Boletín nº 185 (27-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.358/2016

El Sr. Alcalde-Presidente ha dictado el Decreto 1831/2016, de 20 de septiembre, que a continuación se transcribe:

DECRETO APROBANDO EL EXPEDIENTE Y LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.

Visto que el puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río está vacante al día de la fecha.

Vista la Providencia de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de septiembre de 2016, por la que se insta a la Jefatura del Negociado de Personal a elaborar una propuesta del procedimiento a seguir para la designación del puesto de Jefe de la Policía Local, mediante la redacción de unas bases que incorporen la participación de una Comisión de Valoración de Méritos en el procedimiento de selección.

Visto el informe emitido con fecha 19 de septiembre de 2016 por el Jefe del Negociado de Personal.

Y de conformidad con la legislación de Régimen Local y demás normativa vigente, por medio del presente

He resuelto:

Primero. Aprobar el expediente y las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, que más adelante se transcriben.

Segundo. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de que comience el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de la segunda publicación.

Tercero. Publicar, asimismo, el presente decreto en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web de este Ayuntamiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

El Jefe inmediato de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que ésta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo; en el artículo 12 del Reglamento de Organización, Régimen Interior y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Palma del Río; y demás normativa vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben ser funcionarios con la categoría de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, máxima categoría existente dentro de la plantilla de Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, o bien funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la de Subinspector.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las bases íntegras de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se formularán en el modelo que se adjunta como Anexo a las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, en el plazo de quince días hábiles. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la segunda publicación. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil. La convocatoria se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web de este Ayuntamiento.

En caso de presentar la solicitud en alguno de los otros órganos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá remitir copia sellada que acredite su presentación, a efectos meramente informativos, al fax número 957 644 739.

Los interesados deberán presentar junto a la solicitud, fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

- D.N.I. o, en su caso, pasaporte.

- Documentos que acrediten fehacientemente los requisitos para concurrir al presente procedimiento, contemplados en la base segunda.

- Curriculum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los méritos acreditados de acuerdo con el orden establecido en la base sexta de esta convocatoria.

- Y los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

En su caso, se podrán adjuntar los resguardos justificativos de haber solicitado las correspondientes certificaciones, siempre y cuando se presente la documentación a que hace referencia no después de siete días desde su expedición y, en todo caso, antes de quince días naturales desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Listas de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, se concederá a estos últimos un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven su exclusión. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil. En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos.

Una vez concluido el plazo de subsanación, en su caso, el Alcalde-Presidente dictará resolución, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición de la Comisión de Selección, y fijando la fecha de convocatoria de la citada Comisión para valorar los méritos alegados.

Quinta. Comisión de Valoración de Méritos

La Comisión de Valoración de Méritos será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Valoración de Méritos.

La pertenencia a la Comisión de Valoración de Méritos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración de Méritos estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a.

- Dos vocales.

- Secretario/a.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La Comisión de Valoración de Méritos queda facultada para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso en todo lo no previsto en aquéllas.

Sexta. Valoración de méritos

La Comisión de Valoración de Méritos procederá a valorar los méritos alegados por los interesados, debidamente justificados, conforme a los siguientes máximos totales y al siguiente baremo de méritos:

1. Titulaciones académicas

Se valorará de la siguiente manera:

- Por poseer la titulación académica de Doctor: 2 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

No se valorarán los cursos realizados para la obtención del título de Doctor.

2. Antigüedad

Se valorará de la siguiente manera:

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

3. Formación y docencia

Se valorará de la siguiente manera:

3.1. Formación.

Los cursos superados en los centros docentes oficiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 de esta base sexta, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se valorará a razón de: por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones interiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

3.3. Ponencias y Publicaciones

Cada ponencia o publicación de manifiesto interés policial será valorada con 0,10 puntos.

4. Otros méritos

Se valorará de la siguiente manera:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de un Municipio o, en su caso, con la Medalla de un Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en los cuatro apartados del baremo de méritos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas de acuerdo con estas preferencias:

1º Formación.

2º Antigüedad.

3º Otros méritos.

4º Titulaciones académicas.

Séptima. Nombramiento, toma de posesión y cese

Una vez realizada la valoración de la documentación presentada por los aspirantes, la Comisión de Valoración de Méritos aprobará la calificación provisional por orden de puntuación, con indicación de la puntuación total obtenida por los aspirantes, especificando las puntuaciones obtenidas en cada apartado del baremo de méritos, y se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web de este Ayuntamiento.

Se concederá a los aspirantes un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico, para revisar sus expedientes y presentar las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas. Los interesados podrán personarse y revisar los expedientes en las dependencias del Negociado de Personal, de lunes a viernes, de 11,00 a 14,00 horas, durante ese plazo. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil.

Una vez transcurrido el citado plazo, la Comisión de Valoración de Méritos resolverá las alegaciones y reclamaciones que se hubiesen presentado, y elevará al Alcalde-Presidente la calificación definitiva por orden de puntuación, con indicación de la puntuación total obtenida por los aspirantes, especificando las puntuaciones obtenidas en cada apartado del baremo de méritos.

Recibida la calificación definitiva, el Alcalde-Presidente dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, por la que designará al Jefe de la Policía Local y procederá a su nombramiento.

La resolución de la designación y del nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Si el nombramiento comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Octava. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos la Policía Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y restantes normas que resulten de aplicación.

Novena. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguientes al de su última publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de las que rigen la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la última publicación del anuncio en los boletines oficiales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación del anuncio en los boletines oficiales correspondientes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto Recurso Potestativo de Reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palma del Río, a 22 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Ruiz Almenara.


Adjuntos: 3-358_anexos.pdf |

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