Boletín nº 184 (26-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.335/2016

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación del Reglamento de Concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute, de fecha 14 de julio de 2016, publicado en el BOP nº 154, de 11/08/2016 y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

El Ayuntamiento de Rute dispone de un Reglamento para la Concesión de Honores y distinciones, el cual fue aprobado definitivamente en sesión plenaria de 2 de junio de 1971, previa autorización concedida al efecto por el Ministerio de Gobernación de fecha 28 de mayo del mismo año. Sin embargo, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy la concesión de tales honores y distinciones así como su actualización a la normativa vigente.

Este reglamento nace por tanto con la vocación de regular en el ámbito municipal los honores y distinciones que se concedan a todas aquellas personas e instituciones que en razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, políticos, sociales, científicos, artísticos, deportivos, económicos, culturales, religiosos, tanto de carácter moral como material, hayan propiciado un estimable fruto para el engrandecimiento de nuestro municipio y de su actividad; conductas que principiadas desde el desinterés redundan en un indiscutible beneficio colectivo y vecinal, los que incluso en algunos extraordinarios casos trascienden nuestras fronteras. A este efecto, constituye un deber de la Corporación Municipal reconocer estos méritos contraídos por quienes con su esfuerzo coadyuvan al desarrollo y acrecentamiento del potencial local.

De esta manera dicho reconocimiento no solo tiene por objeto expresar la gratitud por tales servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos.

Asimismo se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes.

Los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de hijos predilectos y adoptivos, y miembros honorarios de la corporación.

Finalmente el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un reglamento especial.

En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente reglamento especial de honores y distinciones, que supone una modificación del hoy en día vigente.

Capítulo I

Objeto

Artículo 1.º

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la concesión de los distintivos y nombramientos honoríficos, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán concederse a título póstumo, si se diera el caso.

Artículo 2.º

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Capítulo II

Honores y Distinciones

Artículo 3.º

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento del municipio de Rute, o incluso de la provincia de Córdoba, Andalucía, España, o en pro de la humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

1. Titulo de hijo/a predilecto/a.

2. Titulo de hijo/a adoptivo/a.

3. Miembro Honorario de la Corporación.

4. Dedicación de vías públicas, edificios, complejo urbano, industrial o comercial o instalación municipal.

5. Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Rute.

6. Premios Villa de Rute.

2. Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero conocimiento colectivo.

Capítulo III

Hijo Predilecto

Artículo 4.º

El Pleno podrá conferir el nombramiento de hijo/a predilecto/a, para distinguir a los hombres y mujeres con especiales méritos, nacidos en este municipio, que hayan dedicado su vida, de forma permanente y continuada, a servir al pueblo de Rute y a los intereses de la comunidad, con una actitud ejemplar, eficiente, generosa y desinteresada.

Artículo 5.º

El título de hijo/a predilecto/a se extenderá sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Se entregará a la persona distinguida en acto público.

Capítulo IV

Hijo Adoptivo

Artículo 6.º

Asimismo el Pleno podrá nombrar hijo adoptivo a toda aquella persona, avecindada o no, aunque en cualquier caso no nacida en Rute, que de un modo similar a lo expuesto en los artículos anteriores, haya servido a este municipio.

Artículo 7.º

El título de hijo adoptivo se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Capítulo V

Miembro Honorario de la Corporación

Artículo 8.º

1. El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado por ésta a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado al periodo que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a tal cargo.

2. El título de Miembro Honorario se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Artículo 9.º

1. Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Admin

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