Boletín nº 173 (09-09-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.155/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 447/2015

De: Don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes, don Rafael Javier Berni Mellado, don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales, don Francisco Sol González Jiménez, don Antonio Vilches Jaime, don Lorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jiménez

Abogado: Doña Elisabet del Rocío Ruiz Requena, Doña Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matrimad SL, Matricor SL, Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, Fogasa y Tubefac SL

Abogado: Don Antonio César Ollero Fernández

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 447/2015 a instancia de la parte actora don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes, don Rafael Javier Berni Mellado, don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales, don Francisco Sol González Jiménez, don Antonio Vilches Jaime, don Lorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jiménez contra Matrimad SL, Matricor SL, Industria Cordobesa del Frio Fricold SL, Fogasa y Tubefac SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 30/8/16 del tenor literal siguiente:

1. Estimo la excepción de caducidad opuesta por la mercantil co-demandada Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, en relación con las demandas presentadas por don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes, don Rafael Javier Berni Mellado, don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales, don Francisco Sol González Jiménez, don Antonio Vilches Jaime, donLorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jiménez frente a las empresas Matrimad SL, Matricor SL, Tubefac SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, en reclamación por despido y, consiguientemente, desestimo las referidas demandas, en todos los casos, respecto de la empresa Industria Cordobesa del Frío Fricold SL.

Igualmente y por los mismos motivos, estimo, de oficio, la excepción de caducidad de la acción respecto del resto de co-demandados (Matrimad SL, Matricor SL y Tubefac SL, según corresponda en cada caso) que no figurasen como tales en las respectivas demandas iniciales formuladas por cada uno de los demandantes.

2. Estimo, en parte, las demandas presentadas por don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes, don Rafael Javier Berni Mellado, don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales, don Francisco Sol González Jiménez, don Antonio Vilches Jaime, don Lorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jiménez frente a las empresas Matrimad SL, Matricor SL, Tubefac SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, en reclamación por despido.

3. Declaro los despidos improcedentes e, igualmente, extinguida, en la fecha de la presente sentencia (30-08-16), la relación laboral entre:

-Don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Antonio Vilches Jaime, don Lorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jimenez con la empresa Matrimad SL.

-Don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes y don Rafael Javier Berni Mellado con la empresa Tubefac SL.

-Don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales y don Francisco Sol González Jiménez, con la empresa Matricor SL.

4. Condeno a los co-demandados a que paguen, respectivamente, a los demandantes los importes que se indican a continuación:

-A la empresa Matrimad SL, a que pague al demandante don Ángel Rodríguez Santos la cantidad de 28.320,87 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía; a don Antonio Mellado Ortiz la cantidad de 26.912,72 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Jesús Lara Bernal la cantidad de 16.421,70 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Rafael Mesones Cortés la cantidad de 18.066,11 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Antonio Vilches Jaime la cantidad de 27.332,94 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Lorenzo Cuevas Coca la cantidad de 26.300,62 euros por el mismo concepto antes indicado y a don Emilio Peña Jiménez la cantidad de 34.798 euros por el mismo concepto antes indicado.

-A la empresa Tubefac SL, a que pague al demandante don Francisco Javier Espejo Pascual la cantidad de 21.235,21 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía; a don Antonio Rafael Rivas Cazorla la cantidad de 36.548,40 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos la cantidad de 39.722,40 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Juan Carlos Ramírez Reyes la cantidad de 35.930,10 euros por el mismo concepto antes indicado y a don Rafael Javier Berni Mellado la cantidad de 19.911,95 euros por el mismo concepto antes indicado.

-A la empresa Matricor SL, a que pague al demandante don Francisco Martínez Romero la cantidad de 40.464 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía; a don Alfonso Guzmán Trinidad la cantidad de 34.341,62 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Claudio Antonio Ruiz Camargo la cantidad de 21.424,25 euros por el mismo concepto antes indicado; a don Antonio Juárez Areales la cantidad de 21.235,21 euros por el mismo concepto antes indicado y a don Francisco Solano González Jiménez la cantidad de 6.860,45 euros por el mismo concepto antes indicado.

5. Absuelvo a las empresas co-demandadas Tubefac SL, Matricor SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en las demandas planteadas por los demandantes don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Antonio Vilches Jaime, don Lorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jiménez; a las empresas co-demandadas Matrimad SL, Matricor SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en las demandas planteadas por los demandantes don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes y don Rafael Javier Berni Mellado y, finalmente, a las empresas co-demandadas Tubefac SL, Matrimad SL e Industria Cordobesa del Frío Fricold SL, de cualesquiera peticiones formuladas en su contra en las demandas formuladas por los demandantes don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales y don Francisco Sol González Jiménez.

6. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma Cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad