Boletín nº 162 (24-08-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 2.980/2016
Convenio o Acuerdo: Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba (CECOSAM)
Expediente: 14/01/0173/2016
Fecha: 09/08/2016
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: José Marín Guerrero
Código: 14002222012004
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. (CECOSAM), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional
El presente Convenio regula las condiciones económicas, laborales y sociales de la Empresa Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A., y los/as trabajadores/as incluidos/as en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.
Artículo 2. Ámbito personal
El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa independientemente del tipo de contrato suscrito, con la excepción del Director Gerente.
Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia, duración, prórroga y denuncia
El presente Convenio tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2016, entrando en vigor a partir del día de su firma. Si bien los efectos económicos se establecen desde el día 1 de enero de 2016.
Se entenderá prorrogado el Convenio por sucesivos periodos anuales si no mediara denuncia de alguna de las partes con una antelación, como mínimo, de un mes respecto de la fecha de terminación.
Una vez denunciado, el presente Convenio quedará prorrogado de forma provisional hasta la firma de un nuevo acuerdo.
Artículo 4. Comisión Paritaria de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo pactado en el presente Convenio se crea una comisión paritaria de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. La representación de los/as trabajadores/as estará compuesta por dos miembros, en el supuesto de que exista en el Comité representación de mas de una Central Sindical, cada uno de ellos pertenecerá a una de dichas organizaciones y si existieran más de dos la designación será efectuada por el propio Comité. De estos cuatro vocales, al menos uno por cada una de las dos partes deberá haber participado en las deliberaciones del Convenio a interpretar. Cada una de las partes podrá asistir a las sesiones de la comisión paritaria acompañada de un asesor, que tendrá voz pero no voto.
La comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, debiéndose comunicar, por escrito, sus componentes y sus posibles cambios en su composición a la otra parte.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
Interpretar la totalidad de los artículos del Convenio.
Velar por el fiel cumplimiento de lo pactado.
Rectificar los posibles errores materiales y formales que se adviertan en el Convenio.
Arbitrar todos los conflictos tanto individuales como colectivos que puedan plantearse en la aplicación del Convenio.
Cualquier otra función que se le atribuya en el presente Convenio o por la legislación laboral vigente.
La comisión se reunirá obligatoriamente siempre que lo solicite una de las partes mediante escrito donde figurará, necesariamente, el orden del día de la reunión. La fecha de la reunión se fijará de mutuo acuerdo, pero siempre dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de la misma, salvo causas justificadas. En todo caso se resolverá en 30 días.
De cada reunión, se levantará un acta que firmarán todos los vocales integrantes de la comisión, quienes recibirán una copia de la misma para utilizarla a los efectos oportunos. Las cuestiones planteadas en el seno de la comisión paritaria, se resolverán, en el supuesto de discrepancia por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de producirse un empate en las cuestiones tratadas por dicha comisión, las dos partes podrán utilizar los medios legales existentes.
Los acuerdos firmes y definitivos adoptados por la comisión paritaria serán de obligado cumplimiento para las dos partes firmantes del Convenio, pasando a formar parte del mismo a título de notas interpretativas o aclaratorias.
Denunciado el Convenio y hasta que no sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
Artículo 5. Garantías personales
Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente, manteniéndose estrictamente ad personam. Los/as trabajadores/as afectados/as por este artículo están relacionados en la tabla salarial anexa con el complemento personal que procede del Ayuntamiento de Córdoba, sin que este complemento tenga ninguna variación por ningún concepto a lo largo del tiempo.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información y negociación reconocidos a los/as trabajadores/as en el Estatuto de los Trabajadores, en el presente Convenio o en las demás normas o acuerdos de aplicación.
En cada uno de los departamentos de la empresa se fomentarán fórmulas de participación mediante procedimientos adecuados, con el fin de que el personal de la empresa y, en todo caso, sus representantes hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios.
La empresa dotará los servicios con el personal necesario en los términos de calidad y profesionalidad suficientes para garantizar su prestación.
Atendiendo a la peculiaridad del servicio en cementerios, se repartirá el trabajo de manera justa y equitativa atendiendo en todo momento a las necesidades y variaciones de los trabajos a realizar.
Artículo 8. Estructura de la Empresa
La estructura de la empresa responderá a las necesidades que, en cada momento, se impongan debido a las especiales características del trabajo que desarrolla, y a la evolución y progreso que experimenten las técnicas propias de su objetivo social.
Cualquier reestructuración de la misma será discutida y debatida con los /as representantes de los/as trabajadores/as con 20 días de antelación a su aplicación.
Artículo 9. Clasificación del personal
Todas las personas contratadas por la empresa deberán estar encuadradas en alguna de las categorías profesionales que se relacionan a continuación:
Encargado/a de Obras, Seguridad y Salud.
Capataz.
Oficial /a Polivalente.
Oficial/a Administrativo/a.
Auxiliar administrativo/a.
Peón especialista Polivalente.
Portero/a-Recepcionista.
Siendo sus funciones las que en la definición de las mismas se expresan en el manual operativo, que en su momento elaborará la empresa y previa negociación con el Comité de Empresa.
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