Boletín nº 174 (12-09-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 2.703/2016

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1157/2014

Sobre: Reclamación cantidad

De: Don Javier Ayuso Escobar en representación hija menor Lourdes

Procuradora: Sra. Doña Isabel María García Sánchez

Letrado: Sr. Don Ángel Yergo Espinosa

Contra: CSM Córdoba Inmobiliaria SL (Gymkana Córdoba)

 

Cédula de Notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1157/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba a instancia de don Javier Ayuso Escobar en representación hija menor Lourdes contra CSM Córdoba Inmobiliara SL (Gymkana Córdoba) sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 11/2016

En Córdoba, a día veintidos de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1157/2014 D a instancias de don Javier Ayuso Escobar (en nombre de su hija menor Lourdes Ayuso de León), representado por la Procuradora Doña Isabel María García Sánchez y asistido por el letrado Don Ángel Yergo Espinosa contra CSM Córdoba Inmobiliaria SL (Gymkana Córdoba), declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

"Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de don Javier Ayuso Escobar en nombre y representación de su hija menor Lourdes Ayuso de León, contra CSM Córdoba Inmobiliaria SL (Gymkana Córdoba), debo condenar y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de tres mil setecientos setenta y siete con cuarenta y cuatro céntimos (3.777,44) más intereses y costas.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirva de notificación al/a los demandado/s CSM Córdoba Inmobiliara SL (Gymkana Córdoba), extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 22 de enero de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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