazo de información pública por período de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Municipio. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.

Tercero. Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión es de (plazo máximo 1 año).

Esta suspensión, se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.

Cuarto. Solicitar los informes, Dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Quinto. Se practicará, de forma simultánea, comunicación a los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes».

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Alcaracejos a 3 de agosto de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Luciano Cabrera Gil.

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