Boletín nº 181 (21-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 3.232/2016

Aprobado inicialmente, por Acuerdo de Pleno ordinario de fecha de fecha 29 de julio de 2016, la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcaracejos, teniendo por objeto financiar la adquisición de 1ª vivienda a jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos, de conformidad con los artículos 4, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial.

ORDENANZA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIÓN 1ª VIVIENDA

Artículo 1. Objeto de las Subvenciones

Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcaracejos, teniendo por objeto financiar la adquisición 1ª vivienda a jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos.

Artículo 2. Beneficiarios

a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que se encuentre en la situación que legítima su concesión.

b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

d) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

e) Serán beneficiarios de esta subvención los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:

- Localización de la vivienda en Alcaracejos

- Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.

- No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.

- Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

- Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.

- El/Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.

Artículo 3. Iniciación y procedimiento para la concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tal y con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Mediante convocatoria pública (deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado) se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años.

Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:

- Localización de la vivienda Alcaracejos.

- Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.

- No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.

- Declaración de la Renta de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

- Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.

- El/ Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.

Tiene como finalidad específica esta subvención la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años.

Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Para solicitar la subvención será necesario que el/los solicitante/s esté domiciliada en la localidad, además de que lleve a cabo la adquisición de la vivienda en la localidad de Alcaracejos.

El órgano competente para la instrucción será la concejalía de servicios sociales/vivienda y resolución del procedimiento será el Pleno, la resolución de la misma será el Pleno que en su caso podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local.

Plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.

La fecha límite de resolución será el el 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria anual que se realice. notificándose la misma a los interesados.

A la solicitud deberá acompañarse memoria justificativa de la actividad a subvencionar.

- Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.

- Declaración de la Renta de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

NIF del/los Solicitante/s Número de Identificación Fiscal de la entidad.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada.

Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrá exceptuar, tal y como establece el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterio

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad