Boletín nº 184 (26-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.336/2016

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y DEMOLICIÓN PROCEDENTE DE OBRAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de Gestión de residuos de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición procedente de obras del Excmo. Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 14 de julio de 2016 y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible son una constante para todas las administraciones: Central, Autonómica, Europea y Local, esta última en continuo contacto tanto con la ciudadanía como con los agentes económicos, en este caso, de la construcción.

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados (administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

Esta preocupación y sensibilidad se hace patente en las siguientes normativas fundamentales:

La Constitución Española consagra en su artículo 45 que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su articulo 28, reconoce también el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. En su artículo 36 establece que la ley desarrollará la obligación de todas las personas de conservar el medio ambiente. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente y que la Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.

Cabe resaltar el papel que históricamente han desempeñado las entidades locales en la gestión y tratamiento de este tipo de residuos. Así en relación al marco competencial en el ámbito local en materia de gestión de residuos, éste se encuentra conformado, fundamentalmente, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

La Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, establece en su artículo 12.5, que corresponde a las Entidades Locales:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c) Las Entidades Locales podrán: 1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. 3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. 4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece lo siguiente en su artículo 104:

1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

2. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.

En este sentido, el artículo 79 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía dispone lo siguiente respecto de la consideración jurídica de los residuos de construcción y demolición y la distribución de competencias: Según lo dispuesto en este Reglamento y de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, este tipo de residuos tendrán la consideración jurídica de:

1. Municipales, cuando se generen en las obras consideradas obras menores de construcción y reparación domiciliaria según la definición del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados). Por tanto, es competencia de las administraciones locales la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.

2. No municipales, los generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración autonómica la regulación del

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