Boletín nº 168 (01-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.780/2016

Bases Reguladoras de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones para adecuación funcional básica de Viviendas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras en el entorno en el que se llevan acabo las actuaciones básicas de la vida diaria.

Artículo 2. Principios rectores

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Se remitirá información de esta convocatoria y de la correspondiente resolución de concesión de subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 3. Régimen jurídico

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas, se regulará por el contenido de las presentes Bases y, para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC en adelante), las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2016, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP número 59 de 29/03/2006) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE número 295, de 10/12/2013).

Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

La percepción de las subvenciones objeto de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas establecidas en otros Programas de Adecuación Funcional de Viviendas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Presupuesto y aplicación presupuestaria

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 40.000€ imputándose las mismas a la partida presupuestaria número 1522 489.05 denominada Conservación y Rehabilitación de vivienda del Presupuesto de Gastos del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de Córdoba.

Artículo 5. Destinatarios

Serán destinatarias de estas subvenciones aquellas personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia o, sus unidades familiares, siempre que residan en el municipio de Cabra y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

Se entenderá por unidad familiar o de convivencia como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

-Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

-Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

-Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen jurídico de la vivienda

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante. En los dos últimos supuestos, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y pago de la subvención

a) El procedimiento de concesión de subvenciones para la presente convocatoria se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible para el Programa de Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

c) El abono de la subvención se realizará a la finalización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

Artículo 8. Requisitos para solicitar la subvención

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:

a) Estar empadronados en el municipio de Cabra.

b) Tratarse de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

c) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 15 de esta convocatoria, referido a modalidades de las ayudas.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria se presentarán en el Registro General de Entrada del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en horario de 8:30 a 14:15 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59, apartado 6.b) de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

Artículo 10. Documentación que deberá acompañar a la solicitud

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica que se indica a continuación.

Se deberá presentar una solicitud para cada una de las modalidades contempladas en las presentes Bases, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el artículo 16 de las presentes Bases.

DOCUMENTACIÓN GENERAL (obligatoria para todos los solicitantes):

-Fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como relación de los miembros que componen la unidad familiar. En el supuesto de que el solicitante actúe en representación del beneficiario final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de éste, así como la sentencia judicial o documento notarial que acredite la representación o la Declaración Responsable del Guardador de Hecho (Modelo del Anexo V).

-Factura proforma o presupuesto en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la obra o adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la actuación o adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado,

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