Boletín nº 188 (30-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 3.302/2016

Don Gabriel González Barco; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la extracción de áridos, arena, tierra, piedra y otros materiales en terrenos de dominio público.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 10, de fecha 16 de enero de 2015, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal definitivamente aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE SACAS DE ARENA, Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. TASA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, ARENA, TIERRA, PIEDRA Y OTROS MATERIALES

PREÁMBULO

Extracción de Áridos, delimitado en virtud de lo dispuesto en la Ley de Minas, Ley 22/1973, de 21 de julio, así como en virtud de la modificación de la Ley de Minas 54/1980, de 21 de julio. Tasa a exigir por extracción de áridos, incluidos en la Sección A) Ley de Minas, como establece el artículo 3 de la Ley de Minas, Pertenecen a la misma los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado. Minerales de la Sección A), cuya extracción, constituye el Hecho Imponible de la presente Tasa, a exigir previo otorgamiento de Autorización de Explotación, así como previa elaboración y aprobación del Plan de Labores, el cual será autorizado por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, y será presentado anualmente ante esta Entidad Local, como órgano competente para el otorgamiento de la Autorización de Explotación, ya que la falta de presentación de dicho plan será sancionada con multa, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad de la autorización por el organismo que la haya concedido, dispone el artículo 18 de la Ley de Minas.

Por todo lo expuesto se dispone la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal de la Tasa sobre Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Sacas de Arena, y otros Materiales de Construcción en Terrenos de Dominio Público. Tasa de Extracción de Áridos, Arena, Tierra, Piedra y otros Materiales.

Se dicta en cumplimiento de la Potestad Normativa Originaria, Potestad Reglamentaria, de la Administración Local, como articulación técnica del principio de Legalidad, según el artículo 9.3 de la C.E. Respetando lo establecido en el artículo 49 LRBRL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 sobre Imposición y Ordenación de Tributos Locales, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en virtud de la Autonomía Administrativa y capacidad de creación de normas, de la Administración Local, para la gestión de sus respectivos intereses, según el artículo 137 de la C.E. y ratificando lo establecido en el artículo 55 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Autonomía Local, Potestad Reglamentaria, que se dispone en la potestad de elaborar, aprobar disposiciones de carácter general, para la exigibilidad, en el presente supuesto de Tributo, denominado Tasa, de conformidad con los artículos 15 y 20 TRLRHL.

ARTICULADO

Artículo 1. Régimen jurídico

La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de la Potestad Reglamentaria de las Entidades Locales, según lo establecido en los artículos 15 a 19 TRLRHL. Se dicta la presente en cumplimiento y en virtud de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1989, de 13 de abril, modificada por Ley 25/1998, de 13 de julio.

Los actos derivados de la Gestión, Inspección, Liquidación, y Recaudación, se disponen de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y Reglamento General de Recaudación, R.D. 939/2005, de 29 de julio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial sobre Sacas de Arena, y otros Materiales de Construcción en Terrenos de Dominio Público y Naturaleza Patrimonial de Titularidad Municipal. Tasa de Extracción de Áridos, Arena, Tierra, Piedra y otros Materiales, determinadas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica de los Terrenos de Dominio Público, o de Naturaleza Patrimonial, así como comunales, para extracción de grava, arenas, tierra, piedra y otros materiales, en el ámbito de la Autorización de Explotación de la Sección A) Ley de Minas.

Será exigible, y constituirá igualmente hecho imponible, en los supuestos de extracción de áridos de la Sección A) Ley de Minas, así como en supuestos de extracción, de arena, tierra, piedras materiales de construcción, arenas y residuos sólidos, resultantes de vertidos en canteras.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, es decir serán obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Siendo obligados tributarios, en el presente Tributo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Estarán solidariamente obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autorización municipal de explotación.

b) Las personas o entidades en cuyo beneficio o por cuya cuenta se verifique la extracción de recursos de la sección A).

c) Quienes materialmente realicen la extracción o transporten los materiales extraídos.

Artículo 4. Base imponible

1. La base imponible, como cuantificación del hecho imponible, se determinará por medición y cubicación de los materiales extraídos, en la forma siguiente:

- Por personal técnico, designado por el Ayuntamiento se levantará plano altimétrico de los terrenos concedidos, y levantamientos de perfiles topográficos que se utilizará como referencia de posteriores concesiones, así como para la verificación de extracción por trimestres naturales.

- Al practicarse la cubicación, se levantará Acta que firmará el Técnico que la realice y el titular de la licencia de la extracción.

2. Los gastos ocasionados por los trabajos de medición, cubicación y verificación de extracción se abonarán por el titular de la Licencia, Autorización, al Ayuntamiento.

3. Se utilizará el régimen general tanto en aplicación del Plan de Labores, al efecto de la liquidación previa, y pago anticipado. Así como en aplicación del aforo de canteras, de conformidad con el cómputo global de metros cúbicos de extracción, y volúmenes de variación de perfiles topográficos trazados al comienzo y final del periodo impositivo de la zona o ámbito a liquidar.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo o la Tarifa correspondiente. Se determina con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen demaniales o privativos de titularidad de la Entidad Local.

Se aplicará una cantidad fija, resultante de aplicar una tarifa.

Artículo 6. Tarifas

Las Tarifas a aplicar serán las que figuran en el artículo 10 de la presente Ordenanza Fiscal y estarán en vigor hasta que sean modificadas de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para la aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales, por Pleno Municipal.

Artículo 7. Periodo impositivo, devengo, liquidación y recaudación

1. El periodo Impositivo, coincide con el año Natural, una vez presentado el Plan de Labores. Garantizándose la actualización del devengo con carácter trimestral, previa verificación y cubicación de la extracción, según el párrafo siguiente.

El presente Tributo, Tasa, se devenga una vez autorizada la extracción, saca de minerales, que constituyen el Hecho Imponible. Actualizándose el devengo cada trimestre natural, previa verificación y cubicación de la extracción en dicho periodo, así como en virtud de lo previsto en el programa del Plan de Labores, y comprobación de adecuación entre el referido Plan y la realidad de la extracción.

Igualmente, será exigible la correspondiente Tasa, una vez autorizado y presentado el Plan de Labores, ante esta Entidad Local, con carácter anual, y en virtud de la base imponible que se formule y prevea en el citado Plan.

En el supuesto de extracción de áridos, arenas, piedras, tierra, materiales, cuyo hecho imponible, resulte de la extracción de Canteras de Vertidos de residuos sólidos, de titularidad municipal, se devenga el Tributo, aun no habiéndose otorgado la correspondiente licencia o autorización de extracción, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente de Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado y Sancionador.

El pago de la cuota se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, sin perjuicio de los pagos en los periodos determinados en voluntaria o ejecutiva, de conformidad con la LGT y RGR.

2. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento realizado siendo irreducibles por el período autorizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, autorización, y realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 26.1.a) TRLRHL y de acuerdo con el apartado anterior, y formular declaración en la que conste la capacidad o volumen de arena o materiales a utilizar.

3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo, de conformidad con la LGT y RGR.

5. No se permitirá ningún aprovechamiento hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.

6. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.

8. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

9. El procedimiento Recaudatorio, se dispone en virtud de la exigibilidad del pago del presente tributo, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y ss. LGT y de conformidad con el RGR.

Artículo 8. Gestión tributaria. Régimen de declaración e ingreso

1. La Entidad Local podrá exigir la presente Tasa, en Régimen de Autoliquidación, y con carácter previo, de conformidad con los artículos 26 y 27 TRLRHL.

Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado siendo irreducibles por el período autorizado.

2. La Entidad Local podrá establecer Convenios de Gestión y Colaboración, con los Sujetos Pasivo de la presente Tasa, al objeto de garantizar los anticipos de pago de la correspondiente Tarifa, así como al objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de la gestión o de los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 9. Bonificaciones y exenciones

No se concederá exención o bonificación alguna respecto a las tasas reguladas por la presente Ordenanza.

Artículo 10. Cuota tributaria, tarifa

Se determinará en virtud de aplicación de una cantidad resultante de aplicar una tarifa, que se especifica a continuación:

Liquidación previa y Pago Previo: 1,00 euros metro cúbico en virtud de la presentación del Plan de Labores.

Extracción, Saca de Arena, Áridos, Tierra, Piedras, y otros Materiales de Construcción: Tarifa 1,50 euros metro cúbico de extracción, tras verificación efectiva de extracción y cubicación.

Artículo 11. Normas de protección

Los concesionarios deberán tener en cuenta para la extracción de materiales, las normas de Protección ambiental dictadas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las dictadas por la Entidad Local.

Artículo 12. Inspección

1. El Servicio de Policía Local de este Ayuntamiento tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de cuanto queda establecido en la presente Ordenanza y en las Licencias que sean concedidas, en virtud de las facultades de inspección definidas en los artículos 179 y 180 LOUA.

2. Los concesionarios tienen la obligación de mostrar las licencias a solicitud del Servicio de Policía Local o de cualquier otro empleado del Ayuntamiento.

3. Será función de los servicios técnicos del Ayuntamientos, la verificación y cubicación de la actividad extractiva, de conformidad igualmente con el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Pago del resto de tributos, Precios Públicos, o actos impositivos

Los concesionarios independientemente del pago señalado por el Ayuntamiento deberán satisfacer todos los tributos, precios públicos, contribuciones especiales, o cánones, que se deriven del ejercicio de la actividad extractiva.

Con independencia de la Autorización de Extracción, y la correspondiente Tasa exigible en la presente Ordenanza, se otorgará sin perjuicio de la tramitación de las restantes Autorizaciones o Licencias que se precisen y que constituya Hecho Imponible de otro Tributo, Precio Público o Contribución Especial, derivado del otorgamiento del resto de autorizaciones.

Artículo 14. Caducidad de las concesiones autorizaciones de explotación

Las adjudicaciones caducan al año de su concesión o autorización de explotación. Si el concesionario estuviese interesado en continuar la extracción de materiales en los terrenos concedidos, deberá presentar la oportuna solicitud con referencia a la superficie no utilizada y antes de que se resuelva esta nueva petición habrá de practicarse la cubicación de materiales extraídos y abonar el importe de la liquidación que se realice.

Caducidad, sin perjuicio del plazo expreso de autorización de explotación, de canteras, o vertidos de residuos sólidos, para su posterior saca.

Artículo 15. Responsabilidad de los concesionarios

Los adjudicatarios de las concesiones y autorización de explotación, serán responsables de los daños y perjuicios que se originen a bienes públicos o de terceros con motivo de la extracción de materiales. Ejecutándolo a su riesgo y ventura.

Artículo 16. Suspensión de actividad, imposición de multa

Las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales quedarán automáticamente canceladas si no se realizase el abono de las liquidaciones practicadas en el período de pago voluntario, debiéndose dar cumplimiento por el titular, al pago por el procedimiento recaudatorio en vía de apremio de conformidad con la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Se acordará igualmente la suspensión de extracción o saca de áridos, en el supuesto de no presentación de Plan de Labores, o no autorización del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, así como sin la preceptiva autorización de explotación otorgada por esta Entidad Local.

La no presentación del correspondiente Plan de Labores, implicará igualmente la suspensión de la actividad extractiva, previamente autorizada y no caducada, suspensión hasta tanto no haya sido legalizada la situación, según el artículo 19 de la Ley de Minas.

Se tipifica mediante el presente la imposición de una Multa Pecuniaria, consistente en el 10% de la actividad extractiva desarrollada y ejecutada en el ejercicio inmediatamente anterior, o en virtud de la previsión y programa previsto en el Plan de Labores. Aplicándose el 10% de conformidad con los metros cúbicos de extracción, en aplicación de la tarifa correspondiente.

Artículo 17. Fianza

Para responder de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, los concesionarios vienen obligados a depositar una fianza de 1.500,00 euros por cada Robada, fracción que divide en diez partes cada cuadrícula que se les haya concedido o autorizado.

Fianza para reposición a estado previo de la cantera, o bien objeto de autorización de explotación.

Esta fianza deberá constituirse previamente a la extracción de los materiales a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, el adjudicatario perderá la fianza depositada y quedará inhabilitado para solicitar nuevas concesiones. Asimismo, quedará desposeído automáticamente de todas las parcelas concedidas para la extracción, con la pérdida de la fianza que tenga depositada.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en los artículos 181 a 212 LGT, sobre Disposiciones Generales sobre infracciones y sanciones tributarias.

Aplicación del régimen sancionador sin perjuicio de aplicación de la Suspensión como medida de carácter provisional.

Artículo 19. Tipificación

Se consideran infracciones graves:

a) Proceder a la extracción de los materiales sin autorización municipal.

b) Iniciar la extracción de áridos y resto, sin la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Iniciar la extracción de áridos, sin la presentación del Plan de Labores.

d) Proceder a la extracción de los materiales sin haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 17 de la presente ordenanza.

e) Rellenar las canteras antes de haber efectuado la cubicación de los materiales extraídos.

f) Obstaculizar las funciones de inspección de policía local.

g) Obstaculizar las funciones de verificación y cubicación realizado por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Infracciones Muy Graves.

Aplicación como agravante, en las tipificadas como graves, al actuar, con dolo, o negligencia grave, o a sabiendas.

Multa Pecuniaria. Infracciones.

Graves. Aplicación del referido 10% en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Infracciones Muy Graves. Aplicación de 20% según lo dispuesto y liquidado en aplicación del artículo 16 de la presente Ordenanza.

Disposición Adicional

Primera. Fecha de la Aprobación y comienzo de su aplicación

La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en el artículo 17 TRLRHL, relativo a Elaboración, Publicación y Publicidad, determinando el mismo el comienzo de la eficacia y ejecutividad del acto publicado, y con efectos, vigencia y vigor como comienzo de la aplicación, desde Uno de enero de 2015 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 2 de septiembre de 2.016. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

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