Boletín nº 184 (26-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.335/2016

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación del Reglamento de Concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute, de fecha 14 de julio de 2016, publicado en el BOP nº 154, de 11/08/2016 y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

El Ayuntamiento de Rute dispone de un Reglamento para la Concesión de Honores y distinciones, el cual fue aprobado definitivamente en sesión plenaria de 2 de junio de 1971, previa autorización concedida al efecto por el Ministerio de Gobernación de fecha 28 de mayo del mismo año. Sin embargo, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy la concesión de tales honores y distinciones así como su actualización a la normativa vigente.

Este reglamento nace por tanto con la vocación de regular en el ámbito municipal los honores y distinciones que se concedan a todas aquellas personas e instituciones que en razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, políticos, sociales, científicos, artísticos, deportivos, económicos, culturales, religiosos, tanto de carácter moral como material, hayan propiciado un estimable fruto para el engrandecimiento de nuestro municipio y de su actividad; conductas que principiadas desde el desinterés redundan en un indiscutible beneficio colectivo y vecinal, los que incluso en algunos extraordinarios casos trascienden nuestras fronteras. A este efecto, constituye un deber de la Corporación Municipal reconocer estos méritos contraídos por quienes con su esfuerzo coadyuvan al desarrollo y acrecentamiento del potencial local.

De esta manera dicho reconocimiento no solo tiene por objeto expresar la gratitud por tales servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos.

Asimismo se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes.

Los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de hijos predilectos y adoptivos, y miembros honorarios de la corporación.

Finalmente el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un reglamento especial.

En atención a todo ello se ha procedido a la elaboración del presente reglamento especial de honores y distinciones, que supone una modificación del hoy en día vigente.

Capítulo I

Objeto

Artículo 1.º

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la concesión de los distintivos y nombramientos honoríficos, encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán concederse a título póstumo, si se diera el caso.

Artículo 2.º

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Capítulo II

Honores y Distinciones

Artículo 3.º

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesionales, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento del municipio de Rute, o incluso de la provincia de Córdoba, Andalucía, España, o en pro de la humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

1. Titulo de hijo/a predilecto/a.

2. Titulo de hijo/a adoptivo/a.

3. Miembro Honorario de la Corporación.

4. Dedicación de vías públicas, edificios, complejo urbano, industrial o comercial o instalación municipal.

5. Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Rute.

6. Premios Villa de Rute.

2. Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero conocimiento colectivo.

Capítulo III

Hijo Predilecto

Artículo 4.º

El Pleno podrá conferir el nombramiento de hijo/a predilecto/a, para distinguir a los hombres y mujeres con especiales méritos, nacidos en este municipio, que hayan dedicado su vida, de forma permanente y continuada, a servir al pueblo de Rute y a los intereses de la comunidad, con una actitud ejemplar, eficiente, generosa y desinteresada.

Artículo 5.º

El título de hijo/a predilecto/a se extenderá sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Se entregará a la persona distinguida en acto público.

Capítulo IV

Hijo Adoptivo

Artículo 6.º

Asimismo el Pleno podrá nombrar hijo adoptivo a toda aquella persona, avecindada o no, aunque en cualquier caso no nacida en Rute, que de un modo similar a lo expuesto en los artículos anteriores, haya servido a este municipio.

Artículo 7.º

El título de hijo adoptivo se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Capítulo V

Miembro Honorario de la Corporación

Artículo 8.º

1. El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado por ésta a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado al periodo que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a tal cargo.

2. El título de Miembro Honorario se extenderá, igualmente, sobre pergamino o placa, que llevará incorporado el escudo municipal, y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en que se haya otorgado la distinción y en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión. Igualmente, se entregará a la persona nombrada en acto público.

Artículo 9.º

1. Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que por la Corporación Municipal se les señale.

Capítulo VI

Dedicación de vías públicas, edificios, complejo urbano, industrial o comercial o instalación municipal

Artículo 10.º

El Pleno podrá designar una vía pública, complejo urbano, industrial o comercial, o instalación municipal, con el nombre de una persona vinculada al municipio, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Artículo 11.º

Para la dedicación de calles, plazas, edificios, complejo urbano, industrial o comercial, o instalación municipal, bastará con el rótulo correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto, en plancha de metal o piedra adecuada al entorno en que se ubique o se erija, si fuere posible, estatua, busto o monumento conmemorativo.

Capítulo VII

Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Rute

Artículo 12.º

Aquella o aquellas personas físicas que se caractericen por su dedicación a la investigación y estudio de la historia pasada y presente de Rute, contando en su haber con trabajos y publicaciones; por su defensa y propagación del patrimonio cultural y artístico; por sus inclinaciones y acciones en favor de la vida cultural del municipio, podrán ser designadas cronistas oficiales del mismo.

Artículo 13.º

El nombramiento de cronista oficial se extenderá en un certificado y se entregará al interesado en acto público.

Artículo 14.º

Con este nombramiento, el cronista se obliga en conciencia a colaborar con el Ayuntamiento en todas aquellas funciones de carácter cultural que se le encomiende.

Capítulo VIII

Premios Villa de Rute

Artículo 15.º

Aquella o aquellas personas físicas nacidas en Rute que merezcan especial distinción por su trabajo y dedicación en beneficio de este municipio, en diversos ámbitos como el humanitario, cultural, deportivo o empresarial, podrán ser nombrados merecedores de los Premios Villa de Rute.

Artículo 16.º

Mediante acuerdo plenario se designarán anualmente a los galardonados y se procederá a la entrega de los premios en la celebración del acto institucional conmemorativo del día de Andalucía.

Capítulo IX

Del procedimiento a seguir

Artículo 17.º

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones que son objeto de regulación por este reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 18.º

Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución, ya sea porque se ha propuesto el nombramiento por al menos un tercio de los miembros de la Corporación o bien respondiendo a una petición razonada formulada por entidades, centros de carácter oficial, academias, institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicha Resolución, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar, y se nombrará al Instructor del procedimiento para comprobación de los méritos alegados que podrá ser un miembro de la Corporación y de un secretario, que será el de la Corporación o un funcionario de la misma.

Artículo 19.º

El instructor podrá, si lo estima conveniente, abrir un periodo de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el tablón de edictos de la corporación y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

Al mismo tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la mas depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo asimismo interesar, si lo considera conveniente el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.

Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto, impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.

Artículo 20.º

Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el instructor la propuesta, el Alcalde someterá el procedimiento al Pleno de la Corporación. Para conseguir un acuerdo válido para la concesión se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

El Ayuntamiento comunicará el nombramiento al interesado, y se le citará para que comparezca en la entrega solemne que se realizará en el municipio.

Se podrá publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, al objeto de su máxima difusión.

Artículo 21.º

Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuese resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.

Artículo 22.º

Las distinciones y honores de que trata este reglamento podrán otorgarse a título póstumo.

Artículo 23.º

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

Capítulo X

De los derechos inherentes a las distinciones y de la pérdida de los derechos de uso de las distinciones y honores

Artículo 24.º

El nombramiento de Hijo/a Predilecto, Adoptivo de Rute dará derecho a tener acceso a las recepciones y demás actos protocolarios que se celebren en la casa consistorial con ocasión de la visita de Autoridades del Estado, Comunidad Autónoma y provincia o de otros municipios.

Artículo 25.º

Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente reglamento, carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno y la Administración del municipio.

Artículo 26.º

Aunque las concesiones que se preceptúan en este Reglamento no tengan carácter revocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, por haber realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le pudiera hacer desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio, la Corporación Municipal podrá retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar por el Pleno de la corporación por unanimidad, después de haberse instruido el expediente justificativo de los hechos ocasionados de esta medida.

Capítulo X

Del control y registro de los Honores y Distinciones

Artículo 27.º

1. El Ayuntamiento de Rute crea un libro-registro denominado Libro de Honor de Distinciones, Honores y Nombramientos, que estará a cargo de la Secretaría de la Corporación y en el que se harán constar todos los títulos expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida.

2. En cualquier caso, el Pleno de la Corporación decidirá acerca de su formato y características.

Disposición Adicional Única

La presente modificación no afectará a aquellos honores y distinciones que se hubiesen otorgado con anterioridad a la publicación de este Reglamento.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute a 21 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad