Boletín nº 162 (24-08-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio de Transporte Metropolitano
Área de Córdoba

Nº. 2.978/2016

Don Juan A. Delgado Barajas, Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, hace saber:

Que el Consejo de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2106, aprobó favorablemente el Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Transporte metropolitano del Área de Córdoba y el Excmo. Ayuntamiento de (&) para la aplicación del art. 38.4 b de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, cuyo tenor literal es el trascrito a continuación:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE (&) PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4 B DE LA LEY 30/1992, DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En Córdoba, a & de & de 2016

REUNIDOS

DonJuan Antonio Delgado Barajas, Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, y en virtud de la habilitación otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de junio de 2016.

Dª (Representante designado por el municipio), en sus facultades otorgadas como (cargo que se ostenta) del Excmo. Ayuntamiento de (&)

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba es una entidad pública de naturaleza asociativa, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.

Segundo. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba tiene como objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de las infraestructuras y de los servicios de transportes en su ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, para la ejecución de sus competencias podrá celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

Tercero. El Consorcio de Transportes del Área de Córdoba considera necesario bajo el marco de actuación con los Municipios que integran el Consorcio, permitir que cualquier ciudadano pueda presentar en los Registros de la Entidad Local y del Consorcio cualquier convenio, solicitud, escrito y comunicación dirigido al Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Córdoba.

Cuarto. El Ayuntamiento de (&) establece una relación de colaboración en materia de transporte regular de viajeros por carretera, con el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, a través del convenio correspondiente.

Quinto. El Ayuntamiento de (&) pone de manifiesto la necesidad de firmar convenio de colaboración para permitir que cualquier ciudadano pueda presentar en su Registro Convenio, solicitud, escrito y comunicación dirigido al Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Córdoba

Sexto. Según lo establecido en el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), establece que las solicitud, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de alguna de las Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en su apartado 48. A efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos, conviene garantizar que todo prestador disponga de un interlocutor único al que dirigirse para realizar todos los procedimientos y trámites (denominados en lo sucesivo « ventanillas únicas »).

Por su parte, la Ley Ómnibus, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, vino a modificar, entre otras, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando redactado el apartado 3 del artículo 6 en los siguientes términos:

3. En particular, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca:

a) Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios.

d) Las vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores.

El artículo 44 dela misma Ley11/2007, ya desde su primitiva redacción, disponía, bajo el epígrafe, Red integrada de Atención al Ciudadano, lo siguiente:

1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas.

2. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se implantarán espacios comunes o ventanillas únicas para obtener la información prevista en el artículo 6.3 de esta Ley y para realizar los trámites y procedimientos a los que hace referencia el apartado a) de dicho artículo.

En el Anexo de la Ley 11/2007, apartado t) se definen las ventanillas únicas como:

Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece en su artículo 82.2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía

Séptimo. Son numerosos, pues, los preceptos que en nuestro ordenamiento jurídico vienen a recomendar e incluso imponer la progresiva implantación de ventanillas únicas en las Administraciones Públicas, por lo que el Convenio que nos ocupa puede ser, indudablemente, un primer paso a tales efectos.

Con este fundamento jurídico y con la voluntad política de facilitar a los ciudadanos la comunicación y el acceso al Consorcio, las Administraciones firmantes asumen en sus respectivos ámbitos de actuación el firme compromiso de mejorar la calidad de la prestación pública mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de economía, simplificación y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de nuestras administraciones.

La Ventanilla Única de Atención a la Ciudadanía, desea avanzar en este modelo de servicio público al conjunto de la ciudadanía, al que este Convenio, confiere plenas garantías de continuidad y consolidación, aplicando criterios de agilidad y simplificación administrativa en las funciones de información, sugerencias, quejas y reclamaciones, aprovechando infraestructuras y recursos públicos del Consorcio, utilizando medios tecnológicos avanzados, que ofrezcan servicio multi-administración en diversos niveles escalables y por diferentes canales (presencial, electrónico y telefónico).

En consecuencia, las partes de este acto acuerdan la firma del presente Convenio-Marco de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del convenio es el establecimiento de un marco estable que regule las relaciones entre las administraciones públicas que lo firman para conseguir dotarlas de cauces y procedimientos ágiles y sencillos para interactuar entre ellas o con los ciudadanos a la hora de trasladar cualquier tipo de petición o comunicación que entre dentro de los fines de la denominada Ventanilla Única de Atención a la Ciudadanía.

Segunda. Fines de la Ventanilla Única de Atención a la Ciudadanía

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