Boletín nº 178 (16-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.189/2016

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2016, acordó aprobar el Texto del convenio que a continuación se transcribe:

CONVENIO BÁSICO BILATERAL ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA), POR EL QUE SE FORMALIZA SU ADHESIÓN AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

En Córdoba, a 27 de julio de 2016

REUNIDOS

De una parte, Don Cristóbal Cremades Rodríguez, Secretario General P.V. del Director General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (Artículo 10.2.A) RD 400/2012 de 17 de febrero, adscrito al Ministerio del Interior.

Y de otra parte, Doña Ana María Romero Obrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo. Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

El impulso de las políticas de seguridad vial.

La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas Comunidades Autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina de tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias.

La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.

El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria.

-La formación, la divulgación y la educación en materia de seguridad vial, y el control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.

La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de vehículos.

La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autónomo.

Tercero. Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté atribuida a otra Autoridad.

La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Cuarto. Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Quinto. Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española y en el artículo 4.1d) de la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse, recíprocamente, la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Sexto. Que el análisis estadístico, en el que se constata que el 52% de las víctimas tiene lugar en las vías urbanas, y la diversa problemática sobre el tráfico existente en las citadas vías, han puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar una acción conjunta y coordinada en los ámbitos urbano e interurbano, con el firme propósito de reducir la accidentalidad y la problemática existente.

Séptimo. Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, con fecha 25 de noviembre de 2009 se firmó un Convenio específico de Colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico, en materia de seguridad vial, cuyo objeto consistía en la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial. El citado Convenio se remitía a la firma del oportuno convenio básico bilateral y a la suscripción de adendas de este último.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio básico bilateral.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros. Las acciones consistentes en cesión de materiales, apoyo técnico y/o económico para la elaboración de planes de seguridad vial o puesta en marcha de medidas específicas podrán reflejarse en las oportunas addendas especificando las obligaciones de cada parte.

Segunda.  Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico

1. Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo a este Convenio Básico Bilateral.

2. Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de Haciendas Locales.

3. Colaborar con el Ayuntamiento en la puesta en marcha de aplicaciones informáticas para la transmisión de datos de accidentes al Registro de Víctimas y al Registro de Conductores e Infractores.

4. Facilitar de forma periódica información sobre accidentalidad y sobre los resultados de las diferentes campañas.

5. Publicar anualmente el calendario de las campañas básicas de vigilancia y control y poner a disposición de las policías locales el material divulgativo y de comunicación que se elabore.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1. Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberán hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Segundad Vial.

2. Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Elaborar y comunicar al Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico, en los términos establecidos reglamentariamente, los partes de accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4. Colaborar en las campañ

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad