Boletín nº 175 (13-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.183/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN PALMA DEL RIO

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas, ubicadas en Palma del Río, a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. La cuantía de la subvención se fijará con arreglo al importe del presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

3. Las subvenciones establecidas en el presente Reglamento se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

-Aplicaciones informáticas (Software).

-Equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresoras&).

-PDA, dispositivos móviles, GPS.

-Sistemas de codificación y lectura óptica.

-Sistemas de etiquetaje.

-Pantalla táctil, cajón portamonedas, datáfono, comandas digitales&

-Creación y desarrollo de página web.

-Dominio, hosting, diseño, programación y mantenimiento de la página de ecommerce.

-Terminales de punto de venta (TPV).

-Desarrollo del comercio electrónico.

-Instalación red o Wifi, modem, router.

-Pantallas de publicidad en el lugar de venta (PLV).

-Otras herramientas y soluciones TIC.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los consumibles de informática.

b) El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y local y frente a la Seguridad Social, y no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río, y se encuentre en situación de actividad y funcionamiento.

-Y cualquier otro requisito que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

1. 1. Antigüedad del negocio, valorándose el número de años de funcionamiento de la empresa.

Menos de 3 años: 1 punto.

Entre 3 y 6 años: 2 puntos.

Entre 6 y 9 años: 3 puntos.

Más de 9 años: 4 puntos.

Se acreditará mediante documento de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT.

1. 2. Mantenimiento de empleo, valorándose el número de trabajadores que tiene la empresa:

1 puesto: 1 punto.

2 puestos: 2 puntos.

3 puestos: 3 puntos.

Más de 4 puestos: 4 puntos.

Se acreditará mediante informe de Vida Laboral en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa o al autónomo.

1.3. Pertenecer a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios (en caso de pertenecer a varios colectivos no es acumulativo): 2 puntos.

-Mayores de 45 años.

-Jóvenes menores de 30 años.

-Mujeres.

-Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este Reglamento, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, aprobando las Bases Reguladoras, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

4. La convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8. Presentación de solicitud. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se aprobará en la correspondiente convocatoria, en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o legislación que lo sustituya.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria, e irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los siguientes documentos:

-DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa, escrituras de constitución de la empresa inscrita en el correspondiente registro y escrituras de poder del representante legal y DNI del mismo.

-Memoria explicativa del proyecto que se va a realizar y presupuesto de la actividad.

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

-Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN y BIC) donde recibir el ingreso en el caso de ser beneficiario.

-Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Palma del Río (si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).

-Y cualquier otro documento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Órgano

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