Boletín nº 165 (29-08-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.056/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 837/2015
De: Don Francisco José Arranz García
Abogado: Don Pedro Parrilla Moreno
Contra: Matricor SL, Fogasa, Matrimad SL, Tubefac SL, e Industria Cordobesa del Frío Fridold SL
Abogado: Don Antonio César Ollero Fernández
DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 837/2015, a instancia de la parte actora don Francisco José Arranz García contra Matricor SL, Fogasa, Matrimad SL, Tubefac SL e Industria Cordobesa del Frío Fridold SL, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
"Fallo
1. Estimo la excepción de Caducidad opuesta por la mercantil co-demandada Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, en relación con la demanda presentada por don Francisco José Arranz García frente a las empresas Matrimad SL, Matricor SL, Tubefac SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, en reclamación por despido y, consiguientemente, desestimo la referida demanda respecto de las empresas Matrimad SL, Tubefac SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL.
2. Estimo, en parte, la demanda presentada por don Francisco José Arranz García frente a las empresas Matrimad SL, Matricor SL, Tubefac SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL.
3. Declaro el despido Improcedente.
4. Condeno a la empresa co-demandada Matricor SL a que a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 21.551,52 euros (s.e.u.o.).
5. Absuelvo al resto de empresas co-demandadas de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.
6. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social Colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c número 1445 0000 65 0837 15 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (artículo 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 de la Ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Matricor SL, Matrimad SL y Tubefac SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.