Boletín nº 178 (16-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.188/2016

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2016 acordó estimar la reclamación presentada durante el plazo de exposición al público al expediente 203/2016, GEX 2167 de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del aparcamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Centro Urbano de Montoro anunciado en su aprobación inicial (BOP número 129 de 7 de julio de 2016) y Tablón de Edictos de esta Corporación aprobando su texto definitivo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CENTRO URBANO DE MONTORO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años hemos asistido a un incremento significativo del tráfico rodado en detrimento de otros medios alternativos de tránsito como puede ser el peatonal en nuestra localidad, lo que incide de forma negativa por su contaminación medioambiental y acústica en la calidad de vida de nuestros vecinos y en los usos tradicionales de nuestras vías públicas, lo que hace necesario la adopción de medidas encaminadas a compatibilizar todos los usos vinculados a la colectividad de la vida urbana e implementar medidas de sostenibilidad que mejoren y compatibilicen el uso de los espacios públicos de Montoro como lugares de encuentro de los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Montoro en su objetivo de mejorar la movilidad urbana ha adoptado en el tiempo diversas medidas como potenciar el uso del transporte público urbano de viajeros que se presta en la localidad de forma gratuita. Se han incorporado nuevos espacios destinados al estacionamiento en superficie en el casco histórico con inversiones en Santa Mª de la Mota, en la Calle Marín, y en Calle Criado, y 46 plazas de aparcamiento en la Calle Jardín.

En esta misma línea de plantear de forma equilibrada el uso peatonal de las vías y el tráfico rodado se han diseñado las reformas de varias calles céntricas como plataforma única con vocación de peatonalización y de mejorar las condiciones de accesibilidad peatonal.

No obstante ante la insistente utilización del vehículo privado para estacionar en el casco histórico es necesario compatibilizar el uso de corta duración para el acceso a la actividad comercial y de servicios por parte de los vecinos y vecinas de Montoro, habilitando algunas zonas de la vía pública para su estacionamiento limitado en el tiempo, con el fin de facilitar la rotación del aparcamiento al mejorar su aprovechamiento se repercute positivamente en la dinamización del sector comercial y de servicios en esta zona, siendo objeto de su regulación la presente Ordenanza.

Artículo 1º. Objeto de la ordenanza

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias reconocidas a los Ayuntamientos por Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley 19/2001, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, así como cuantas disposiciones modifiquen, deroguen o sustituyan a las anteriores o se dicten y resulten de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las Vías Públicas del casco histórico de la ciudad de Montoro, para hacer compatible la equitativa distribución de las zonas de aparcamiento entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y establecer el régimen de estacionamiento y paradas.

La regulación del aparcamiento implica actuaciones tales como la limitación del tiempo de estacionamiento, el establecimiento de medidas que garanticen su cumplimiento a la vez que determinar las zonas de Vía Publica, que por su situación dentro de la ciudad, sean las mas idóneas a considerar como Zonas de Ordenación y Regulación del Aparcamiento (O.R.A.)

Artículo 2. Zonas de utilización

Las zonas de Vía Pública de la ciudad de Montoro, en las que se establecerá este Servicio, son:

-Plaza de España: Desde el número 16 al 21.

-Plaza del Charco:

Lado izquierdo: desde esquina antiguo edificio Cajasur hasta número 4. Esta zona se reservará durante horario de mañana para el servicio de auto-taxi.

Lado derecho: desde la intersección con calle Santos Isasa hasta el número 22.

-Calle Santos Isasa (zona conocida como Plaza del Mercado de Abastos): Desde el primer puesto exterior del Mercado de abastos hasta la confluencia con calle Santos Isasa, coincidiendo con la pared de la Iglesia.

-Aparcamientos públicos de Calle Jardín, veinte plazas. La planta superior de dicho aparcamiento.

-Plaza Hijas de la Caridad desde la esquina de dicha plaza con calle Salazar hasta el final de la fachada del número 7 de dicha plaza.

Se excluyen del ámbito de este Servicio, las zonas reservadas como vados, paradas de bus y taxis, zonas de carga y descarga, dentro del horario que se detalla en su señalización vertical, servicios de urgencia, calles peatonales, tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento, así como en aquellas zonas donde el Ayuntamiento tiene aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida, ciclos y motos. Así mismo el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar la ocupación, conocida como terrazas, de dichas zonas con mesas y sillas.

La ampliación del Servicio de Ordenación y regulación de Aparcamiento a otras vías no previstas en esta Ordenanza, se llevará a efecto mediante la modificación de la presente Ordenanza.

Las vías publicas que constituyan zona de aplicación de este Servicio, serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal. Se señalizará horizontalmente cada plaza de aparcamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estacionamiento de vehículos.

Artículo 3º. Horario

El Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento estará vigente en las vías públicas de la ciudad debidamente señalizadas, durante los días y horas siguientes:

Días

Horario de mañana

Horario de tarde

De lunes a viernes

8,30 h. a 13,30 h.

De 16,30 h. a 20,30 h.

Sábado mañana

8,30 h. a 13,30 h.

Sin servicio

Sábado Tarde, domingos y festivos

Sin servicio

Sin servicio

Mediante Decreto de la Alcaldía y con carácter excepcional, se podrá modificar e incluso llegar a suprimir la prestación del servicio, durante determinados periodos de tiempo, con motivo de nuevas ordenaciones de tráfico, interés de la circulación, acontecimientos públicos, obras y cualesquiera actividades promovidas o autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 4. Sistema de control

El cómputo del tiempo del estacionamiento limitado se llevará a cabo mediante el correspondiente disco de control anexo a esta Ordenanza de las siguientes características:

Cartulina de 300 gramos plastificada de color azul con un tamaño de 12 x 17 cm que lleva en el centro un reloj sujeto mediante un ollao en el que gira una aguja de color rojo de plástico para indicar la hora girándola manualmente.

El empleo de dicho disco es obligatorio para todos los tipos de vehículos autorizados a estacionar en las zonas limitadas

Al estacionar un vehículo en la zona de limitación horaria el conductor del mismo deberá indicar obligatoriamente en el disco de control la hora de llegada. El disco de control se colocará en el interior del vehículo, en el salpicadero, de forma visible y legible. El estacionamiento estará limitado al tiempo máximo 2 horas.

Artículo 5. Infracciones

Constituirán infracción, calificada como leve, a esta Ordenanza:

1. Carecer el vehículo estacionado del disco de control horario, o no colocarlo en lugar visible.

2. Rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado.

3. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.

4. Marcar en el disco una hora de llegada posterior a la real.

5. Utilizar disco de control, medios o métodos no homologados o con horario distinto al autorizado.

6. Modificar la hora marcada a la llegada sin haber desplazado el vehículo al menos cien metros como mínimo.

7. Permutar los puestos de estacionamientos entre dos o más vehículos.

Artículo 6. Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros.

La primera denuncia del año tendrá una reducción del 100 por 100 siempre que se trate de una infracción leve y salvo que las circunstancias concretas de la infracción no lo hagan aconsejable.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias previstas en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones fijados reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el número anterior respecto a la reducción del 50 por 100.

Artículo 7. Competencia sancionadora

La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá al Excmo. Sr./a Alcalde/sa, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 8. Inmovilización y Retirada del vehículo

Los vehículos que rebasen el tiempo autorizado o no coloquen el distintivo que lo autoriza de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza podrán ser denunciados, inmovilizados o retirados con grúa, de acuerdo a lo artículo 40.2 b) y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor, tan pronto como sea posible.

La retirada se considerara iniciada desde el momento en que se requieran los servicios de la grúa por parte de la Policía Local. Así pues, el infractor vendrá obligado a satisfacer el importe de dicho servicio desde ese mismo instante aún cuando la grúa aún no hubiese llegado al lugar. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparece y retira el vehículo, previo pago del importe del servicio de grúa según la tarifa.

La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o en su defecto al titular administrativo. Para ello, el mismo está obligado a satisfacer el importe del traslado y de la estancia en el depósito conforme a lo establecido Tasa por Prestación de Servicio de Retirada de Vehículos (BOP número 226 de 19 de diciembre de 2006, salvo en los casos de utilización ilegítima justificada.

El importe de los gastos mencionados en los artículos precedentes será exigido el recuperarse del vehículo sin perjuicio de su devolución si ulteriormente se declarase su improcedencia.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Reglamento, cuando quede aprobado definitivamente, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor el décimo día hábil siguiente al de dicha publicación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO

Contra el presente se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 107.3 de la Ley 30/92.

Montoro, a 8 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, José Romero Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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