Boletín nº 164 (26-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 3.063/2016

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 30 de mayo de 2016, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 155 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, declarado vigente por la disposición transitoria 2ª del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto a las órdenes de ejecución que pudieran derivarse por aplicación de la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la ya mencionada Ley 7/2002.

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.

El Ayuntamiento de El Carpio con la Ordenanza reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, pretende prevenir el posible descuido de privados que desatiendan sus propiedades y pueda resultar un perjuicio en materia de seguridad y salubridad al resto de la ciudadanía y por ello se dicta en uso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida este Ayuntamiento por virtud del artículo 140 de la Constitución, artículo 84.1 de la Ley 7/1985 y artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

El ámbito de aplicación de la Ordenanza será el Núcleo Urbano del Municipio de El Carpio, quedando sujetos a ella todos los solares del Municipio.

El Ayuntamiento podrá exigir, asimismo, que se vallen otras propiedades, aunque no tengan la calificación de solar (a los efectos de esta Ordenanza).

Todas las materias que se regulan en esta Ordenanza, se entienden sin perjuicio de las demás normas reguladoras de las materias a las que se refiere la presente Ordenanza, que serán de aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresamente determinado.

Artículo 1.

Esta disposición tiene naturaleza de Ordenanza de construcción o de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.

Artículo 2.

A los efectos de esta Ordenanza tendrá la consideración de solares las superficies en suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas y reunir los requisitos de parcela mínima edificable, conforme a lo preceptuado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio y por lo establecido en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma o irregular emplazamiento, no sean susceptibles de uso.

Artículo 3.

Vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico de solar.

Artículo 4. Limpieza de solares y edificios

El Alcalde dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. Corresponde a los Servicios Técnicos el ejercicio de la inspección de las parcelas, obras e instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

1. Los propietarios de toda clase de solares, terrenos y construcciones, deberán destinarlos efectivamente al uso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basura, residuos sólidos urbanos, escombros o similares, vegetación espontánea, o ningún resto que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.

2. Anualmente los propietarios de solares urbanos, durante el mes de mayo, deberán quitar las hierbas y limpiar las parcelas, evitando así posibles incendios, creación de focos de infección por acumulación de basuras o estancamiento de aguas. Se recordará a los vecinos esta obligación mediante el correspondiente bando con una antelación previa de 7 días.

En caso contrario, el Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos o policía local y oído titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

3. Transcurrido el plazo sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, que se tramitará conforme al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, o normativa que lo sustituya, con imposición de multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, calculado por los Servicios Técnicos Municipales.

En caso de incumplimiento de la orden de ejecución, el Ayuntamiento efectuará las obras o trabajos necesarios tramitándose conforme a lo establecido en la LOUA, normativa de desarrollo y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común vigente.

En la resolución se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Artículo 5. Vallado de solares

1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos vallados, por razones de salubridad y ornato público. El vallado de las parcelas y terrenos deberá realizarse conforme a lo establecido en las ordenanzas urbanísticas aplicables a cada zona, según lo establecido en las Normas Subsidiarias vigentes y con los plazos que a continuación se establecen:

Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuar el cerramiento en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de pavimentación.

Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma, situándolo en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de 3 meses, contando a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

En cuanto a condiciones específicas, los vallados provisionales de parcelas deberán efectuarse:

- Cerramiento desmontable (existiendo licencia de obra vigente).

- Cerramiento fijo (sin existir licencia de obra, con la licencia caducada o cuando haya transcurrido el plazo máximo para efectuar las obras amparadas en licencia):

- En suelo urbano con la calificación de Casco Antiguo, el vallado provisional deberá efectuarse con fábrica maciza debidamente revocada y con altura comprendida entre 2,20 m y 3,00 m en función del entorno de la edificación.

- En el suelo urbano con la calificación de Extensión del Casco Antiguo se permitirá el vallado metálico con una altura comprendida entre 2,20 m y 2,50 m.

Igual tratamiento tendrán los vallados de los solares por motivos de salubridad y ornato, en San Antonio y Maruanas.

Los vallados provisionales no serán vinculantes a efectos de alineaciones oficiales y deberán demolerse en el momento que se comience la edificación de la parcela correspondiente, para realizar el cerramiento definitivo exigido en la Ordenanza Urbanística correspondiente.

2. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.

3. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.

4. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Ordenanza apartado 3.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en dicha situación hasta que no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio a 19 de agosto de 2016. Firmado digitalmente: La Alcaldesa-Presidenta en funciones, Enma Fernández Moyano.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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