Boletín nº 184 (26-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.336/2016

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y DEMOLICIÓN PROCEDENTE DE OBRAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de Gestión de residuos de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición procedente de obras del Excmo. Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 14 de julio de 2016 y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible son una constante para todas las administraciones: Central, Autonómica, Europea y Local, esta última en continuo contacto tanto con la ciudadanía como con los agentes económicos, en este caso, de la construcción.

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados (administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

Esta preocupación y sensibilidad se hace patente en las siguientes normativas fundamentales:

La Constitución Española consagra en su artículo 45 que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su articulo 28, reconoce también el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. En su artículo 36 establece que la ley desarrollará la obligación de todas las personas de conservar el medio ambiente. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente y que la Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.

Cabe resaltar el papel que históricamente han desempeñado las entidades locales en la gestión y tratamiento de este tipo de residuos. Así en relación al marco competencial en el ámbito local en materia de gestión de residuos, éste se encuentra conformado, fundamentalmente, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

La Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, establece en su artículo 12.5, que corresponde a las Entidades Locales:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c) Las Entidades Locales podrán: 1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. 3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. 4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece lo siguiente en su artículo 104:

1. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

2. Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

3. Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.

En este sentido, el artículo 79 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía dispone lo siguiente respecto de la consideración jurídica de los residuos de construcción y demolición y la distribución de competencias: Según lo dispuesto en este Reglamento y de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, este tipo de residuos tendrán la consideración jurídica de:

1. Municipales, cuando se generen en las obras consideradas obras menores de construcción y reparación domiciliaria según la definición del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados). Por tanto, es competencia de las administraciones locales la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.

2. No municipales, los generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración autonómica la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción.

Por su parte el Artículo 80 del anterior Decreto establece que: Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen, de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados. 2. No se podrán conceder licencias municipales de obra sin que se haya constituido previamente la fianza, la cual se reintegrará a la persona o entidad productora en el momento en que aporte el certificado emitido por persona autorizada acreditativo de la operación de valorización y eliminación a la que han sido destinados los residuos, de acuerdo con el modelo del Anexo XII.

Finalmente en el segundo apartado de la Disposición Transitoria Décima del Reglamento, insta a los entes municipales a la aprobación, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto, de una Ordenanza que regule la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, así como la constitución de la fianza en toda clase de obras sujetas a licencia municipal o declaración responsable a la que hace referencia el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y 80 y siguientes del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Además, el municipio de Rute cuenta con un Punto Limpio situado en el Polígono Industrial "Las Salinas", para la para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario en virtud del artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de construcción, rehabilitación, reparación, reforma y demolición, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de Rute.

Se excluyen de esta Ordenanza:

" Residuos peligrosos.

" Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

" Residuos industriales, lodos y fangos.

" Residuos procedentes de actividades agrícolas.

" Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

" En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

2. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.

Artículo 3. Normativa

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados; Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; el Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba; el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Artículo 4. Definiciones

a) Residuos de la construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares.

b) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

c) Productor de RCDs. Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

d) Poseedor del RCDs. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

e) Gestor de RCDs. Titular de la instalación dónde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones dónde se efectúa la disposición del residuo.

Artículo 5. Clasificación de residuos de la construcción y demolición de obras

1. Al objeto de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribos menores, instalaciones y obras de fábrica menores.

b) De la construcción: Materiales y sustancias de rechazo que se originen en la actividad de la construcción menor.

c) De excavación: Tierras, piedras u otros materiales que se originen en la actividad de la construcción menor.

2. A los efectos de la aplicación de las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, los RCD se clasifican en:

a) Tierras: RCD constituidos exclusivamente por materiales (arena, arcilla, grava o roca) procedentes de movimientos de tierras, tales como excavaciones, desmontes, cimentaciones, etc., y limpias en su totalidad de impurezas como hormigones, morteros, ladrillos, plásticos, maderas, etc.

b) RCDs limpios: RCD separados en origen, siendo su naturaleza hormigones, morteros, piedras, áridos, ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

c) RCDs mixtos: RCD que contienen impurezas como plásticos, maderas, materiales térmicos, etc.

Artículo 6. Objetivos

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

- Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

- Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, según el artículo 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs, así como el establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras.

Capítulo II

Gestión

Artículo 7. Regulación general

1. El otorgamiento de las nuevas licencias de obra llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establecen en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como en la normativa de desarrollo.

2. Para el otorgamiento de licencias de obra, se determinará una fianza para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se obtendrá la licencia de obras.

3. Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez este entregue al ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresa en esta ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado según lo establecido en el artículo 137 del Decreto 73/2012.

4. Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza y así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello junto a la solicitud de licencia de obras, deberá incorporar la oportuna Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados, según el Anexo II del presente documento. Junto con dicha declaración, deberá presentarse la información requerida en el Anexo III, de modo que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento establecido en este artículo, será de aplicación complementaria a la concesión de licencias de obras.

2. Se presentará en este ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia Municipal de Obras, la Declaración responsable que figura en el Anexo II junto con la información prevista en el Anexo III (Ficha de evaluación de los residuos).

3. A efectos orientativos, este ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite unas tablas estimativas de las cantidades de escombros que se producen en obras menores de construcción o reparación domiciliaria (según Anexo IV).

4. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación por los técnicos municipales, y concedida la licencia municipal, se procederá aplicar la fianza que debe aportar el productor de los residuos.

5. Antes de obtener dicha licencia, se procederá a la constitución de la fianza, no siendo válida la licencia hasta la obtención de un documento fehaciente que justifique la constitución de la misma, emitido por una entidad autorizada por el organismo competente.

6. En cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero, las personas o entidades poseedoras de RCDs separarán en la obra las fracciones de residuos previstas en el artículo 5.5 de dicho decreto, siempre que la generación individualizada de dichos materiales supere los umbrales establecidos en dicho artículo. En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que estos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

7. En caso de que los residuos generados en obra tengan otro destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros trabajos autorizados por los técnicos municipales, se procederá por parte de estos, a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino y en su caso el tratamiento de los mismos sea el indicado.

8. Los RCDs producidos, serán transferidos a un gestor autorizado para el tratamiento de RCDs. Para ello deberá presentarse al responsable del Punto Limpio en el momento del depósito de dichos residuos la licencia municipal correspondiente a la obra. Este, una vez abonado el canon de vertido por el productor de los residuos, emitirá un único Certificado de entrada de RCDs emitido por el gestor, según lo dispuesto en el Anexo I donde se cuantifiquen las entradas de material referidas a la obra para la cual se ha solicitado la licencia de obras. La expedición de dicho certificado deberá ser unitaria por obra y/o servicio. Se deberá presentar en el ayuntamiento el certificado expedido por el gestor autorizado en el plazo máximo de 30 días tras su libramiento.

9. Cuando el solicitante de la licencia entregue el Certificado de entrada de RCDs expedido por el gestor autorizado se comparará con la Ficha de evaluación estimada de los residuos correspondiente al Anexo III. Si ambos documentos son congruentes se realizará el retorno de la fianza y se otorgará, en su caso, la documentación que corresponda. Si los documentos no fueran congruentes, se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza. Asimismo, de no ser congruentes, se podrá proceder a la inspección inmediata de la obra, que, si excediese de la contemplada en la licencia, se procederá a la incautación de dicha fianza que responderá de los gastos ocasionados por el exceso de la obra.

Artículo 9. Costo de la fianza

1. El importe de la fianza queda fijado como el 2% del presupuesto de la ejecución de la obra, que deberá ser justificado para solicitar la licencia municipal de obra, y ascenderá en su defecto, o como mínimo, a la cantidad de 50 €. El importe de la fianza será actualizado anualmente conforme a la variación de IPC acumulado en ese periodo.

3. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia del presupuesto.

Artículo 10. Desvíos en la devolución de la fianza

La fianza se devolverá al final de la obra, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza. En caso de desvío a la baja ente los justificantes aportados y la estimación inicial, se detraerá parte de la fianza según la siguiente tabla:

Desvío/previsión inicial

Porcentaje a detraer

supera el-20%

100%

entre -15% y -20 %

  50%

entre -10% y -15%

  25%

entre -5% y -10%

  10%

Artículo 11. Ejecución de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

Artículo 12. Destino de los RCDs

Los escombros y restos de obra son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presenten la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cemento, ladrillos., cascotes o similares. (El II Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición ofrece en el apartado Ámbito de Aplicación una definición de este tipo de residuos mucho más técnica y detallada).

En la actualidad, los productores de RCD´s procedentes de obra menor, pueden depositarlos en las instalaciones destinadas a la gestión autorizada para este tipo de residuos debidamente inscritas en el Registro correspondiente, bien en el Punto Limpio Municipal, de manera local, o bien haciendo uso de las instalaciones que integran el Plan Director de Escombros y Restos de Obra de Córdoba, no pudiendo exceder de 150kg/día y haciendo entrega de la preceptiva licencia municipal de obra (Centros de Gestión de escombros, Puntos limpios municipales o móviles o plantas de reciclado).

Las empresas productoras de RCD´s deben tratar sus restos de obra y escombros de forma privada, pudiendo hacer uso de los centros de gestión de escombros que integran el Plan Director o de cualquier otro centro autorizado, siempre haciéndose cargo de todos los gastos de tratamiento.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 13. Sanciones

Serán las previstas en RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 14. Régimen supletorio

En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, así como las disposiciones de régimen local que la contemplen.

Disposición Transitoria

Los titulares de obras productoras de RCDs, iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, no quedarán obligados a constituir la fianza correspondiente.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute a 21 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 3-336_anexos.pdf |

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