Boletín nº 181 (21-09-2016)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 3.279/2016

Doña Aroa Moro Bolancé, Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Primero. Que la Junta Vecinal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de julio de 2016, aprobó inicialmente el Plan Económico-Financiero elaborado en virtud de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dicho Plan se ha expuesto al público durante un plazo de quince días, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150, de 5 de agosto de 2016, y en el Tablón de Anuncios de la Entidad (desde el 29 de julio al 15 de septiembre de 2016).

Tercero: Que habiendo transcurrido el anterior plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se considera aprobado definitivamente el Plan Económico-Financiero de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO

1. Normativa aplicable

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), tiene como objeto el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.

El referido artículo de la Constitución Española señala expresamente:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La LOEPSF define la estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas como la situación de equilibrio o superávit estructural, estableciendo al respecto que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida ésta última al volumen de deuda pública y en su artículo 21 dispone que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un Plan Económico-Financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

El Plan Económico-Financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

" Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

" Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

" La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

" Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

" Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El artículo 23 se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y, en el caso de las Corporaciones locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, debiendo ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y sin que su puesta en marcha no pueda exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Así mismo, de conformidad con dicho precepto, a los planes económico-financieros se les dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad, debiendo además remitirse para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local.

Finalmente cabe señalar que en este ámbito también resultará de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

2 . Situación actual

2.1. La liquidación del presupuesto municipal 2013 ofrece las siguientes magnitudes:

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

343.037,69 €

Resultado Presupuestario Ajustado

  52.833,25 €

2.2.1. Causas de incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria:

La liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, aprobada mediante Resolución de la Presidencia 40/2016, de 26 de abril de 2016, en lo que respecta a los capítulos I a VII de los estados de ingresos y gastos, es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo

Derechos reconocidos netos (€)

I. Impuestos directos

0,00

II. Impuestos indirectos

0,00

III. Tasas y otros ingresos

    7.710,67

IV. Transferencias corrientes

422.758,09

V. Ingresos patrimoniales

      122,77

VI. Enajenación de inversiones reales

0,00

VII. Transferencias de capital

207.931,64

TOTAL

638.523,17

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo

Obligaciones reconocidas netas (€)

I. Gastos de personal

144.642,27

II. Gastos en bienes corrientes y servicios

171.307,84

III. Gastos financieros

0

IV. Transferencias corrientes

    5.500

VI. Inversiones reales

320.286,40

VII. Transferencias de capital

0,00

TOTAL

641.736,51

De conformidad con los anteriores datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2015, la Intervención de esta Entidad Local Autónoma, mediante informe emitido con fecha 20 de abril de 2016, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la posición de equilibrio financiero, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obteniéndose el siguiente resultado:

Capítulos I a VII de Ingresos

638.523,17 €

Capítulos I a VII de Gastos

641.736,51 €

Capacidad/necesidad de financiación (sin ajustar)

-3.213,34 €

Ajustes Sec´95 (minorando)

-1.225,75 €

Capacidad/necesidad de financiación (ajustada)

-4.439,09 €

En consecuencia, el referido informe pone de manifiesto que en la liquidación del presupuesto de 2015 no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, determinando ello la necesidad de elaboración del presente plan económico-financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y los artículos 16.2 y 19 del Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales

Ahora bien, la aparición de la situación de inestabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, y su puesta de manifiesto en el informe emitido por la Intervención con fecha de 20 de abril de 2016, trae su causa de la incorporación de remanentes de créditos con financiación afectada del ejercicio 2014 al 2015.

Concretamente, mediante Decreto de Presidencia 6/2015, de 26 de enero de 2015, se aprobó el expediente de modificación de créditos n.º 8/2015, de modificación presupuestaria de incorporación de remanentes de créditos que amparan proyectos financiados con ingresos afectados, justificándose la misma en que existían remanentes de créditos procedentes de subvenciones otorgadas a esta Entidad Local Autónoma durante el ejercicio 2014 que aún no habían sido aplicados a los fines para lo que se concedieron, tratándose por lo tanto de créditos que amparan proyectos financiados con ingresos afectados. El detalle de la modificación es el siguiente:

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación

presupuestaria

Descripción

Euros

163

16000

Limpieza Viaria-Seguridad Social

      697,70

171

16000

Parques y Jardines-Seguridad Social

      472,24

320

16000

Educación-Seguridad Social

      436,60

155

60900

PROFEA 2014 Obra Plaza Florentina Sánchez

149.758,30

320

63200

PROFEA 2014 Obra Patios Colegio

  33.318,47

330

13100

Administración G. Cultura-Laboral Temporal Retribuciones

    2.493,54

330

16000

Administración G. Cultura-Seguridad Social

      609,78

TOTAL GASTOS

187.786,63

Dichas subvenciones, al no haber sido ejecutadas en el ejercicio en el que se concedieron, produjeron en el presupuesto del ejercicio 2014 desviaciones de financiación positivas, es decir, excesos de recursos que no financiaban gastos del ejercicio 2014, sino que se destinaban a la financiación de las subvenciones no aplicadas, cuya ejecución se materializó durante el ejercicio 2015.

De esta manera, en 2015 se hizo necesario dotar al presupuesto en vigor de aquellos créditos que estaban destinados a financiar las subvenciones cuya ejecución se iba a llevar a cabo durante dicho ejercicio, siendo necesaria la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos en su modalidad de incorporación de remanentes, tal y como se dispone en el artículo 182 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

La incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro se puede financiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, preferentemente, por excesos de financiación y por compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. Además, esta incorporación tiene carácter obligatorio al amparo de lo contenido en el párrafo quinto del artículo 47, que prescribe que los remanentes de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente.

Dichos ingresos, cuyo destino era financiar gastos derivados de la ejecución de los capítulos 1 y 6 principalmente, es decir, gastos no financieros (corrientes y de capital), tuvieron su entrada en el presupuesto a través de las aplicación presupuestaria 870.10 (Incorporación Remanentes de créditos para gastos afectados), 721.01 (PROFEA 2014) y 761.07 (Materiales PFEA 2014).

Altas en concepto de Ingresos

Concepto

Descripción

Euros

87010

Para gastos afectados

  96.771,76

72101

PROFEA 2014

  58.169,12

76107

Materiales PFEA 2014

  32.845,75

TOTAL INGRESOS

187.786,63

Del conjunto de altas en concepto de ingresos que se han producido (187.786,63 €) observamos como algo más de la mitad, más concretamente 96.771,76 € (51,53%) se han producido en el capítulo 8 de ingresos, denominado Activos Financieros.

Dichos ingresos tienen la consideración de ingresos financieros y, puesto que han financiado gastos de naturaleza no financiera (corrientes y de capital), han generado un déficit.

Efectivamente, la inestabilidad que arroja la liquidación del presupuesto de 2015 obedece a la contabilización de esa incorporación de remanentes que, habiéndose computado en el capítulo VIII de ingresos y habiendo dado lugar al reconocimiento de obligaciones principalmente en los capítulos I y VI de gastos, ha generado una necesidad de financiación en el ejercicio debido al método establecido legalmente para determinar la necesidad o capacidad de financiación de las Entidades Locales, que sólo tiene en consideración los capítulos I a VII de los estados de gastos e ingresos.

En definitiva, por tanto, no se trata de un déficit real de financiación en el ejercicio 2015, ya que su causa viene dada exclusivamente por razón del procedimiento de cálculo aplicado para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que difiere del tratamiento exigido por la normativa contable tal y como se ha detallado con anterioridad.

Por otro lado, y en relación a la consecución de una situación de estabilidad presupuestaria, ha de destacarse el hecho de que esta Entidad no ha obtenido financiación en base a ingresos provenientes del capítulo 9 del presupuesto (pasivo financiero). Efectivamente, ni durante el ejercicio 2015 ni con anterioridad, se ha procedido a la concertación de operaciones de endeudamiento alguno que haya producido un incremento de la necesidad de financiación, y que por lo tanto haya sido susceptible de generar déficit.

2.2.2. Medidas de corrección de la Situación de Inestabilidad Presupuestaria.

Las circunstancias que han dado lugar a que la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015 de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río se apruebe incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria han quedado ya analizadas en el punto anterior del presente Plan, de forma que ha quedado constatado que dicho incumplimiento se explica por la existencia en 2014 de diversos proyectos con financiación afectada que implicaron una incorporación de remanentes en 2015 por un importe total de 96.771,76 euros.

No obstante, van a adoptarse las siguientes medidas para tratar de impedir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

1. Durante el ejercicio 2016, se tratará de ajustar en el tiempo la ejecución de las inversiones y los servicios que sean financiados externamente, es decir, a través de subvenciones de carácter finalista, con su efectiva concesión y cobro, evitando de esta manera la existencia de desviaciones de financiación positivas y la incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro, financiados con cargo a remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada.

2.3. Análisis del cumplimiento del Límite de Deuda.

El artículo 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública, que ha sido fijado en el 3.8% del PIB para el ejercicio 2013, 2014 y 2015.

De la redacción literal de la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de información previstas en la LOEPSF parece deducirse la obligación de comprobar, con la liquidación del Presupuesto, el cumplimiento del objetivo del límite de deuda. Para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros el objetivo de límite de deuda para este año y, por tanto, resultan de aplicación los límites que establecía el artículo 53 del TRLHL.

No obstante, el volumen de deuda viva a 31/12/2015, en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes ajustados minorando los ingresos afectados es de 0,00 % al no tener la E.L.A. endeudamiento alguno ni a corto ni a largo plazo.

Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del TRLHL, y por debajo del límite que estableció el Real Decreto Ley 8/2010, modificado por el Real Decreto Ley 20/2011 y que fue dotada de vigencia indefinida por la DF 31ª de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, del 75% de los ingresos corrientes, aplicable como límite para concertar nuevas operaciones de préstamo durante el 2014.

De acuerdo con lo anterior, CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera.

2.4.1. Incumplimiento de la Regla de Gasto.

El artículo 12 de la LOEPSF exige a las Entidades Locales que la variación de gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, que ha sido fijada para el ejercicio 2015 en el 1,3%.

De la redacción literal de la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de información previstas en la LOEPSF se deduce la obligación de comprobar, con la liquidación del Presupuesto, el cumplimiento del objetivo de la Regla de Gasto.

Este análisis se realizó por primera vez con la Liquidación de 2013 y se mantendrá en el resto de ejercicios económicos. El resultado del análisis del cumplimiento de la Regla de Gasto de este ejercicio es el siguiente:

ANÁLISIS REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2015

 

 

 

Concepto

Liquidación

Liquidación

 

2014

2015

Observaciones

Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos

545.280,39

641.736,51

AJUSTES Cálculo empleos no financieros según el SEC

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local

(+/-) Ejecución de Avales

(+) Aportaciones de capital

(+/-) Asunción y cancelación de deudas

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto

(+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado

(+/-) Arrendamiento financiero

(+) Préstamos

(-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública

(+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto

(+/-) Otros (Especificar)

Empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda

545.280,39

641.736,51

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local

(-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras AAPP

-249.768,75

-329.635,99

Unión Europea

0,00

0,00

Estado

-147.814,89

-184.711,61

Comunidad Autónoma

0,00

0,00

Diputaciones

-101.953,86

-144.924,37

Otras Administraciones Públicas

0,00

0,00

(-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación

Total de gasto computable del ejercicio

295.511,64

312.100,52

Incumple Regla Gasto

Tasa de referencia de crecimiento del PIB para el año 2015

1,30%

Límite Regla de Gasto computable 2015

299.353,29

Dif entre límite y gasto computable

12.747,23

(+) Cambios Normativos que supongan incrementos permanentes de la recaudación (Potestativo)

 

 

 

(-) Cambios Normativos que supongan decrementos permanentes de la recaudación (Obligatorio)

 

 

 

(-) Disminución gasto computable por inversiones financieramente sostenibles

 

 

 

Límite de la Regla de gasto

 

 

 

Por lo tanto se produce un incumplimiento de la Regla de Gasto por importe de 12.747,23 resultante de la diferencia entre el gasto computable del año 2015 (312.100,52 €) y el límite fijado (299.353,29 €).

2.4.2. Causas del incumplimiento de la Regla de Gasto.

Como ya hemos señalado anteriormente, mediante Decreto de Presidencia 6/2015, de 26 de enero de 2015, se aprobó el expediente de modificación de créditos n.º 8/2015, de modificación presupuestaria de incorporación de remanentes de créditos que amparan proyectos financiados con ingresos afectados.

Del importe total de esa modificación (187.786,63 €) 96.771,76 € correspondían a gastos con financiación afectada, es decir, una serie de gastos que son del ejercicio 2014 pero que se ejecutan también en el ejercicio 2015.

Dicho expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito supone, para el ejercicio en el cual se incorporan (ejercicio 2015), un incremento del gasto computable a los efectos de la Regla de Gasto, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir con el Remanente Líquido de Tesorería, ya sea para Gastos Generales o para Gastos con Financiación Afectada.

En el caso de los gastos con financiación afectada, la incorporación de remanentes de créditos es obligatoria por imperativo legal, de acuerdo con el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto del importe de la modificación de créditos (91.014,87 €) se financió con compromisos firmes de aportación.

De acuerdo con lo anterior, el expediente de modificación de créditos nº 8/2015 conlleva un incremento de 187.786,63 € en el gasto computable a los efectos del cumplimiento de la Regla de Gasto. En este sentido, el artículo 12 de la LOEPSF señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española (1,3% para el ejercicio 2015).

Entonces, toda vez que el incumplimiento de la Regla de Gasto en la liquidación del presupuesto de 2015 es por un importe de 12.747,23 €, resulta evidente que el expediente de modificación de créditos 8/2015 por incorporación de remanentes de crédito ha sido la causa de dicho incumplimiento.

2.4.3. Medidas corrección Regla de Gasto.

Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de Ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, en el límite fijado por la regla de gasto.

Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas, recursos estos últimos que ya hemos comentado no posee esta ELA, y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero sean totalmente distintas.

La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse como medida del plan para corregir el incumplimiento de la regla de gasto (y también del objetivo de estabilidad presupuestaria comentado en puntos anteriores), la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización.

Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario, sin necesidad de medida estructural alguna dada la propia naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración Local.

En este contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.

En este sentido, cabe decir que el presupuesto para el ejercicio 2016 fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta Vecinal el día 12 de julio de 2016 y se encuentra en la actualidad en período de exposición al público. Este presupuesto aprobado inicialmente cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, mientras que el cálculo de la regla de gasto se realizará una vez se liquide el ejercicio puesto que no es necesario en el momento de la elaboración del presupuesto conforme a la consulta planteada por el Consejo General de Cosital a la Subdirección General de Estudios y financiación de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Ochavillo del Río, a 16 de septiembre de 2016. La Presidenta, Fdo. Aroa Moro Bolancé.

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