Boletín nº 173 (09-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.157/2016

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 30 de agosto de 2016, se ha dispuesto aprobar la convocatoria que ha de regir el procedimiento para la selección de un funcionario/a interino/a como Técnico Medio Especialista en Cultura, con sujeción a las siguientes bases:

"CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO COMO TÉCNICO MEDIO ESPECIALISTA EN CULTURA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio Especialista en Cultura, de forma interina, durante el tiempo de ausencia del titular de dicha plaza.

Segunda. Identificación de la Plaza

La plaza ofertada como interino/a es de Técnico Medio Especialista en Cultura, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales, Grupo de Clasificación A2. El nivel de complemento de destino es el 23 y el complemento específico el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión que corresponda, los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del titulo de diplomado universitario, grado o equivalente.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Publicidad y solicitudes de admisión

Para ser admitidos los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y además deberán aportar fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

No es preciso que las fotocopias estén compulsadas, sin perjuicio de la exigencia de los originales en un momento posterior para el aspirante seleccionado.

Quinta. Presentación de instancias y listas de admitidos

Las referidas instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as para este proceso selectivo.

Dicha resolución, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación e incluirá:

*El lugar, la fecha y hora de realización de la prueba.

*Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y pagina web. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite.

*En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados en la fase de presentación de instancias.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para este proceso selectivo, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y página web (www.aytolucena.es). En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

La condición de admitido no implica el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos exigidos en las bases, los cuales serán analizados con posterioridad a la selección, esto es, carácter previo a la formalización de la correspondiente toma de posesión.

Sexta. Tribunal calificador

El Tribunal estará integrado por cinco vocales, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Séptima. Desarrollo del proceso

PRIMERA FASE: Constará de un único ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas de conocimientos sobre el programa que se publica como anexo de estas bases, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,1 puntos, restándose 0,025 por cada pregunta fallada. Las preguntas en blanco no restarán.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

SEGUNDA FASE: Valoración de méritos

Esta fase será de exclusiva aplicación a aquello/as aspirantes que hubieren superado el mínimo de puntos señalado en el apartado anterior. En consecuencia los méritos alegados para la valoración de esta segunda fase en ningún caso pueden sumarse a los de la primera fase para obtener la puntuación mínima exigida.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Formación:

-Por la realización de masters relacionados con la plaza a cubrir, 0,5 puntos.

-Por la realización de cursos a nivel de experto relacionados con la plaza a cubrir, 0,25 puntos.

-Por asistencia a cursos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con la plaza a cubrir, 0,001 puntos por hora.

La puntuación máxima por este subapartado será de un (1) punto.

2. Experiencia Profesional:

-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual contenido a la que se opta, 0,1 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido a la que se opta, 0,05 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual contenido a la que se opta, 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por este subapartado será de dos puntos y medio (2,5 puntos).

3. Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos en los que se exija la misma titulación a la ofertada, 0,30 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado será de un (1) punto.

4. Docencia: Impartición

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