Boletín nº 184 (26-09-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla

Nº. 3.264/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 146/2015. Negociado: D

De: Fundación Laboral de la Construcción

Abogado: D. José Luis León Marcos

Contra: Subbética de Movimientos de Tierra S.L.

 

DOÑA M. CONSUELO PICAZO GARCÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2015, a instancias de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Subbética de Movimientos de Tierra S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de 5 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

Decreto 511/16

Letrada de la Administración de Justicia Dª. M. Consuelo Picazo García. En Sevilla, a 5 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Subbética de Movimientos de Tierra S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24.07.15 por un total de 703,70 euros en concepto de principal, más la de 140,74 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Tercero. No se ha encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se halla presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada.

Fundamentos de Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicará las averiguaciones precedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Subbética de Movimientos de Tierra S.L., en situación de insolvencia por un total de 703,70 euros en concepto de principal, más la de 140,74 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Subbética de Movimientos de Tierra S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García.

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