Boletín nº 167 (31-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.122/2016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Quedan expresamente excluidas, además de aquellas en que concurra alguna circunstancia de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las siguientes:

a. Las organizaciones que en el mismo ejercicio de la convocatoria hayan recibido una subvención o ayuda municipal para el mismo objeto.

b. Aquellas cuya relación con el Ayuntamiento de Priego de Córdoba se rija por convenios específicos y así figuren nominativamente en los Presupuestos.

c. Aquellas que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

d. Aquellas que no hayan procedido a la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que haya concluido el plazo establecido para hacerlo.

Segundo. Finalidad:

Línea 1: Gastos de alimentación, medicamentos, materiales básicos de construcción que sirvan para realizar reparaciones y en ningún caso creación de nuevas construcciones o infraestructuras, material fungible, formación, personal, etc, en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Línea 2: Gastos de inversión, creación, restauración o remodelación de infraestructuras, adquisición de mobiliario, vehículos, maquinaria, etc, para proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases Generales de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28/03/2005, publicadas en el BOP de Córdoba de 29 de abril de 2005.

Cuarto. Importe:

-Línea 1: 18.000 €

-Línea 2: 12.000 €

El importe máximo por subvención no podrá superar los 5.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Priego de Córdoba, a 29 de agosto de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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